Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BOE-A-1993-4195
Comunidad Autónoma de Cantabria
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se establece en el municipio de Torrelavega la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Alfoz de Lloredo, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Cartes, Cieza, Los Corrales de Buelna, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Polanco, Reocín, Ruente, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances, Los Tojos y Torrelavega.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Se establece en el municipio de Laredo la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Ampuero, Arredondo, Colindres, Laredo, Liendo, Limpias, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Soba y Voto.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Se establece en el municipio de Santander la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Astillero, Camargo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Santander y Villaescusa.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Se establece en el municipio de San Vicente de la Barquera la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo-Castro, Comillas, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Potes, Rionansa, Ruiloba, San Vicente de la Barquera, Treviso, Tudanca, Udías, Val de San Vicente, Valdáliga y Vega de Liébana.
§ Artículo 5
Artículo 5.
Se establece en el municipio de Reinosa la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Campóo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoó de Suso, Pesquera, Reinosa, Las Rozas de Valdearroyo, San Miguel de Agüayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
§ Artículo 6
Artículo 6.
Se establece en el municipio de Santoña la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Escalante, Hazas de Cesto, Meruelo, Noja, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Santoña y Solórzano.
§ Artículo 7
Artículo 7.
Se establece en el municipio de Medio Cudeyo la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Castañeda, Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Miera, Penagos, Puente Viesgo, Riotuerto, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzao, Saro, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre.
§ Artículo 8
Artículo 8.
Se establece en el municipio de Castro Urdiales la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Castro Urdiales, Guriezo y Villaverde de Trucíos.
Disposición final
Santander a 16 de diciembre de 1992.
JUAN HORMAECHEA CAZÓN,
Presidente del Consejo de Gobierno
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1992
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 1992