Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón.
BOE-A-2023-9170
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- El objeto de la presente ley es promover el compromiso de las instituciones y la sociedad aragonesa con la cultura de la paz, que incluye la educación e investigación para la paz, la cooperación al desarrollo y la acción humanitaria, la promoción del diálogo, la acción no violenta y la mediación, el diálogo interreligioso e intercultural, la capacitación ciudadana para la diplomacia y transformación pacífica de los conflictos, y la comunicación sobre y para la paz, en coordinación con el resto de administraciones y entidades de ámbito nacional y autonómico.
- La ley establece un marco común para situar e impulsar una acción coordinada en pro de la cultura de paz en el ámbito de las administraciones públicas, las instituciones educativas, las universidades y las organizaciones sociales.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El ámbito de aplicación y actuación de la ley se extiende al conjunto de las instituciones autonómicas, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales aragonesas, así como a las entidades sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Se consideran incluidas en el ámbito de actuación las iniciativas de promoción de la paz fuera de nuestro territorio impulsadas por instituciones y organizaciones aragonesas de cooperación internacional, acción humanitaria e investigación para la paz.
§ Artículo 3
Artículo 3. Actuaciones para el fomento de la cultura de paz.
- Las instituciones y entidades sociales aragonesas promoverán:
a) El conocimiento mutuo y el diálogo entre sectores de la sociedad que se encuentran distanciados o mantienen controversias, fomentando, entre otros, el diálogo interreligioso, el diálogo intercultural, el diálogo intergeneracional y cuantos se consideren necesarios.
b) La visibilidad y el reconocimiento de iniciativas de solidaridad y cooperación.
c) El conocimiento y desarrollo de los diferentes mecanismos tradicionales existentes en nuestra comunidad autónoma para la resolución de conflictos.
d) El desarrollo de alternativas para la gestión y resolución pacífica de los conflictos.
- En las acciones que se realicen se llevarán a cabo procesos de audiencia y participación de todos los sectores sociales y de la ciudadanía de diferentes edades, en particular de la juventud, las mujeres, las personas mayores y quienes han vivido conflictos armados o provienen actualmente de contextos en guerra.
§ Artículo 4
Artículo 4. Actuaciones de educación y formación para la paz y la no violencia.
- El Gobierno de Aragón, en el ámbito educativo y formativo:
a) Desarrollará y concretará los contenidos curriculares que hacen referencia a la cultura de paz incluidos en los diferentes niveles del sistema educativo.
b) En los ciclos formativos cuyo ámbito de trabajo sean los grupos humanos y los contextos de convivencia facilitará al alumnado formación sobre gestión no violenta de conflictos y, de manera específica, sobre la mediación en conflictos.
c) En el ámbito educativo, en todos los niveles, y adaptada al tipo de educación y formación y a la edad de los destinatarios de esta, promoverá formación en el diálogo, el consenso, la educación emocional, el respeto intercultural, la aceptación de la diversidad, la eliminación de referencias a la violencia, así como el conocimiento y respeto de los distintos sistemas socioculturales.
d) Reforzará mecanismos para la formación de los profesionales de los diferentes ámbitos de resolución de conflictos, con especial atención a la mediación.
e) Promoverá en todos los ámbitos posibles el conocimiento público sobre la estructura de gobernanza global de las Naciones Unidas y la legislación internacional en materia de cultura de paz y derechos humanos, en especial sobre el derecho internacional humanitario.
- Los centros educativos potenciarán en los planes de convivencia y reglamentos de régimen interno las estrategias y recursos para el diagnóstico de los conflictos en el centro, y los mecanismos de mediación y similares para su gestión, transformación y resolución pacífica.
El departamento competente en materia de educación asesorará a los equipos directivos en la implantación de estas estrategias y recursos.
- En los programas formativos de equipos directivos, orientadores y en general del conjunto del profesorado se incluirán contenidos de educación para la paz, transformación pacífica de conflictos y educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
§ Artículo 5
Artículo 5. Investigación para la paz.
- Desde el Gobierno de Aragón:
a) Se promoverá el estudio de las prácticas y tradiciones culturales que contribuyen a la paz, la investigación sobre procesos de negociación y mediación para la solución pacífica de los conflictos, y la identificación de los obstáculos que dificultan una paz duradera y sostenible.
b) Se apoyarán programas de estancia y prácticas dirigidos a la juventud aragonesa en instituciones ligadas a la cultura de paz y gobernanza global de las Naciones Unidas y la Unión Europea.
c) Se apoyará la labor investigadora de los grupos de investigación ya existentes en el ámbito de los estudios para la paz y los derechos humanos y se alentará la incorporación general a estas materias de la comunidad investigadora aragonesa.
d) Se impulsará la investigación para la paz en las universidades aragonesas y su vinculación con los organismos y entidades dedicados a esta materia, con respeto a la autonomía universitaria.
