TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación.

BOE-A-1979-698

SpanienLov1978

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

a) Quedan extinguidos los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Ejecutivo de Correos.

– Ejecutivo de Telecomunicación.

– Auxiliar de Correos.

– Auxiliar de Telecomunicación.

– Carteros Urbanos.

– Repartidores de Telecomunicación.

– Ingenieros de Telecomunicación.

– Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

– Escala Complementaria de Ayudantes de Telecomunicación.

– Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación.

– Construcción y Mantenimientos de Redes de Telecomunicación, y

– Las plazas no escalafonadas que, conforme a lo regulado en la disposición transitoria primera, deben quedar integradas en los nuevos Cuerpos.

b) Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos y Escalas:

– Técnicos de Correos.

– Técnicos de Telecomunicación.

– Escala de Radiotelegrafistas de Telecomunicación, y

– Subalternos de Correos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley, que fija las dotaciones definitivas que habrán de alcanzar los respectivos Cuerpos, se tendrá en cuenta que:

a) Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, la plantilla del Cuerpo Especial de Gestión Postal y de Telecomunicación tendrá una dotación de trescientas sesenta y siete plazas, incrementándose en ejercicios sucesivos hasta alcanzar la cifra establecida en el artículo primero, a medida que se vayan amortizando las dotaciones correspondientes a los Cuerpos Técnicos de Correos y Telecomunicación declarados a extinguir.

b) La plantilla del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación –Escala de Clasificación y Reparto– se dotará durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho con veintitrés mil ochocientas plazas, incrementándose escalonadamente durante los ejercicios de mil novecientos setenta y nueve y mil novecientos ochenta en trescientas cincuenta plazas cada anualidad, hasta alcanzar las veinticuatro mil quinientas plazas de su plantilla definitiva.

c) Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, la plantilla del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación tendrá una dotación de mil plazas, incrementándose en ejercicios sucesivos hasta alcanzar las dos mil doscientas plazas de su plantilla definitiva, a medida que se vayan amortizando las dotaciones correspondientes al Cuerpo de Subalternos de Correos, declarado a extinguir.

d) La plantilla del Cuerpo de Técnicos Medios se dotará durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho con doscientas ochenta y cuatro plazas, incrementándose en ejercicios sucesivos, a medida que se vayan produciendo las extinciones por cualquier causa de las dotaciones de la Escala de Radiotelegrafistas, hasta alcanzar las trescientas setenta y cinco plazas de su plantilla definitiva.

e) Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, la plantilla del Cuerpo de Auxiliares Técnicos –Escala de Auxiliares Técnicos de segunda– tendrá una dotación de mil trescientas diecinueve plazas, que se irán amortizando en ejercicios posteriores con ocasión de vacantes, hasta alcanzar la cifra de ochocientas de su plantilla definitiva.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

En los Cuerpos de Auxiliares Postales y de Telecomunicación –Escalas de Oficiales Postales y de Telecomunicación y de Clasificación y Reparto–, de Técnicos Superiores, de Técnicos Medios y de Técnicos Especializados, los incrementos resultantes de los aumentos de plazas en sus plantillas con relación a la suma de los anteriores Cuerpos, que respectivamente se integran en los mismos, se financiarán con baja en los créditos de contratación correspondientes y las dotaciones complementarias que sean legalmente necesarias, a cuyo efecto autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos correspondientes.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Los efectos económicos de la presente Ley durante mil novecientos setenta y ocho serán íntegramente atendidos con los créditos presupuestarios aprobados por la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero.

En consecuencia, los crecimientos mensuales que puedan experimentar las retribuciones básicas de los funcionarios serán atendidas mediante la minoración correspondiente en los créditos para las retribuciones complementarias de los mismos.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta.

Dada la complejidad que supone la aplicación de la normativa de esta Ley, en cuanto se refiere a la integración de los actuales funcionarios en los nuevos Cuerpos que se crean, proceso que tendrá que desarrollarse durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, se autoriza al Gobierno a efectuar las transferencias de crédito que sean necesarias en los conceptos de gasto del capítulo uno de los Servicios de Correos y Telecomunicación e incluso a la apertura de nuevos conceptos durante los ejercicios presupuestarios de mil novecientos setenta y ocho y mil novecientos setenta y nueve.

