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Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

BOE-A-2020-16346

SpanienLov2020

Jefatura del Estado

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Al año de su entrada en vigor, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se analizarán los resultados de la aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. En particular, este informe detallará el impacto de dichas medidas sobre el sector agroalimentario español y sobre los consumidores atendiendo a la evolución que se haya producido del sistema de fijación de precios y de los precios finales de los productos agroalimentarios.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Contratos preexistentes.

Los contratos alimentarios en vigor, incluidas sus prórrogas y novaciones, en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación mantendrán su validez, si bien tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en esta norma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Títulos competenciales.

El artículo primero se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior los modificandos uno a tres, relativos al título II, y la disposición transitoria única de la presente Ley, que se amparan en las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y legislación civil.

El artículo segundo se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General.

El artículo tercero se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

El artículo cuarto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 7.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El artículo quinto se dicta conjuntamente al amparo de las reglas 7.ª y 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por las que se atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo segundo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Lo dispuesto en el artículo tercero será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Metadata

Type
Lov
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
18. december 2020