- Con estos objetivos se concederán líneas de ayuda a la realización de estudios e investigaciones en materia de paz, orientadas tanto al plano internacional como al plano local o comunitario.
- Se fomentará la participación y cooperación de las instituciones, entidades sociales y centros universitarios aragoneses en redes de investigación nacionales e internacionales, a través de convenios con centros de investigación e investigadores expertos en la materia, para el fomento de la paz, especialmente en contextos de conflicto armado o situación de extremismo violento.
- Se facilitará la difusión de los resultados de las investigaciones en esta materia entre la comunidad científica y entre el conjunto de la ciudadanía.
§ Artículo 6
Artículo 6. Actividades de comunicación.
- El Gobierno promoverá:
a) La creación de espacios informativos dedicados al fomento de una cultura de la paz y los derechos humanos, desde un enfoque didáctico y de sensibilización ciudadana, a través de la visibilización del trabajo realizado por los agentes sociales, institucionales y académicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura de paz.
b) La creación de foros participativos y de expresión social para la disminución del recurso a la violencia de cualquier tipo.
- El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento de las iniciativas de los medios de comunicación encaminadas a la reflexión sobre el reflejo de la violencia o de los conflictos, armados o no, en los medios y en redes sociales, así como estrategias de acción concretas para un enfoque de periodismo de paz.
§ Artículo 7
Artículo 7. Actuaciones en el ámbito local.
- Las entidades locales aragonesas:
a) Difundirán e incorporarán a sus políticas actuaciones y estrategias para la convivencia y la paz.
b) Promoverán el reconocimiento y visibilización del patrimonio de cultura de paz de las entidades locales aragonesas, representado en sus tradiciones y en los espacios emblemáticos en los que tuvieron lugar pactos, acuerdos o actos de reconciliación.
c) Garantizarán el uso de espacios públicos y comunes como entornos de intercambio cultural.
d) Impulsarán en la medida de lo posible la mediación como vía de resolución de los conflictos.
- Se promoverá el conocimiento entre las entidades locales de las redes internacionales de municipios por la paz y se impulsará la participación en ellas.
§ Artículo 8
Artículo 8. Cooperación en compromisos internacionales.
- El Gobierno de Aragón velará por el cumplimiento de las obligaciones y normas internacionales en materia de cultura de paz, así como por la participación y presencia de Aragón en los organismos y foros internacionales relacionados con la negociación y prevención de conflictos armados, la cultura de paz y el derecho internacional.
- Se colaborará con el Gobierno de la nación en la prevención y gestión de las crisis y conflictos armados, la atención a las necesidades humanitarias y las tareas de construcción de la paz en áreas de conflicto con la participación de personal especializado.
- El Gobierno de Aragón promoverá la cooperación al desarrollo con perspectiva de paz, así como la incorporación de medidas de mediación y trasformación pacífica de los conflictos, atención a las víctimas, atención psicosocial, y asesoramiento en estos campos, visibilizando los procesos de paz realizados en distintos contextos mundiales.
- Se fomentará la visibilidad y puesta en valor de los procesos de paz realizados en distintos contextos del mundo como contribución a la esperanza de un mundo sin guerras.
- El Gobierno de Aragón promoverá la elaboración de un protocolo de actuación coordinada para emergencias humanitarias, destinado tanto a la coordinación eficaz de todos los actores que deban intervenir en situaciones de emergencia, en especial cuando impliquen la acogida de personas desplazadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como a la previsión de fondos y recursos suficientes para hacer frente a tales situaciones.
§ Artículo 9
Artículo 9. Actuaciones de protección social.
- El Gobierno de Aragón garantizará la aplicación y desarrollo de la normativa vigente en materia de protección social a las víctimas de la violencia, y en especial a las víctimas de la violencia de género y de actos terroristas, promoviendo su atención psicosocial y la reconstrucción de relaciones dañadas por los conflictos.
- La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá, de acuerdo con la normativa y directrices estatales, políticas de acogida, convivencia e integración de personas refugiadas y en condición de asilo por causa de guerras, conflictos sociopolíticos y violaciones de derechos humanos, según los tratados internacionales correspondientes.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Información a las Cortes de Aragón.
El Gobierno de Aragón informará a las Cortes de Aragón de las actuaciones realizadas en materia de cultura de paz, así como de los recursos que se destinen a este objetivo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 9 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. marts 2023