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Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca.

BOE-A-2018-11336

SpanienLov2018

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1.

A los efectos establecidos en el articulo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de los beneficiarios de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de las ayudas para la reparación de viviendas establecidas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, y en el Decreto 68/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca, se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Será el órgano concedente el que, una vez examinada la memoria de actuación y mediante la técnica de muestreo estratificado atendiendo a la cuantía de la subvención y basado en un sistema aleatorio, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 20 % de la cantidad total subvencionada al conjunto de beneficiarios de ayudas para la reparación de viviendas.

§ Artículo 2

Artículo 2.

La presente ley será de aplicación a todos los expedientes de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito, otorgando un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1.

La consejería competente revisará los expedientes de reintegro de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que no sean firmes en vía administrativa, requiriendo a los perceptores de la subvención la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1 anterior.

Artículo 2.

La presente ley será de aplicación a todos los expedientes de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito, otorgando un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley para la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1, incluyendo aquellos vinculados a las comunidades de propietarios.

La consejería competente revisará los expedientes de reintegro de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que no sean firmes en vía administrativa, requiriendo a los perceptores de la subvención la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1 anterior.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.1 de la Ley 8/2019, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2020-3899

Nuevo artículo [sic].

La presente ley también será de aplicación a los expedientes cuyo importe de la ayuda en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las obras, certificado por técnico competente y ratificado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2011. Los expedientes afectados por esta casuística y que no sean firmes en vía administrativa quedarán en suspenso hasta la aprobación de esta ley.

Se añade por el art. único.2 de la Ley 8/2019, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2020-3899

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de julio de 2018.–El Presidente, Fernando López Miras.

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Type
Lov
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
27. juli 2018
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