Ley 9/2000, de 11 de julio, de Declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria).
BOE-A-2000-15357
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria), con la finalidad de contribuir a la conservación y mejora de una especialísima comunidad vegetal, manteniendo muestras selectas de material genético de la especie dominante −la sabina albar−, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas y culturales compatibles con la protección del espacio.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
La declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor tiene como objetivos básicos:
- Asegurar la protección, conservación y mejora del Sabinar de Calatañazor.
- Aplicar los medios necesarios para favorecer la regeneración de la vegetación arbórea en la zona, con vistas a la continuación y relevo del bosque de sabinas hoy existente.
- Mantener los procesos ecológicos propios del Espacio, compatibilizándolos con sus aprovechamientos tradicionales.
- Fomentar el desarrollo económico y social ordenado de la zona.
- Desarrollar la función educativa y cultural de los Espacios Naturales dando a conocer las características naturales de la comarca, sus aprovechamientos y los modos de vida de las poblaciones locales.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
La Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor situado en la provincia de Soria, afecta parcialmente al término municipal de Calatañazor, dentro del límite del Monte de Utilidad Pública número 248, «Dehesa Carrillo», del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta.
Para conseguir la gestión integrada se regulará una única Junta Rectora para los dos espacios, Monumento Natural de la Fuentona y Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor. Igualmente, y con el mismo fin, el Director-Conservador será único para ambos espacios naturales protegidos.
§ Disposición final sexta
Disposición final sexta.
Se procederá a la iniciación de los trabajos para la redacción de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que integre los dos existentes y con el objetivo de ampliación territorial del espacio para reunir ambos y recoger espacios cercanos de interés. El nuevo espacio natural del «Sabinar de Calatañazor» recogerá en su interior la Reserva y el Monumento ya existentes.
§ Disposición final séptima
Disposición final séptima.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 11 de julio de 2000.
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. juli 2000