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Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

BOE-A-2000-15356

SpanienLov2000

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Las Batuecas-Sierra de Francia, con la finalidad de:

  1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia tiene como objetivos básicos:

  1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas, así como sus recursos culturales y arqueológicos.
  1. Restaurar los ecosistemas y valores del espacio que hayan sido deteriorados.
  1. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas.
  1. Asegurar la utilización ordenada de los recursos y el mantenimiento de las actividades agrosilvoganaderas tradicionales que han permitido la conservación de los recursos naturales.
  1. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.
  1. Fomentar el conocimiento y disfrute de sus recursos naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los recursos que se trata de proteger.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, situado en la provincia de Salamanca, afecta total o parcialmente a los términos municipales de Monsagro, El Maíllo, Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra, Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda, Villanueva del Conde, Miranda del Castañar y Sotoserrano.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, situado en la provincia de Salamanca, afecta total o parcialmente a los términos municipales de Monsagro, El Maíllo, Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra, Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda, Villanueva del Conde, Miranda del Castañar y Sotoserrano.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley.

Téngase en cuenta que se amplia el ámbito territorial, incluyendo la totalidad del término municipal de San Martín del Castañar, según establece el art. 3 de la Ley 16/2008, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-815#a3

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Batuecas Sierra de Francia es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

El área declarada como Parque Natural por esta Ley, excede, en la mayor parte del término municipal de Miranda del Castañar, el ámbito delimitado para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 141/1998, de 16 de julio. Por ello, para este territorio declarado, acogiéndose a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 8/1991, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración, el correspondiente Plan de Ordenación.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural de Las Batuecas—Sierra de Francia, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 11 de julio de 2000.

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
20. juli 2000