Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.
BOE-A-1985-1806
Comunidad Valenciana
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
La utilización, dentro de la sede de las Cortes Valencianas, de los símbolos regulados en la presente Ley se llevará a cabo de acuerdo con lo que determine el Presidente de las Cortes Valencianas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
De conformidad con el artículo 11 de la presente Ley, las Cortes Valencianas podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales históricos.
Como símbolo de la inviolabilidad y autonomía de las Cortes, éstas tendrán también la prerrogativa tradicional de colocar, en el lugar en el que se celebren las sesiones, un macero con maza de plata, el cual dependerá del Presidente.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
El Gobierno Valenciano o Consell, por vía reglamentaria, dictará las normas pertinentes para la aprobación de la versión reducida de la partitura instrumental del Himno Oficial de la Comunidad, así como la calificación de actos oficiales y solemnes a los efectos de la presente Ley.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
Para lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo que establece la de 28 de octubre de 1981, que regula el uso de la Bandera Nacional.
Disposición transitoria.
Se establece un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, para que por las autoridades se dé cumplimiento de la misma.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
El Gobierno Valenciano dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, Autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia a 4 de diciembre de 1984.
JOAN LERMA I BLASCO,
Presidente de la Generalidad
Anexo I
Anexo II
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1984
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. december 1984