Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
BOE-A-1985-874
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1.
Con la finalidad de defender y promocionar los valores culturales del pueblo gallego, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Galicia, se constituye el Consejo de la Cultura Gallega, con carácter, composición, competencias y funcionamiento que se establecen en la presente Ley.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El Consejo de la Cultura Gallega es un órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 3
Artículo 3.
- La composición del Consejo de la Cultura Gallega se estructurará de esta forma:
a) El Presidente, que será elegido por el Consejo en votación secreta, y nombrado por Decreto de la Junta de Galicia.
b) El Vicepresidente o Vicepresidentes, que serán elegidos por el Consejo en votación secreta entre sus miembros.
c) El Secretario, que será elegido en votación secreta entre sus miembros.
d) El Consejero de Cultura.
e) Los representantes de las Entidades siguientes, por designación de las mismas:
Un representante de la Real Academia Gallega.
Un representante de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia.
Dos representantes de la Universidad gallega, elegidos entre sus profesores.
Un representante del Instituto Padre Sarmiento de Estudios Gallegos.
Un representante del Seminario de Estudios Gallegos.
Un representante de la Academia de Ciencias.
Un representante del Instituto de la Lengua Gallega.
Un representante del Instituto de Estudios Jacobeos.
Un representante de los museos de Galicia.
Un representante del «Patronato Rosalía de Castro».
Dos representantes de las fundaciones culturales de interés gallego, elegidos en votación secreta por el Consejo.
f) Personalidades destacadas en los campos de la cultura, elegidos por el Consejo en votación secreta en número de diez.
- El Consejo podrá invitar a representantes de centros de investigación, medios de comunicación social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones gallegas, para ser oídas o para participar en las ponencias.
- El Consejo podrá incorporar nuevas entidades, para ello será preciso abrir una información en la que se justifique la conveniencia de la incorporación. La incorporación requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
§ Artículo 4
Artículo 4.
El Presidente de la Junta de Galicia ejercerá la Presidencia de Honor del Consejo de la Cultura Gallega.
§ Artículo 5
Artículo 5.
El mandato de los miembros del Consejo no será superior a cuatro años.
Los representantes adscritos en los párrafos e) y f) del artículo 3 serán renovados por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del Consejo a que se refiere el apartado e) del mismo artículo, perderán la condición de tales en el momento en que decida sustituirlos la entidad que los hubiere designado.
§ Artículo 6
Artículo 6.
Compete al Consejo de la Cultura Gallega:
a) Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural y fomentar la lengua y la cultura gallegas.
b) Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.
c) Organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia.
d) Asesorar y consultar a los poderes de la Comunidad Autónoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
e) Elevar a los poderes de la Comunidad Autónoma informes y propuestas a favor de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
§ Artículo 7
Artículo 7.
El Consejo funcionará en Pleno y a través de la ejecutiva, de la que formarán parte, por lo menos, el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario; asimismo, podrá funcionar en Ponencias, Comisiones Técnicas, fijas o circunstanciales, y en secciones.
§ Artículo 8
Artículo 8.
El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y siempre que el Presidente lo convoque.
Las reuniones plenarias serán convocadas y presididas por el Presidente.
§ Artículo 9
Artículo 9.
- Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluidos necesariamente el Presidente y el Secretario. Dado el carácter del Consejo no se admiten votos delegados.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente decidirá, con su voto de calidad, los empates.
§ Artículo 10
Artículo 10.
El Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con la Junta de Galicia, elaborará su presupuesto, que figurará como una unidad orgánica dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
A su Presidente, de conformidad con la ejecutiva, le corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo.
Disposición transitoria.
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Cultura Gallega será constituido provisionalmente, bajo la presidencia del Consejero de Cultura, por los miembros que hubieran sido designados de acuerdo con el apartado e) del artículo 3, que en el plazo de un mes procederán a elegir las personalidades que forman parte del apartado f) del artículo 3.
En el mes siguiente al día en el que se produzca la elección a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la constitución formal del Consejo bajo la presidencia de honor del Presidente de la Junta de Galicia.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Previa consulta al Consejo de la Cultura Gallega, el Gobierno de Galicia queda facultado para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su aplicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 8 de julio de 1983.
El Presidente,
Gerardo Fernández Albor.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1983
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. august 1984