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Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.

BOE-A-2026-3013

SpanienLov2025

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente ley tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, desarrollo, seguimiento, evaluación y financiación de las universidades populares como proyectos formativos y culturales de carácter municipal de desarrollo específico de la normativa en materia de educación y formación permanente de personas adultas y de la normativa en materia de educación no universitaria en las islas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
  1. El ámbito de aplicación de la presente ley viene referido a la educación y formación no reglada, no formal, el aprendizaje en contextos informales de personas adultas desarrollada en las universidades populares.

§ Artículo 2

Artículo 2. Principios rectores.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 «Principios de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas» de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, y los «principios rectores» del artículo 3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, así como en las leyes educativas del Estado y las propias orientaciones de la Unión Europea en materia de «aprendizaje a lo largo de la vida», los principios que regirán la creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las universidades populares son los siguientes:

  1. Educación permanente como nuevo eje vertebrador de la sociedad y del desarrollo, como la mejor respuesta socioeducativa ante las desigualdades, y para desenvolverse en la actual sociedad de la información y el conocimiento.
  1. Coordinación entre educación y cultura, mediante la estrecha relación de las áreas municipales que tienen que ver con la educación, la cultura, la igualdad, el medio ambiente, el patrimonio, el deporte, el bienestar social y la participación ciudadana.
  1. Amplia concepción de la cultura de forma que la gestión cultural a nivel municipal conlleve la creación de espacios y recursos para la difusión, para el disfrute, para la participación y para la creación.
  1. Compromiso municipal identitario, de tal manera que, en un territorio fragmentado como el archipiélago, las ofertas y servicios se concreten en actuaciones fuertemente arraigadas en el municipio, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de los participantes, el contexto cultural, social y económico de cada localidad y los problemas y desafíos globales de la actualidad.
  1. Excelencia que garantice la calidad de las actuaciones, la innovación y la mejora continua, así como el seguimiento y la evaluación del impacto social a nivel municipal, insular y regional.
  1. Equidad para garantizar el respeto a la igualdad y para ofrecer oportunidades de aprendizaje para todos, respondiendo a los colectivos más necesitados y reduciendo las desigualdades.
  1. Convivencia democrática como norte optimizante de los diseños y de la gestión de las ofertas y servicios que se ponen a disposición de la ciudadanía.
  1. Autonomía y responsabilidad de las personas participantes en todo lo referente a las ofertas de formación no reglada y cultura y en relación al aprendizaje de competencias.
  1. Transparencia con la finalidad de generar confianza y seguridad en todo lo relacionado con el conocimiento, la administración y los resultados de la gestión cultural y formativa a nivel municipal.
  1. Compromiso y cooperación de todas las instituciones canarias, para impulsar la creación, el desarrollo, la innovación, la investigación y la financiación en materia de cultura, formación, igualdad y participación.
  1. Incentivar la colaboración para potenciar la formación no reglada entre administraciones e identidades públicas y privadas que fomenten la cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre las universidades populares y las instituciones educativas formales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Elementos principales.

  1. Las universidades populares canarias se definen como conjunto de actividades incorporadas a proyectos formativos y culturales, de carácter municipal, constituidas con el objeto de articular un instrumento específico de materialización de los mandatos contenidos en la normativa canaria relativos al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas mediante la impartición de educación y formación no reglada, no formal y el aprendizaje en contextos informales.
  1. Su espacio de actuación es el municipio, sin perjuicio de la colaboración intermunicipal o insular para extender sus actuaciones a otros ámbitos territoriales.
  1. Para el desarrollo de las actividades que integran el proyecto formativo y cultural de las universidades populares, los ayuntamientos podrán organizar las mismas directamente, a través sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, dotándolas de personalidad jurídica propia en el marco de la legislación básica en materia de administraciones públicas o estableciendo convenios o líneas de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que desarrollen estas actividades.
  1. Complementariamente, los cabildos insulares podrán impulsar la creación de universidades populares en aquellas islas o ámbitos supramunicipales en los que los medios municipales no resulten suficientes para su creación. Asimismo, los cabildos podrán formalizar otros acuerdos de colaboración con las universidades populares de canarias para desarrollar proyectos e iniciativas de interés por ambas partes.

§ Artículo 4

Artículo 4. Objetivos específicos.

