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Ley 8/1994, de 6 de julio, sobre planes y programas de la Comunidad de Madrid en relación con los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

BOE-A-1994-19706

SpanienLov1994

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley regular la tramitación y seguimiento de los Programas Operativos regionales necesarios para la concreción y ejecución del Plan de Reconversión Regional y del Plan de Desarrollo Rural en lo que afecta a la Comunidad de Madrid, dentro de las directrices establecidas por los denominados Marcos de Apoyo de la Unión Europea.

§ Artículo 2

Artículo 2. Elaboración y aprobación.

  1. Es competencia del Consejo de Gobierno la elaboración y aprobación de los proyectos de los Programas Operativos en ejecución del Plan de Reconversión Regional y el Plan de Desarrollo Rural.
  1. En la elaboración de los planes y proyectos se dará audiencia a las Corporaciones Locales, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.
  1. El Consejo de Gobierno presentará ante la Asamblea de Madrid, conforme al artículo 164 del Reglamento de la Asamblea, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara, los correspondientes planes y proyectos de los Programas Operativos.
  1. El Consejo de Gobierno debe remitir a la Asamblea de Madrid, para su debate, antes de proponerlos al Ministerio de Economía y Hacienda, los correspondientes planes y la distribución por ejes de los fondos que participen en los proyectos incluidos en los Programas Operativos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ejecución y seguimiento.

  1. En aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE), número 2081/1993, del Consejo de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento Marco de los Fondos Estructurales Comunitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid informará a las Corporaciones Locales afectadas, al Consejo Económico y Social y a la Asamblea de Madrid de las convocatorias y resultados de los Comités de Seguimiento y Evaluación.
  1. La Comunidad de Madrid, en su ámbito de competencia y en coherencia con lo establecido en los reglamentos comunitarios, realizará informes anuales, que incluirán un balance de aplicación de los Fondos, coordinación de las actuaciones, resultados del seguimiento y repercusión de la aplicación de los proyectos.
  1. Asimismo, la Comunidad de Madrid realizará un informe trienal que incluirá un balance de los resultados en relación con los objetivos de cohesión económica y social.
  1. Los informes anuales y trienales se presentarán por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de Madrid, que lo remitirá a la Comisión de Economía y Empleo, al objeto de realizar el correspondiente análisis y evaluación que se remitirá al Consejo de Gobierno al objeto de su inclusión en los informes definitivos.
  1. La Comunidad de Madrid establecerá los mecanismos necesarios para la información y publicidad de los instrumentos elaborados y aplicados en la Región, con el objeto de sensibilizar a los beneficiarios potenciales y a la opinión pública.

Disposición adicional.

En el supuesto que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado antes de la entrada en vigor de la presente Ley algún Plan o Programa Operativo, deberá en todo caso remitirlo a la Asamblea de Madrid en la forma establecida en esta Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar

Madrid, 6 de julio de 1994.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1994
Ikrafttrædelsesdato
13. juli 1994