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta.

Se autoriza al Gobierno a efectuar las transferencias de crédito que sean necesarias para hacer efectivos los aumentos reales de las pagas extraordinarias y trienios de mil novecientos setenta y ocho.

§ Disposición final séptima

Disposición final séptima.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes y comunicaciones, promulgará los reglamentos que desarrollen la presente Ley en el plazo de seis meses a partir de su vigencia.

§ Disposición final octava

Disposición final octava.

Uno. En el plazo máximo de seis meses, la Dirección General de Correos y Telecomunicación deberá hacer un estudio de todos los puestos de trabajo para adaptarlos a las nuevas plantillas, con indicación de las remuneraciones económicas que por todos los conceptos correspondan a cada uno de ellos. Esta clasificación se hará pública para conocimiento del personal, así como todas las variaciones o modificaciones que puedan introducirse en el futuro.

Dos. Los funcionarios pertenecientes a cada uno de los nuevos Cuerpos que se regulan en la presente Ley deberán ocupar los puestos que a dichos Cuerpos se les asignen, en el plazo máximo de seis meses, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior y que les hubiesen correspondido con arreglo a las normas de provisión que se establezcan, perdiendo en otro caso los derechos consiguientes.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Uno. Al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación regulado en la presente Ley podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a los actuales Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación. A este efecto, y por una sola vez, se establecerá un concurso en base a la consideración ponderada de:

a) La posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo.

b) La antigüedad en los Cuerpos de procedencia y en los Servicios de Correos y Telecomunicación.

c) El historial profesional, tanto desde el punto de vista de desempeño de puestos en los Servicios como de estudios y otros méritos relacionados con las actividades Postales y de Telecomunicación.

Dos. A los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación que no accedan al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación se les concede el derecho a optar entre integrarse en el nuevo Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación automáticamente o permanecer en los Cuerpos en los que actualmente están integrados, que se declaran a «extinguir». En este ultimo caso les será de aplicación el mismo régimen económico en remuneraciones básicas que a los funcionarios del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, si bien el incremento producido por este concepto será detraído de las retribuciones complementarias. Los funcionarios pertenecientes a este Cuerpo a extinguir podrán aspirar a los mismos puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados por la legislación anterior.

Tres. En el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación se integran automáticamente los funcionarios de los actuales Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación que hayan optado por esta integración, así como los funcionarios de carrera de los actuales cuerpos ejecutivos que accedan al mismo, con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el mismo número uno de esta disposición.

Cuatro. En el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación se integrarán automáticamente los funcionarios de los actuales Cuerpos Ejecutivos de Correos y de Telecomunicación que no hayan accedido al Cuerpo de Gestión y los que no hayan optado por integrarse en el Cuerpo de Técnicos Especializados, así como los funcionarios de carrera de los actuales Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomunicaciones que accedan al mismo con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición.

Cinco. En las correspondientes Escalas del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación se integran:

a) En la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, automáticamente, los funcionarios de los actuales Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomunicación que no hayan accedido al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

b) En la Escala de Clasificación y Reparto, automáticamente, los funcionarios de los actuales Cuerpos de Carteros Urbanos y Repartidores de Telecomunicación. A los funcionarios del Cuerpo de Subalternos de Correos que tengan como mínimo un año de servicio se les concede la opción a integrarse en la Escala de Clasificación y Reparto, previa realización de un curso de capacitación en la Escuela Oficial de Comunicaciones.

c) A los funcionarios de este Cuerpo que no se hayan integrado en la Escala de Clasificación y Reparto se les concede el derecho a integrarse en el nuevo Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación o permanecer en el Cuerpo en el que actualmente están integrados, que se declara a «extinguir». En este ultimo caso les será de aplicación el mismo régimen económico, en remuneraciones básicas, que a los funcionarios del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, sin percepción de ningún grado de carrera de los establecidos en el artículo sexto de la presente Ley. Los funcionarios pertenecientes a este Cuerpo tendrán las mismas funciones y podrán aspirar a los mismos puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados por la legislación anterior.

