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Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

BOE-A-2001-14416

SpanienLov2001

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1.

  1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará a todos los sectores afectados, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio efectivo a la participación en la programación general de la enseñanza, con el fin de conseguir la respuesta más adecuada a las necesidades ciudadanas.
  1. La presente Ley será de aplicación a todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Son objetivos de la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Conseguir el acceso de todos los extremeños y extremeñas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.

b) Promover cuantas acciones sean precisas en orden a facilitar la igualdad de oportunidades educativas de los ciudadanos, grupos o territorios.

c) Impulsar el fomento de la conciencia de identidad extremeña, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores propios del pueblo extremeño.

d) Potenciar todos los factores sociales y educativos cuyas mejoras repercuten en la consecución de una enseñanza de mayor calidad.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Son órganos de participación, asesoramiento y consulta en la programación de las enseñanzas, en los términos y alcance que la presente Ley y los reglamentos de desarrollo establezcan, los siguientes:

a) El Consejo Escolar de Extremadura.

b) Los Consejos Escolares de Distrito.

c) Los Consejos Escolares Municipales.

§ Artículo 4

Artículo 4.

  1. El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas de todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de asesoramiento y consulta respecto a los Anteproyectos de Ley y Disposiciones de carácter general que hayan de ser propuestos o dictados por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en educación, y específicos en esta materia, salvo la educación universitaria.
  1. El Consejo Escolar de Extremadura goza de absoluta independencia de criterio para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

§ Artículo 5

Artículo 5.

El Consejo Escolar de Extremadura estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario general.

SECCIÓN 2

§ Artículo 6

Artículo 6.

El Presidente del Consejo Escolar de Extremadura será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, de entre los miembros del propio Consejo, y tomará posesión ante dicho titular.

§ Artículo 7

Artículo 7.

Corresponden al Presidente del Consejo Escolar de Extremadura las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo y dirigir su actividad y funcionamiento.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión permanente, ordinarias o extraordinarias, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, suspenderlas por causas justificadas, dirigir las deliberaciones, dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo y autorizar los mismos con su firma.

e) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente, Secretario general y Consejeros.

f) Resolver, previa audiencia de los interesados, las cuestiones que se susciten por razones de representatividad de los Consejeros.

g) Ejercer la jefatura superior del personal y de los servicios del Consejo.

h) Mantener las relaciones administrativas necesarias con la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Consejo.

j) Promover e impulsar las relaciones del Consejo con otras instituciones.

k) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda o no esté atribuida a otro órgano.

SECCIÓN 3

§ Artículo 8

Artículo 8.

El Vicepresidente del Consejo Escolar de Extremadura será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente y por mayoría simple de votos. Su nombramiento se realizará por orden del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

§ Artículo 9

Artículo 9.

Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que el Presidente del Consejo le delegue.

SECCIÓN 4

§ Artículo 10

Artículo 10.

  1. Los Consejeros del Consejo Escolar de Extremadura serán nombrados por el Titular de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
  1. El mandato de los Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un total de ocho años en representación del mismo sector.
  1. Los Consejeros de cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 12.1 se renovarán o ratificarán, por mitades, cada dos años. El procedimiento de renovación será establecido en el Reglamento de régimen interior del Consejo Escolar de Extremadura.
  1. Si se produjere alguna vacante por cualquier motivo, el nuevo miembro ha de ser nombrado por el tiempo que resta del mandato de quien ha causado la vacante.

§ Artículo 11

Artículo 11.

Los miembros del Consejo Escolar de Extremadura perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.

c) Revocación del mandato de quien hizo la propuesta.

d) Renuncia.

e) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

f) Incapacidad o fallecimiento.

g) Cambio de representatividad de algún sector.

§ Artículo 12

Artículo 12.

  1. El Consejo Escolar de Extremadura funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias.
  1. El Pleno del Consejo Escolar de Extremadura estará integrado por los siguientes Consejeros:

a) Diez Profesores o profesoras de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario, propuestos por los sindicatos o asociaciones profesionales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativos en el sector y en proporción a la misma. De ellos, ocho en representación de la enseñanza pública y dos en representación de la enseñanza privada. Se procurará que los profesores provengan de los distintos niveles educativos.

b) Ocho padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de padres y madres de alumnos de carácter regional, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados. De ellos, seis en representación de la enseñanza pública y dos en representación de la enseñanza privada.

c) Cuatro alumnos o alumnas, propuestos por las confederaciones, federaciones o asociaciones del alumnado de carácter regional, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados. De ellos tres en representación de la enseñanza pública y uno en representación de la enseñanza privada.

d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, propuestos por las centrales y asociaciones sindicales, en proporción a su representatividad.

e) Siete representantes de la Administración Educativa, propuestos por el Consejero/a de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

f) Tres titulares de centros privados, propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.

g) Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura, propuestos por su Asamblea.

h) Un representante de la Universidad de Extremadura, propuestos por su Junta de Gobierno.

i) Seis representantes de los municipios extremeños, propuestos por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

j) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o la cultura en Extremadura, propuestos por el Consejero/a de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

k) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o la cultura en Extremadura, propuestos por los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura y elegidos por mayoría de dos tercios.

l) Cuatro representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Extremadura.

ll) Dos representantes propuestos por la organización empresarial que, de acuerdo con la legislación vigente, tenga la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Extremadura.

m) Un representante de los movimientos de renovación pedagógica, o asociaciones y fundaciones de ámbito regional que operen en esta materia, y ostente mayor representatividad.

