Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
BOE-A-2022-756
Comunidad Autónoma de Andalucía
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen jurídico.
- La aportación financiera a las entidades locales autónomas prevista en esta ley tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.
- Estas transferencias se regulan por lo establecido en esta ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en esta ley.
- El primer ejercicio de aplicación de esta línea de financiación será el año 2022.
§ Artículo 3
Artículo 3. Dotación presupuestaria.
- La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
- A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas, aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.
- Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada anualidad.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.
- Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta norma.
- A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
- A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
- La dotación particular se determinará multiplicando la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia
§ Artículo 6
Artículo 6. Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.
Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que se determinan en el anexo I.
§ Artículo 7
Artículo 7. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
§ Artículo 8
Artículo 8. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- Las transferencias correspondientes a esta colaboración financiera se ingresarán en un único pago a la entidad local autónoma perceptora.
- Será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso de que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.
- Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme a la presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las transferencias reguladas en esta ley estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado convenientemente, antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario, de todas las transferencias que se hayan realizado conforme a la presente ley.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Entidades locales autónomas que no hayan ejercido sus competencias.
Las entidades locales autónomas que no hubieran presentado solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por no cumplir el requisito previsto en el artículo 5.1, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta norma, para comunicar los datos bancarios donde realizar la transferencia, a efectos del ejercicio del 2022, debiendo estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda derogado el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales autónomas andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
Uno. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.»
Dos. El artículo 36, que queda redactado como sigue:
«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” del extracto de la convocatoria.»
Tres. El anexo I: Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c)
1310
Preparación e hilado de fibras textiles.
1320
Fabricación de tejidos textiles.
1330
Acabado de textiles.
1391
Fabricación de tejidos de punto.
1392
Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
1393
Fabricación de alfombras y moquetas.
1394
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1395
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.
1396
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
1399
Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411
Confección de prendas de vestir de cuero.
1412
Confección de ropa de trabajo.
1413
Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1414
Confección de ropa interior.
1419
Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420
Fabricación de artículos de peletería.
1431
Confección de calcetería.
1439
Confección de otras prendas de vestir de punto.
1511
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
1512
Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
1520
Fabricación de calzado.
1629
Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.
1811
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812
Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813
Servicios de preimpresión y preparación de soportes.
1814
Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820
Reproducción de soportes grabados.
2331
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2341
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
2349
Fabricación de otros productos cerámicos.
2370
Corte, tallado y acabado de la piedra.
2410
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
2512
Fabricación de carpintería metálica.
2550
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
2561
Tratamiento y revestimiento de metales.
2562
Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.
2572
Fabricación de cerraduras y herrajes.
2824
Fabricación de herramientas eléctricas manuales.
3101
Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.
3102
Fabricación de muebles de cocina.
3109
Fabricación de otros muebles.
3212
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3299
Otras industrias manufactureras n.c.o.p.
4321
Instalaciones eléctricas.
4329
Otras instalaciones en obras de construcción.
4399
Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
4511
Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4519
Venta de otros vehículos de motor.
4520
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
4531
Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4532
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4540
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
4616
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4618
Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos.
4619
Intermediarios del comercio de productos diversos.
4641
Comercio al por mayor de textiles.
4642
Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
4643
Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos.
4644
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4645
Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.
4647
Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación.
4648
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4649
Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.
4669
Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo.
4690
Comercio al por mayor no especializado.
4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4752
Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4753
Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4754
Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
4759
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
4761
Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
4765
Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
4771
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4774
Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
4775
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
4776
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
4777
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4778
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4779
Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
4781
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
4782
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941
Transporte de mercancías por carretera.
4942
Servicios de mudanza.
5010
Transporte marítimo de pasajeros.
5020
Transporte marítimo de mercancías.
5030
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5040
Transporte de mercancías por vías navegables interiores.
5110
Transporte aéreo de pasajeros.
5121
Transporte aéreo de mercancías.
5122
Transporte espacial.
5210
Depósito y almacenamiento.
5221
Actividades anexas al transporte terrestre.
5222
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223
Actividades anexas al transporte aéreo.
5224
Manipulación de mercancías.
5229
Otras actividades anexas al transporte.
5310
Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal.
5510
Hoteles y alojamientos similares.
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530
Campings y aparcamientos para caravanas.
5590
Otros alojamientos.
5610
Restaurantes y puestos de comidas.
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629
Otros servicios de comidas.
5630
Establecimientos de bebidas.
5811
Edición de libros.
5819
Otras actividades editoriales.
5821
Edición de videojuegos.
5829
Edición de otros programas informáticos.
5912
Actividades de post-producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
5914
Actividades de exhibición cinematográfica.
5915
Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
5916
Actividades de producciones de programas de televisión.
5917
Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.
5918
Actividades de distribución de programas de televisión.
5920
Actividades de grabación de sonido y edición musical.
6810
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
6820
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
6831
Agentes de la propiedad inmobiliaria.
6832
Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.
7111
Servicios técnicos de arquitectura.
7112
Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
7311
Agencias de publicidad.
7312
Servicios de representación de medios de comunicación.
7320
Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública.
7410
Actividades de diseño especializado.
7420
Actividades de fotografía.
7430
Actividades de traducción e interpretación.
7490
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712
Alquiler de camiones.
7721
Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722
Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7739
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7810
Actividades de las agencias de colocación.
7820
Actividades de las empresas de trabajo temporal.
7830
Otra provisión de recursos humanos.
7911
Actividades de las agencias de viajes.
7912
Actividades de los operadores turísticos.
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8010
Actividades de seguridad privada.
8110
Servicios integrales a edificios e instalaciones.
8121
Limpieza general de edificios.
8122
Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
8129
Otras actividades de limpieza.
8130
Actividades de jardinería.
8211
Servicios administrativos combinados.
8219
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras.
8411
Actividades generales de la Administración Pública.
8412
Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social.
8413
Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia.
8421
Asuntos exteriores.
8422
Defensa.
8423
Justicia.
8424
Orden público y seguridad.
8510
Educación preprimaria.
8551
Educación deportiva y recreativa.
8552
Educación cultural.
8553
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
8559
Otra educación n.c.o.p.
8560
Actividades auxiliares a la educación.
8622
Actividades de medicina especializada.
8623
Actividades odontológicas.
8690
Otras actividades sanitarias.
8811
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores.
8812
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad.
8891
Actividades de cuidado diurno de niños.
8899
Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.
9001
Artes escénicas.
9002
Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003
Creación artística y literaria.
9004
Gestión de salas de espectáculos.
9102
Actividades de museos.
9103
Gestión de lugares y edificios históricos.
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9105
Actividades de bibliotecas.
9106
Actividades de archivos.
9200
Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311
Gestión de instalaciones deportivas.
9312
Actividades de los clubes deportivos.
9313
Actividades de los gimnasios.
9319
Otras actividades deportivas.
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329
Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9411
Actividades de organizaciones empresariales y patronales.
9412
Actividades de organizaciones profesionales.
9491
Actividades de organizaciones religiosas.
9492
Actividades de organizaciones políticas.
9499
Otras actividades asociativas n.c.o.p.
9601
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza.
9604
Actividades de mantenimiento físico.
9700
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
9810
Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio.
9900
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
El apartado 1 del artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
El apartado 1 del artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, queda redactado como sigue:
«1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés económico que así lo justifican.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo previsto en la presente ley.
Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades o cualesquiera circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de la financiación incondicionada establecidas en el anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Sevilla, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2022