Además de los objetivos generales fijados en la normativa canaria en materia de educación y formación permanente de personas adultas y de la normativa en materia de educación no universitaria en las islas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y sin perjuicio de otros objetivos que pueda añadir el municipio a la hora de elaborar el proyecto su propia universidad popular, son objetivos específicos de las universidades populares:

  1. Organizar la oferta y actividades de la universidad popular de acuerdo con el principio de educación permanente.
  1. Situar el proyecto en el marco de las competencias que la propia Comunidad Autónoma de Canarias o las corporaciones locales tengan en el espacio de la formación no reglada.
  1. Diseñar ofertas de aprendizaje no reglado y fomento cultural de las enseñanzas no formales que promuevan el debate y la participación a nivel municipal.
  1. Adaptar las ofertas, actividades y programas a las características biológicas, psicológicas y sociales de las personas adultas y a las necesidades y demandas de cada municipio.
  1. Utilizar metodologías socioeducativas que promuevan el autoaprendizaje, la participación y el debate en grupos, a través de los encuentros presenciales y/o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  1. Promover la alfabetización digital de la población adulta y el envejecimiento activo de las personas adultas de más edad, así como la formación no reglada de colectivos en situación de desigualdad.
  1. Fomentar el desarrollo de la creatividad, el pensamiento crítico y la participación comunitaria en la vida cultural, social, económica, y política.
  1. Contribuir, promover y fomentar a través de las enseñanzas no regladas:

a) la justicia social, la integración y el compromiso cívico,

b) la igualdad entre hombres y mujeres,

c) el conocimiento de la identidad canaria en el marco del respeto a la diferencia y mediante el intercambio con otras culturas,

d) el conocimiento medioambiental, así como la propia responsabilidad y las actuaciones colectivas para su conservación y cuidado,

e) el desarrollo y difusión de la ciencia en sus diferentes áreas o materias: economía, sociología, psicología, antropología, pedagogía, historia, derecho, urbanismo, patrimonio, salud, nutrición, ocio y tiempo libre, familia, nuevas tecnologías, literatura, música, deporte, danza, etc.

  1. Impulsar los servicios de asesoramiento en las posibilidades de validación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia y de los aprendizajes no formales e informales.
  1. Participar en proyectos de investigación relacionados con las universidades populares: creación, desarrollo, gestión, profesionalización, impacto social, etc.
  1. Crear cauces de cooperación institucional entre las universidades populares y los centros oficiales de educación de personas adultas que propicien acuerdos de cooperación, información mutua de las ofertas, orientación profesional y personal de los participantes, sistemas de reconocimiento y acreditación de competencias y habilidades adquiridas en la formación no reglada, difusión de la cultura científica, proyectos de investigación, recursos educativos y buenas prácticas y cualificación de la formación de los profesionales vinculados a la formación no reglada.

§ Artículo 5

Artículo 5. Creación de universidades populares.

  1. Los ayuntamientos tienen competencia para la creación y gestión de las universidades populares, sin perjuicio de los acuerdos con la Asociación Canaria de Universidades Populares o la fundación que esta desarrolle, y su participación en la red de universidades populares en el archipiélago canario.
  1. Para la creación de universidad popular el municipio, a través del órgano que tenga atribuida la competencia, deberá elaborar y aprobar anualmente el proyecto educativo y cultural a desarrollar.
  1. Este proyecto deberá contar con los siguientes elementos:

a) Un breve análisis de la realidad municipal, precisando, como mínimo, los objetivos, la metodología, las ofertas y actividades a desarrollar y los criterios de evaluación.

b) La oferta formativa y educativa que se pueden agrupar en dos categorías: la formación profesional continua, no reglada, vinculada o no con el mercado del trabajo en el municipio; y la formación para desarrollo personal y comunitario, expresamente relacionada con el aprendizaje, el interés por el conocimiento y las relaciones sociales.

c) La identificación del perfil profesional que se requiere por las personas que impartirán cada oferta de actividades.

d) Los objetivos a conseguir, la metodología, denominación de las ofertas y/o actividades y contenido de la formación no reglada a impartir, calendario y horarios, sistema de evaluación de resultados y si existen cuotas a abonar por los participantes.

e) Los contenidos complementarios que, por parte del ayuntamiento, se consideren necesarios.

  1. En la memoria anual se seguirán las pautas generales establecidas por el propio ayuntamiento, incorporando, en todo caso, datos de la oferta educativa y de los participantes, así como la acción desarrollada a partir del año siguiente a su constitución.
  1. El proyecto educativo y cultural será remitido en el plazo que se determine reglamentariamente al órgano competente en materia de formación de personal adultas a los efectos previstos en el título II de esta ley.
  1. En los términos previstos en el artículo 3 de esta ley, a la creación de universidades populares por los cabildos insulares les será de aplicación lo dispuesto en este título para los ayuntamientos.

§ Artículo 6

Artículo 6. Colaboración institucional.

