Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BOE-A-1985-2527
Comunidad Autónoma de Cantabria
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Los distintos Organismos de la Comunidad Autónoma que utilicen el escudo de la antigua provincia de Santander dispondrán de un plazo máximo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única.
Por Decreto se regulará el uso del escudo y se aprobarán las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 22 de diciembre de 1984.
ÁNGEL DÍAZ DE ENTRESOTOS Y MIER
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1984
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. januar 1985