TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

BOE-A-2022-7311

SpanienLov2022

Jefatura del Estado

§ Artículo 12

Artículo 12. Constitución del depósito de las publicaciones en soporte tangible.

  1. Los obligados al depósito legal de las publicaciones en soporte tangible deberán proceder a la constitución del mismo ante la oficina de depósito legal que determine la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede social el editor a través del sistema que establece esta ley, y siempre antes de su distribución o venta. En caso de incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser distribuida.
  1. Cada publicación solo podrá tener un número de depósito legal, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 14.
  1. Las obras deberán ser depositadas en su integridad.
  1. La prensa diaria y las publicaciones periódicas serán consideradas como suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en las oficinas de depósito legal.
  1. En caso de la presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso de una obra sometida a depósito, el obligado deberá depositar, previo requerimiento de la oficina de depósito legal competente y en el plazo que ésta le establezca, un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno.

§ Artículo 13

Artículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas en soporte tangible.

  1. Toda publicación electrónica en soporte tangible será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.
  1. El sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.
  1. Las publicaciones electrónicas en soporte tangible cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.

§ Artículo 14

Artículo 14. El número de depósito legal en las publicaciones en soporte tangible.

  1. La persona obligada a realizar el depósito legal de una obra publicada en un soporte tangible solicitará el correspondiente número de depósito legal antes de que finalice la producción o impresión del documento.
  1. El número de depósito legal estará compuesto de las siglas DL, o el que se determine como equivalente por las Comunidades Autónomas, la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guion. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año.
  1. Mantendrán siempre un único número de depósito legal:

a) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables. En caso de que la entidad editora o impresora cambie de domicilio, el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto deberá adecuarse a la nueva sede del editor. En cuanto a las ediciones locales de los diarios, cada una de ellas quedará identificada por un número de depósito legal propio.

b) Las obras en varios volúmenes.

Si una obra consta de más de un documento, cada uno de ellos, sea cual sea su soporte, deberá tener el mismo número de depósito legal.

  1. Llevarán su propio número de depósito legal las ediciones paralelas en distintos soportes.

Si existe más de una edición de una misma obra, cada una de ellas llevará un número de depósito legal diferente, a excepción de las diferentes ediciones de los diarios, que se publicarán bajo el mismo número de depósito legal.

  1. Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal en un lugar visible e identificable.

En el caso de las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra.

En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta.

§ Artículo 15

Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.

En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.»

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

La Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 3.1 que queda redactada del siguiente modo:

«a) Actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier soporte, incluidas las publicaciones electrónicas y sitios web, en los términos establecidos por la legislación sobre el depósito legal y ejercer el papel de coordinación, asesoramiento y seguimiento al que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.»

Dos. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Contabilidad.

La Biblioteca Nacional de España estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Biblioteca Nacional de España tendrá dos inventarios diferenciados, el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca y el Inventario General del organismo. Los bienes que forman parte del Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico son los que determine La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y, en todo caso, los bienes que forman parte del depósito legal tangible e intangible de la Biblioteca de conformidad con la normativa de aplicación. De estos bienes sólo se realizará estimación económica cuando sean de nuevo ingreso en el inventario. Los bienes que no puedan ser integrados en el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca formarán parte del Inventario General.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 2 de enero siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 4 de mayo de 2022.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
2. januar 2023
Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. | TheLawyer.sh