  1. Formará también parte del Pleno la persona que ostente la Secretaría General, con voz pero sin voto.

Artículo 12.

  1. El Consejo Escolar de Extremadura funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias.
  1. El Pleno del Consejo Escolar de Extremadura estará integrado por los siguientes Consejeros:

a) Diez Profesores o profesoras de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario, propuestos por los sindicatos o asociaciones profesionales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativos en el sector y en proporción a la misma. De ellos, ocho en representación de la enseñanza pública y dos en representación de la enseñanza privada. Se procurará que los profesores provengan de los distintos niveles educativos.

b) Ocho padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de padres y madres de alumnos de carácter regional, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados. De ellos, seis en representación de la enseñanza pública y dos en representación de la enseñanza privada.

c) Cuatro alumnos o alumnas, propuestos por las confederaciones, federaciones o asociaciones del alumnado de carácter regional, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados. De ellos tres en representación de la enseñanza pública y uno en representación de la enseñanza privada.

d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, propuestos por las centrales y asociaciones sindicales, en proporción a su representatividad.

e) Siete representantes de la Administración Educativa, propuestos por el Consejero/a de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

f) Tres titulares de centros privados, propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.

g) Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura, propuestos por su Asamblea.

h) Un representante de la Universidad de Extremadura, propuestos por su Junta de Gobierno.

i) Seis representantes de los municipios extremeños, propuestos por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

j) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o la cultura en Extremadura, propuestos por el Consejero/a de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

k) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o la cultura en Extremadura, propuestos por los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura y elegidos por mayoría de dos tercios.

l) Cuatro representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Extremadura.

ll) Dos representantes propuestos por la organización empresarial que, de acuerdo con la legislación vigente, tenga la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Extremadura.

m) Un representante de los movimientos de renovación pedagógica, o asociaciones y fundaciones de ámbito regional que operen en esta materia, y ostente mayor representatividad.

n) Un representante del Instituto de la Mujer de Extremadura a propuesta de dicho organismo.

  1. Formará también parte del Pleno la persona que ostente la Secretaría General, con voz pero sin voto.

Se añade la letra n) al apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5297#dfprimera

§ Artículo 13

Artículo 13.

El Consejo Escolar de Extremadura en pleno será consultado con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:

a) Programación general anual de las enseñanzas en todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, elaborada por la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

b) Los anteproyectos de Ley y de disposiciones generales que hayan de ser dictados o propuestos por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de educación, y en específicos de esta materia, salvo la enseñanza universitaria.

c) Criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.

d) Planes de carácter regional de renovación e innovación educativas.

e) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Extremadura en el ámbito educativo, salvo el universitario.

f) En las propuestas para la firma de convenios y acuerdos con otras administraciones, siempre que éstos afecten al conjunto de los procesos educativos en la región.

§ Artículo 14

Artículo 14.

Corresponden al Pleno del Consejo Escolar de Extremadura las siguientes funciones:

a) Emitir anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Extremadura, en que el que se recoja, además, una Memoria de sus actividades. Dicho informe y Memoria serán enviados a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y a la Asamblea de Extremadura y hechos públicos.

b) Emitir dictámenes o informes sobre los asuntos relacionados en el artículo 13 y aquellos otros que por su trascendencia le sean sometidos a su consideración por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

c) Formular propuestas y sugerencias a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, sobre asuntos relativos a las enseñanzas de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario.

d) Proponer al Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia el nombramiento del Vicepresidente.

e) Elaborar o reformar, en su caso, el Reglamento de régimen interior y proponer su aprobación al Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

f) Solicitar, a través de la Consejería competente en materia de educación cuanta información en materia educativa, salvo la universitaria, estimen necesaria para el desarrollo de sus funciones.

g) Aquellas otras que legal o reglamentariamente le correspondan.

Artículo 14.

Corresponden al Pleno del Consejo Escolar de Extremadura las siguientes funciones:

a) Emitir anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Extremadura, así como del seguimiento y memoria estadística del sistema de préstamo de libros de texto de los centros sostenidos con fondos públicos, en el que se recoja, además, una memoria de sus actividades. Dichos informes y memorias serán enviados a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y a la Asamblea de Extremadura.

b) Emitir dictámenes o informes sobre los asuntos relacionados en el artículo 13 y aquellos otros que por su trascendencia le sean sometidos a su consideración por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

c) Formular propuestas y sugerencias a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, sobre asuntos relativos a las enseñanzas de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario.

d) Proponer al Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia el nombramiento del Vicepresidente.

e) Elaborar o reformar, en su caso, el Reglamento de régimen interior y proponer su aprobación al Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

f) Solicitar, a través de la Consejería competente en materia de educación cuanta información en materia educativa, salvo la universitaria, estimen necesaria para el desarrollo de sus funciones.

g) Aquellas otras que legal o reglamentariamente le correspondan.

