Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos.
BOE-A-1981-458
Jefatura del Estado
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
El Ministerio de Universidades e Investigación, previa audiencia de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, y de las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias aprobará los estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y el plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1980
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. januar 1981