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Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2003-4503

SpanienLov2002

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

La estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirán por la normativa básica estatal, recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito personal.

  1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid quienes estén en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado al que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales de la salud dental (en la actualidad Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulado por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril), o hayan sido debidamente habilitados por la Administración competente de acuerdo con lo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollan.
  1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de higienista dental en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma la previa incorporación como profesional ejerciente al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado respecto de las actuaciones realizadas por higienistas dentales integrados en otros Colegios Territoriales de la misma profesión.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad de Madrid.

§ Artículo 4

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con dicha Administración a través de la Consejería de Sanidad o aquella que tenga competencias en la materia.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Comisión Gestora.

La Asociación Madrileña de Higienistas Bucodentales deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, constituir una Comisión Gestora que procederá a:

a) Elaborar el censo de profesionales que podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, de acuerdo con el ámbito personal del mismo definido en el artículo 2 de la presente Ley.

b) Preparar un borrador de proyecto de Estatutos colegiales.

c) Aprobar el procedimiento de participación de los profesionales censados en la preparación, a partir del borrador, del proyecto de Estatutos que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea constituyente del Colegio. Con, al menos, un mes de antelación a la celebración de ésta, el texto del proyecto deberá estar a disposición de todos los integrantes del censo electoral.

d) Aprobar el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente, el cual se pondrá a disposición de todos los profesionales censados.

e) Convocar la Asamblea constituyente del Colegio, que deberá celebrarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. La convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de un mes en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en esta Comunidad Autónoma.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Asamblea constituyente.

La Asamblea constituyente deberá:

a) Aprobar o censurar la actuación de los gestores, nombrando, en este último caso, nuevos gestores.

b) Aprobar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Recursos.

Los actos realizados por la Asociación Madrileña de Higienistas Bucodentales o la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en la presente Ley serán recurribles ante la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes. Transcurrido el mismo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Inscripción y publicación de los Estatutos.

Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse igualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 11 de diciembre de 2002.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2002
Ikrafttrædelsesdato
21. december 2002