La consejería competente en materia de educación de personas adultas:

a) Impulsará la cooperación y colaboración entre la administración autonómica, los ayuntamientos y los cabildos para el desarrollo de las universidades populares.

b) Integrará las universidades populares en la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias en la forma que se determine reglamentariamente. A estos efectos, la consejería competente en materia de educación de personas adultas contará con un registro actualizado de universidades populares.

c) Promoverá la colaboración de las universidades populares con las universidades públicas, particularmente en materia de formación relacionada con la educación de personas adultas y el aprendizaje a lo largo de la vida.

§ Artículo 7

Artículo 7. Colaboración con la Asociación Canaria de Universidades Populares.

  1. Con la finalidad de garantizar el desarrollo cultural que promueven las universidades populares en cada uno de los municipios, así como para asegurar la viabilidad y flexibilidad de sus actuaciones en un contexto normativo adecuado a las necesidades y demandas de los ayuntamientos, la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP) podrá instituir una fundación privada, con el objetivo de contribuir a desarrollar y fomentar la creación de universidades populares.
  1. La relación de Gobierno de Canarias con la Asociación Canaria de Universidades Populares y, en su caso, con la fundación que cree la misma, se instrumentará mediante la figura de convenio de colaboración que deberá contener las acciones encomendadas y la financiación correspondiente que ambas partes determinen de común acuerdo. Este convenio de colaboración se desarrollará sin perjuicio de otros acuerdos que con los mismos objetivos pueda firmar la asociación, o, en su caso, la fundación que se cree, con los cabildos insulares y con los ayuntamientos o a través de sus federaciones representativas respectivamente y con las universidades públicas con presencia en Canarias.
  1. Los ayuntamientos y cabildos podrán formalizar el correspondiente convenio de colaboración con la Asociación Canaria de Universidades Populares y, en su caso, con la fundación que cree la misma, en los términos que determinen ambas partes donde se precise la naturaleza y costes del proyecto de universidad popular a desarrollar en el ámbito municipal y los fines previstos en la presente ley.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Asignación económica presupuestaria.

La ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá anualmente una asignación económica para el fomento y desarrollo de las universidades populares de Canarias, según lo previsto en la presente ley y conforme a la disponibilidad presupuestaria.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Financiación.

La promoción, fomento y desarrollo de las universidades populares de Canarias podrá ser financiada también con recursos que provengan de entidades, organismos o empresas privadas.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.

Uno. Se incluye una nueva disposición adicional séptima a la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional séptima. Régimen de conciertos educativos en la modalidad de educación a distancia.

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación y formación permanente de adultos, adaptará la aplicación de las normas reguladoras del régimen de conciertos educativos a la modalidad de educación a distancia de Radio ECCA y de todas las entidades que participen de las mismas singularidades que ésta, potenciando su inclusión en el mismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o norma que la sustituya.
  1. Entre las particularidades a abordar en la normativa de adaptación a que hace referencia el apartado 1, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes:

– Las dificultades de agrupamiento físico en aulas del alumnado, en aras de buscar flexibilidad.

– La fijación de la ratio mínima exigible por unidad en función de la densidad de población a la que se dirigen las unidades.

– La posibilidad de valorar como horas lectivas del profesorado la elaboración de las unidades didácticas y otros materiales, dadas las singularidades del método de enseñanza.

– La inclusión de metodologías telemáticas y digitales para la formación continua y el acceso a la educación en todas las islas del archipiélago, con especial atención a las islas no capitalinas y las zonas rurales.

Cualquier otra particularidad que se contemple en la normativa de adaptación habrá de ser conforme a la normativa básica de educación.

  1. El módulo económico aplicable para la financiación de Radio ECCA y de todas las entidades que participen de las mismas singularidades que ésta, será el equivalente al establecido en la normativa para los centros privados concertados en los niveles equivalentes. Este módulo será revisado anualmente para asegurar su adecuación a los costes reales derivados de la modalidad de educación a distancia en los términos que establezca la normativa».

Dos. Se incluye una nueva disposición adicional octava a la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional octava.

El Gobierno de Canarias, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, adaptará el régimen de conciertos educativos a las peculiaridades previstas en su disposición adicional séptima».

Tres. Se añade un segundo apartado a la disposición transitoria única de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria única.

(…)

El centro autorizado de Educación de Personas Adultas "Radio ECCA", mantendrá el concierto educativo en vigor, hasta tanto el Gobierno de Canarias desarrolle la disposición adicional séptima de la presente ley, siempre que se cumpla con la normativa regulatoria del concierto».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 16 de diciembre de 2025.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

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Type
Lov
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
24. december 2025
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