Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
BOE-A-1990-1722
Comunidad de Castilla y León
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
En el término de un año se promulgará los reglamentos que regulen la organización y funcionamiento de la biblioteca de Castilla y León y de las restantes bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos; la formación y coordinación de los distintos sistemas de bibliotecas de ámbito urbano, comarcal o provincial; la organización del préstamo a domicilio y del préstamo interbibliotecario, la regulación de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de bibliotecas, y el régimen interno de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en el marco de la reglamentación que dicte el Estado y de los Convenios de gestión establecidos con el Ministerio de Cultura. Asimismo se establecerán los modelos de concierto para los Convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León y para la creación de nuevos sistemas y servicios bibliotecarios.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de dos años, todas las bibliotecas de titularidad pública no estatal integradas en el sistema de bibliotecas de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley deberán adecuarse a lo previsto en esta y a los reglamentos que, para su desarrollo, se promulguen. Las demás bibliotecas podrán solicitar su integración en el sistema a partir de la publicación de los citados reglamentos y de los modelos de conciertos que les afecten.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
La Consejería de Cultura y Bienestar Social cuidará de que el personal actualmente en funciones que no tenga la formación y la titulación adecuadas pueda acceder a ellas.
Disposición final.
Corresponde a la Junta de Castilla y León el desarrollo reglamentario de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades que en ella se atribuyen a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 30 de noviembre de 1989.
JESÚS POSADA MORENO,
Presidente de la Junta de Castilla y León
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. januar 1990