Se modifica la letra a) por la disposición adicional 4 de la Ley 3/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14051#da-4

§ Artículo 15

Artículo 15.

El Consejo Escolar de Extremadura se reunirá, como mínimo, tres veces durante el curso escolar, en sesión ordinaria, y siempre que lo convoque el Presidente para informar los asuntos de carácter preceptivo o los que le someta el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, así como cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, en sesión extraordinaria.

SECCIÓN 5

§ Artículo 16

Artículo 16.

La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, que tendrá voz pero no voto, y los siguientes Consejeros:

a) Dos en representación del profesorado, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.

b) Uno en representación de los padres y madres de alumnos, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.

c) Uno en representación del alumnado, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

d) Uno en representación del personal de administración y servicios, elegidos por y entre los Consejeros de este sector.

e) Dos en representación de la Administración Educativa, propuestos por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

f) Uno en representación de los municipios, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

g) Uno en representación de los titulares de los empresarios, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

h) Uno en representación de las centrales sindicales, elegido por y entre los Consejeros de este sector.

§ Artículo 17

Artículo 17.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar los componentes de las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.

b) Informar sobre cualquier asunto que considere procedente someter a su consideración el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

c) Cuantas otras le sean asignadas legal o reglamentariamente.

SECCIÓN 6

§ Artículo 18

Artículo 18.

Las ponencias tendrán por cometido el estudio de los temas que le sean encomendados por el Pleno o la Comisión Permanente. Su número, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

SECCIÓN 7

§ Artículo 19

Artículo 19.

El Secretario general del Consejo Escolar de Extremadura será nombrada por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, de entre quienes ostenten la condición de funcionarios, oído el Presidente del Consejo Escolar de Extremadura.

§ Artículo 20

Artículo 20.

Son funciones del Secretario general:

a) Preparar y cursar las citaciones y el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Levantar acta de las sesiones.

d) Autentificar con su firma los acuerdos del Consejo.

e) Custodiar las actas y las resoluciones de los diferentes órganos del Consejo.

f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

g) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida.

§ Artículo 21

Artículo 21.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por la persona del Consejo que el Presidente designe.

§ Artículo 22

Artículo 22.

El Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia podrá disponer la constitución de Consejos Escolares de Distrito, como órgano de participación y coordinación de varios municipios, ajustándose a los criterios y normas reguladoras de la territorialización del servicio educativo. En todo caso deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados.

En el caso de los Centros Rurales Agrupados (CRAs), podrá constituirse un Consejo Escolar del ámbito del CRA, con representación de las distintas entidades locales, cuya organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

§ Artículo 23

Artículo 23.

Reglamentariamente establecerá la Junta de Extremadura el número de miembros, competencias, estructura y funcionamiento de los Consejos Escolares de Distrito.

SECCIÓN 2

§ Artículo 24

Artículo 24.

En todos los Municipios de Extremadura en cuyo término existan, al menos dos centros educativos, se constituirá un Consejo Escolar Municipal, que deberá ser aprobado por el Pleno municipal, como órgano de participación de los sectores afectados en la gestión educativa y como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración. En todo caso deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados.

§ Artículo 25

Artículo 25.

Reglamentariamente establecerá la Junta de Extremadura el número de miembros, competencias, estructura y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal.

§ Artículo 26

Artículo 26.

El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

a) Disposiciones municipales que afecten a la educación.

b) Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.

c) Cualquier otra cuestión educativa que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le sometan a su consulta.

§ Artículo 27

Artículo 27.

El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informes a la Administración competente sobre las cuestiones relativas al ámbito de aplicación de la presente Ley.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Junta de Extremadura para que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley regule la composición, organización y funciones de los Consejos Escolares de Distrito y Municipales.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Antes de la constitución del Consejo Escolar de Extremadura, corresponde al Titular de la Consejería competente en materia de educación resolver, previa audiencia de los interesados, las cuestiones que se susciten por razón de la representatividad de los Consejos.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

El Consejo Escolar de Extremadura se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones, entidades y organizaciones a que se refiere el artículo 12, procederán a la designación de sus representantes, remitiendo la correspondiente propuesta a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

La sesión constitutiva del Consejo Escolar de Extremadura será convocada por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él por lo menos dos tercios de sus representantes.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Los Consejos Escolares Municipales deberán constituirse en el plazo de seis meses, desde la aprobación de su reglamentación por la Junta de Extremadura, y en el plazo de dos meses en el caso de un nuevo centro educativo, desde su creación jurídica.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza a la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley, así como para dotar al Consejo Escolar de Extremadura de los recursos necesarios para su normal funcionamiento.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 14 de junio de 2001.–El Presidente, Juan Carlos Rodriguez Ibarra.

Metadata

Type
Lov
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
4. juli 2001