Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes.
BOE-A-1991-13834
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se reconoce que el Instituto de Estudios Catalanes es la institución encargada de establecer y actualizar la normativa lingüística del catalán, sin perjuicio de las demás funciones que le otorguen sus Estatutos.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El uso lingüístico de los órganos de la Administración de la Generalidad, de las Corporaciones Locales, de la Administración del Estado en Cataluña y de las Entidades autónomas, las Empresas y demás Entidades e instituciones que dependan de las mencionadas administraciones debe respetar la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.
§ Artículo 3
Artículo 3.
El uso lingüístico de los Centros de enseñanza públicos y privados y de los medios de comunicación de titularidad pública debe respetar la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.
§ Artículo 4
Artículo 4.
- La Administración de la Generalidad establecerá los sistemas de colaboración y asesoramiento necesarios para garantizar que los Organismos a que se refieren los artículos 2 y 3 sigan en sus usos lingüísticos criterios coherentes y ajustados a la normativa general de la lengua establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.
- La Administración de la Generalidad velará para que la elaboración de los lenguajes de especialidad se haga de acuerdo con la normativa del Instituto de Estudios Catalanes.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 3 de mayo de 1991.
JOAN GUITART I AGELL,
JORDI PUJOL,
Consejero de Cultura
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1991
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. maj 1991