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Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

BOE-A-2001-15556

SpanienLov2001

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Procedimientos con silencio desestimatorio.

  1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente Ley, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la misma legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
  1. Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

§ Artículo 3

Artículo 3. Forma de iniciación en determinados procedimientos.

Se consideran como iniciados de oficio los procedimientos para la concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tales aquéllas cuya concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario, requiere, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora correspondiente, la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Incidencias en materia de contratación administrativa.

Sin perjuicio de que los procedimientos en materia de contratación administrativa se rijan por las reglas específicas contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en cualquier caso, en dichos procedimientos iniciados a solicitud del interesado durante la ejecución del contrato o como consecuencia de la misma, la falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo establecido podrá entenderse por dicho interesado que tiene efectos desestimatorios.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Subvenciones y Ayudas.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, el cual queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.»

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos en trámite, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

  1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Ley.
  1. En especial, quedan derogados, en lo que respecta al sentido del silencio, los Decretos 132/1993, 133/1993, 134/1993, 135/1993, 136/1993, 137/1993, 138/1993, 139/1993, 140/1993, 141/1993, 142/1993 y 143/1993, todos ellos de 7 de septiembre, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  1. Quedan igualmente derogados los artículos 40 y su anexo, 41 y 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de julio de 2001.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

ANEXO I

Metadata

Type
Lov
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
1. august 2001
Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. | TheLawyer.sh