Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
BOE-A-1987-971
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación del Departamento de Cultura y Educación previo informe de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La Diputación General desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley la composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
En el plazo de dos meses desde la constitución de la Biblioteca de Aragón el Departamento de Cultura y Educación aprobará el reglamento orgánico de la misma, elaborada con participación de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta.
Se autoriza a la Diputación General para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo de la presente Ley.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden del Departamento de Cultura y Educación de 7 de octubre de 1983, por la que se creaba la Comisión Asesora de Bibliotecas.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Zaragoza, 19 de diciembre de 1986.
Presidente de la Diputación General de Aragón,
SANTIAGO MARRACO SOLANA
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1986
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. januar 1987