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Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

BOE-A-2022-10234

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es la regulación del uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria de acuerdo con criterios pedagógicos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Uso y aprendizaje de las lenguas oficiales.

  1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y la de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado. El castellano se emplea en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro, de acuerdo con los criterios establecidos por los apartados 2, 3 y 4.
  1. La enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben estar garantizados y tener una presencia adecuada en los currículos y en los proyectos educativos a fin de que todo el alumnado alcance el dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.
  1. La determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria debe tener en cuenta la situación sociolingüística general, la de los centros y su entorno, los objetivos de normalización lingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo con los instrumentos de control, evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. El alcance de esta presencia debe determinarse exclusivamente con criterios pedagógicos y de forma singularizada para cada uno de los centros educativos, y debe realizarse desde un abordaje global, integrador y de transversalidad curricular que incluya todos los espacios educativos y los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital.
  1. Los proyectos lingüísticos de los centros deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a la ordenación curricular de las diferentes etapas educativas, y deben elaborarse de acuerdo con los criterios fijados por el departamento competente en materia de educación, que verifica que se adecuan a la normativa vigente.

Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.

En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, lengua propia de este territorio, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.

Disposición adicional. Uso y aprendizaje del aranés en Arán.

En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.

Se modifica por el art. único de la Ley 6/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11945

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 9 de junio de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
10. juni 2022
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