Ley 9/1994, de 7 de octubre, reguladora de los Planes de Desarrollo Regional de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
BOE-A-1994-25402
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Es objeto de la presente Ley regular, en los aspectos internos que afecten a la Comunidad Autónoma de Aragón, los planes de reconversión regional y social de Aragón a efectos del objetivo 2 y los planes de desarrollo rural a efectos del objetivo 5, dentro de las directrices establecidas por los reglamentos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
§ Artículo 2
Artículo 2. Elaboración y aprobación.
- Es competencia de la Diputación General de Aragón la elaboración de los proyectos de los planes de desarrollo regional.
- En la elaboración de dichos proyectos se dará audiencia a las corporaciones locales afectadas, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.
- La Diputación General de Aragón deberá remitir a las Cortes de Aragón para su debate, antes de proponerla al Gobierno de la nación, la distribución por ejes de los fondos.
- La Diputación General de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de todas las modificaciones existentes en los correspondientes planes y proyectos de programas operativos.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única.
En el supuesto de que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado algún plan de desarrollo regional antes de la entrada en vigor de la presente Ley deberá en todo caso someterlo a debate en las Cortes de Aragón en la forma establecida en esta Ley.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 7 de octubre de 1994.
JOSE MARCO BERGES,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1994
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. oktober 1994