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Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos.

BOE-A-1981-458

SpanienLov1980

Jefatura del Estado

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

El Ministerio de Universidades e Investigación, previa audiencia de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, y de las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias aprobará los estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y el plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Metadata

Type
Lov
År
1980
Ikrafttrædelsesdato
30. januar 1981
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