Seis. En el Cuerpo Especial de Ayudantes Postales y de Telecomunicación se integran automáticamente los funcionarios del actual Cuerpo de Subalternos de Correos que hayan optado por esta integración.

Siete. En el Cuerpo de Técnicos Superiores se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera que tengan esta titulación y desempeñen funciones correspondientes al mismo, así como los procedentes de plazas no escalafonadas, sin perjuicio de su posible futura integración en un Cuerpo del Departamento.

Ocho. En el Cuerpo de Técnicos Medios se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera que tengan esa titulación o asimilada y desempeñen funciones correspondientes al mismo, así como los procedentes de plazas no escalafonadas, sin perjuicio de su posible futura integración en un Cuerpo del Departamento.

Nueve. En el Cuerpo de Técnicos Especializados se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación, Diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipos y los del Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación procedentes del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación, los actuales funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos de Correos y Telecomunicación que desempeñen el puesto de Delineantes en primero de enero de mil novecientos setenta y ocho y estén en posesión de la titulación necesaria y dos plazas no escalafonadas de delineantes, así como por funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación que hayan obtenido el diploma en Centrales o Auxiliares de Equipo que accedan al mismo, con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición.

Diez. En las correspondientes Escalas del Cuerpo de Auxiliares Técnicos se integran:

a) En la Escala de Auxiliares Técnicos de Primera, automáticamente, los restantes funcionarios de carrera del actual Cuerpo Auxiliar Mecánico y del de Auxiliares de Telecomunicación que sean diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipo que no hayan accedido al Cuerpo de Técnicos Especializados; los funcionarios de carrera, Capataces, del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes y los funcionarios no escalafonados de Talleres Gráficos que tengan actualmente coeficiente uno coma nueve o uno coma siete, así como los funcionarios de carrera del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes que accedan al mismo con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición.

b) En la Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda, los restantes funcionarios de carrera del actual Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes, así como los restantes funcionarios procedentes de plazas no escalafonadas de Talleres Gráficos.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de dos años, y previos los necesarios estudios de racionalización del servicio,se integrará en la Escala de Clasificación y Reparto el personal del Correo Rural que deba desarrollar la jornada normal de los funcionarios postales y ejerza las competencias propias de la Escala mencionada. Si no fuese posible esta integración por el escaso ámbito del territorio y carga de trabajo que haya de servir este personal de Correo Rural, la relación contractual del mismo con la Dirección General seguirá teniendo carácter laboral, con negociación de sus condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de que cuando la Cartería o Agencia Postal que desempeñe sea elevada a la categoría de Estafeta u Oficina Técnica, se incorpore automáticamente al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación a través de la Escala de Clasificación y Reparto, sin discriminación de sexo.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Con carácter excepcional, en el plazo de seis meses, los funcionarios que actualmente pertenezcan a los Cuerpos Técnicos y Ejecutivo, tanto de Correos como de Telecomunicación, así como del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes, podrán jubilarse siempre que cuenten con más de sesenta años de edad. Los derechos de dicha jubilación serán los mismos que les correspondan de alcanzar la edad de jubilación forzosa.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Se autoriza a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para que, excepcionalmente, y por una sola vez, convoque pruebas selectivas restringidas para el acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas, a las que podrán concurrir los funcionarios de empleo interinos y el personal contratado de colaboración temporal que estuviera prestando servicios el uno de enero de mil novecientos setenta y ocho. Asimismo alcanzará el citado derecho al personal interino y contratado que hubiere tenido que cesar entre el uno de enero de mil novecientos setenta y seis y la mencionada fecha por incorporación al servicio militar.

§ Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta.

En tanto no se dicten las normas reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley, seguirán vigentes las específicas de cada uno de los Cuerpos, en lo que no se oponga al contenido de la misma.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Metadata

Type
Lov
År
1978
Ikrafttrædelsesdato
31. januar 1979
Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación. | TheLawyer.sh