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Ley 9/1998, de 3 de abril, para la Integración del Conservatorio de Música de grado medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de grado medio "Jesús Guridi" (Vitoria-Gasteiz) en la red pública de Centros Docentes Dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

BOE-A-2011-20042

SpanienLov1998

Comunidad Autónoma del País Vasco

§ Artículo 1

Artículo 1.

Mediante la presente ley se habilita a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la integración del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Para la integración de los citados centros se deberán cumplir los requisitos siguientes:

– Cesión gratuita a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la propiedad del suelo y del inmueble donde se ubique el conservatorio e instalaciones, libres de gravámenes y cargas. En el caso de que, por considerar más conveniente o necesario otro emplazamiento en el mismo término municipal, la Administración titular del conservatorio deje de destinar al servicio de la educación los bienes cedidos, si la Administración cedente ejerce la reversión por el no mantenimiento del destino del bien durante el plazo, no superior a treinta años, establecido conforme a la normativa vigente, ésta compensará económicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el importe de la adquisición de los nuevos bienes que se destinen al conservatorio, en la proporción correspondiente al valor de los bienes revertidos, o bien proporcionará un bien equivalente.

– Cesión gratuita a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la propiedad de los bienes muebles y equipos destinados a la actividad docente, libres de gravámenes y cargas.

§ Artículo 3

Artículo 3.

La integración del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» de Vitoria-Gasteiz en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco supondrá la asunción del personal docente y no docente que preste sus servicios en los mismos en el momento de la publicación de la presente ley.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

La integración del personal docente que ostente la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián), en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará conforme a la legislación vigente, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigibles para ello.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

La integración del personal docente laboral indefinido del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará conforme a la legislación vigente y mediante la realización de pruebas selectivas específicas y restringidas que, a tal efecto, sean convocadas por la Administración educativa y siempre que reuniera los requisitos de titulación exigibles para ello.

La convocatoria se efectuará tras la integración de los conservatorios en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en la misma se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarios.

El acceso a la condición de funcionario en virtud de este proceso selectivo determinará la automática transformación de las vacantes, que se integrarán entre las propias a las que se hubiera accedido.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Al personal docente del Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao) que ostente la condición de funcionario o funcionaria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Al personal docente laboral indefinido del mencionado conservatorio le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

El personal integrado, así como el personal docente laboral indefinido que participe y supere el proceso selectivo, mantendrá el desempeño de sus puestos de trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones que sea posible realizar en éstos como consecuencia de la catalogación de puestos de trabajo en los conservatorios.

El personal docente laboral indefinido que no participe en el proceso selectivo o no lo supere continuará al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la relación que ostentaba y siendo sus plazas declaradas a extinguir.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

El acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco del personal docente no representará menoscabo alguno de los derechos adquiridos en relación con el contenido y alcance que a los mismos corresponde en el Cuerpo al que acceden.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta.

Al personal docente que ostente la condición de interino en el Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), así como en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao), le será de aplicación la disposición transitoria primera, 1., de la ley de Cuerpos Docentes de Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el acceso a la Función Pública docente.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los contratos laborales de carácter temporal del personal docente que tuvieran los titulares del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) en los mismos términos y hasta su finalización.

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava.

Al personal que se integre en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por esta ley le serán reconocidos a efectos retributivos la totalidad de los servicios prestados en los conservatorios que se integran.

§ Disposición adicional novena

Disposición adicional novena.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los contratos laborales del personal no docente que tuvieran los titulares del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) en sus mismos términos.

§ Disposición adicional décima

Disposición adicional décima.

El personal que, sin ser personal docente, a la entrada en vigor de esta ley desempeñe en el Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y el Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), así como en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao), funciones análogas a las establecidas para el administrador en los centros públicos, tendrá a todos los efectos la condición de administrador, siendo su situación declarada a extinguir.

Disposición transitoria.

Los titulares del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) disponen de un plazo de seis meses desde el día de la publicación de esta ley para ejercitar su opción de integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La forma del ejercicio de la opción será regulada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 20 de abril de 1998.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

Metadata

Type
Lov
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
5. maj 1998
Ley 9/1998, de 3 de abril, para la Integración del Conservatorio de Música de grado medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de grado medio "Jesús Guridi" (Vitoria-Gasteiz) en la red pública de Centros Docentes Dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. | TheLawyer.sh