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Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.

BOE-A-1990-1722

SpanienLov1989

Comunidad de Castilla y León

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

En el término de un año se promulgará los reglamentos que regulen la organización y funcionamiento de la biblioteca de Castilla y León y de las restantes bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos; la formación y coordinación de los distintos sistemas de bibliotecas de ámbito urbano, comarcal o provincial; la organización del préstamo a domicilio y del préstamo interbibliotecario, la regulación de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de bibliotecas, y el régimen interno de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en el marco de la reglamentación que dicte el Estado y de los Convenios de gestión establecidos con el Ministerio de Cultura. Asimismo se establecerán los modelos de concierto para los Convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León y para la creación de nuevos sistemas y servicios bibliotecarios.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de dos años, todas las bibliotecas de titularidad pública no estatal integradas en el sistema de bibliotecas de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley deberán adecuarse a lo previsto en esta y a los reglamentos que, para su desarrollo, se promulguen. Las demás bibliotecas podrán solicitar su integración en el sistema a partir de la publicación de los citados reglamentos y de los modelos de conciertos que les afecten.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

La Consejería de Cultura y Bienestar Social cuidará de que el personal actualmente en funciones que no tenga la formación y la titulación adecuadas pueda acceder a ellas.

Disposición final.

Corresponde a la Junta de Castilla y León el desarrollo reglamentario de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades que en ella se atribuyen a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 30 de noviembre de 1989.

JESÚS POSADA MORENO,

Presidente de la Junta de Castilla y León

Metadata

Type
Lov
År
1989
Ikrafttrædelsesdato
11. januar 1990