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Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

BOE-A-1987-971

SpanienLov1986

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación del Departamento de Cultura y Educación previo informe de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La Diputación General desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley la composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

En el plazo de dos meses desde la constitución de la Biblioteca de Aragón el Departamento de Cultura y Educación aprobará el reglamento orgánico de la misma, elaborada con participación de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Diputación General para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo de la presente Ley.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Departamento de Cultura y Educación de 7 de octubre de 1983, por la que se creaba la Comisión Asesora de Bibliotecas.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 19 de diciembre de 1986.

Presidente de la Diputación General de Aragón,

SANTIAGO MARRACO SOLANA

Metadata

Type
Lov
År
1986
Ikrafttrædelsesdato
15. januar 1987
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