Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.
BOE-A-1987-4054
Comunidad de Madrid
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Por excepción, los Diputados que hayan formado parte de la primera legislatura mantendrán de forma vitalicia el tratamiento y podrán usar la Medalla e Insignia de la Asamblea en todo momento y lugar.
§ Disposición final única
Disposición final única
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 23 de julio de 1986.
JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN,
Presidente de la Comunidad de Madrid
(«Boletín Oficial» de la Comunidad número 179, de 30 julio de 1986)
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1986
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. juli 1986