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Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

BOE-A-2022-15291

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  1. Con este objeto, la ley establece un marco regulador unitario y sistemático de actuación de los diferentes agentes públicos o privados relacionados con estas actividades, con el fin de impulsar el desarrollo económico sostenible desde el punto de vista económico, laboral, social, medioambiental y de buena gobernanza, el bienestar social, la creación de ocupación cualificada, la atracción y la retención del talento y el progreso cultural de la ciudadanía de las Illes Balears y de crear un marco legal estable y flexible, estableciendo medidas que fomentan su eficacia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Finalidades.

  1. Las finalidades de la ley son las siguientes:

a) Fomentar, coordinar y planificar la investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento, con el fin de dar respuesta a las necesidades de la sociedad, así como de aumentar el conocimiento universal.

b) Contribuir a un desarrollo económico sostenible, que promueva un modelo productivo y equitativo basado en el conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y la innovación. En este contexto deben tenerse en cuenta las particularidades socioeconómicas de cada una de las islas del archipiélago balear.

c) Impulsar el diálogo entre la ciencia y la sociedad, con la misión de fortalecer el ECTIB, promover la excelencia científica y contribuir a la construcción de una sociedad más democrática.

d) Potenciar la excelencia científica.

e) Incentivar la tarea investigadora del personal que pertenece a los diferentes agentes del ECTIB.

f) Fomentar la promoción de los investigadores y las investigadoras a través de procesos de formación, consolidación, captación, retención y, si es necesario, retorno de talento, como elemento necesario para el progreso científico, social, económico y cultural de las Illes Balears.

g) Velar porque la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de las Illes Balears se rijan por criterios de méritos, éticos, sociales, de sostenibilidad y de evaluación continuada.

h) Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las universidades, concretamente la Universidad de las Illes Balears, los organismos vinculados a los consejos insulares que tengan la investigación entre sus misiones, los centros sanitarios, los centros tecnológicos y de investigación radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en beneficio del interés general.

i) Impulsar el intercambio y la transferencia de conocimientos y tecnologías, y fomentar la interrelación y la colaboración entre todos los agentes del ECTIB, así como la cooperación entre los distintos ámbitos de conocimiento y la formación de equipos interdisciplinares.

j) Fomentar la innovación con el fin de que los resultados de la investigación científica den respuesta a los retos sociales y económicos y a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

k) Promover y dinamizar la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas innovadoras basadas en el conocimiento.

l) Promover y dinamizar la competitividad, la diferenciación empresarial, la innovación y el espíritu innovador en las empresas de las Illes Balears y su proyección internacional.

m) Garantizar la lucha contra la precariedad y favorecer el trabajo digno de los trabajadores afectados por esta ley para mejorar en su conjunto el sistema investigador.

n) Garantizar la igualdad efectiva entre géneros y promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia y la tecnología, como elemento indispensable para la eficiencia y la excelencia del ecosistema.

o) Contribuir a los equilibrios interinsulares.

p) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir colectivos con una mayor dificultad de acceso.

q) Potenciar los centros de investigación públicos y la investigación en los centros universitarios y hospitalarios.

r) Potenciar toda la cadena de valor del Ecosistema de la Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares.

s) Garantizar la perspectiva generacional y promover la inclusión de jóvenes investigadores e investigadoras como categoría transversal en el sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears como elemento indispensable para garantizar el relevo generacional en la búsqueda de la excelencia del mencionado sistema, así como avanzar en la retención y la captación de talento, atendiendo a las necesidades de los jóvenes en investigación científica y en todo el sistema I+D+i de las Illes Balears.

  1. El Gobierno de las Illes Balears debe velar para que el logro de las finalidades de esta ley recogidas en el apartado anterior se haga de forma equilibrada entre las cuatro islas del archipiélago y, en concreto, para garantizar la presencia de la investigación y la innovación en todas y cada una de las Illes Balears.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como al ámbito de aplicación subjetivo, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

§ Artículo 4

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de esta ley se definen los conceptos de investigación, desarrollo e innovación:

a) La investigación comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento (incluido el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y de idear las nuevas aplicaciones de conocimiento disponible.

b) El desarrollo consiste en trabajos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y de la experiencia práctica, y está enfocado a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, es decir, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o bien a la mejora sustancial de los existentes.

c) La innovación entendida como uso de conocimientos, nuevas ideas, productos, servicios o métodos que mejoren significativamente la competitividad y la calidad de los bienes y servicios públicos y privados donde nunca se han utilizado.

§ Artículo 5

Artículo 5. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).

  1. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB) es el conjunto de los agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de gestión, ejecución o financiación en materia de investigación, desarrollo e innovación; junto con sus interacciones, y las medidas, estructuras y acciones necesarias para impulsar y desarrollar una política científica basada en el conocimiento en las Illes Balears.
  1. Se entienden por agentes de gestión las instituciones cuyo objeto principal de actividad se centre en gestionar, coordinar, administrar y difundir el conocimiento generado en las Illes Balears.
  1. Son agentes de ejecución las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación. En cuanto a esto, los agentes de ejecución se clasifican según las categorías establecidas en el artículo 15 de esta ley.
  1. Se entienden por agentes de financiación la administración pública, las entidades vinculadas o que dependen de la misma y las entidades privadas, incluidas las empresas, cuando sufraguen los gastos o los costes de las actividades de investigación científica y tecnológica realizadas por otros agentes.
  1. Son agentes facilitadores de los fondos o gestores de innovación, los expertos en gestión que dinamizan el proceso de consecución de ayudas para la I+D+i.

§ Artículo 6

Artículo 6. Principios del ECTIB.

Los principios que deben regir el ECTIB son los siguientes:

a) La coordinación, la cooperación, las sinergias y la complementariedad.

b) La multidisciplinariedad.

c) La información y la transparencia pública.

d) El desarrollo sostenible, ético y social.

e) La garantía de la igualdad de hombres y mujeres en la carrera científica y la incorporación de la perspectiva de género.

f) La perspectiva generacional.

g) La presencia de las diferentes manifestaciones de la investigación y la innovación en todas y cada una de las Illes Balears.

h) El acceso de la sociedad al conocimiento generado por la actividad investigadora.

i) El diálogo entre la ciencia, la sociedad, los agentes económicos y sociales y la participación ciudadana.

j) La universalidad de la ciencia.

k) El mérito y la excelencia científica.

l) La importancia de las empresas innovadoras como agentes que mejoran el mercado mediante la innovación, así como sus asociaciones empresariales, especialmente clústeres y núcleos de innovación (hubs).

m) La competitividad y la internacionalización.

n) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la ciencia a través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación científica y tecnológica, y la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.

o) La integridad científica, las buenas prácticas y la atención a las consideraciones éticas aplicables a la actividad de investigación con personas y otros seres vivos.

p) La prevención, la eliminación y la corrección de toda forma de discriminación, directa o indirecta, por razón del origen, la nacionalidad, el sexo, el género, la orientación sexual, la raza, la religión, la discapacidad u otros tipos de condición social o personal.

q) La ciencia abierta.

r) La promoción de la mejora de la calidad de vida de la sociedad balear.

s) La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo de las personas al servicio de la ciencia, en el marco de las políticas europeas.

t) La eficiencia en la transmisión del conocimiento y en la actividad investigadora.

u) Promover la educación científica en todos los ámbitos.

v) La calidad de la investigación en todos los ámbitos.

§ Artículo 7

Artículo 7. Órganos competentes.

Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas las consejerías de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en virtud de títulos genéricos con incidencia en la materia, son órganos específicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, los siguientes:

a) La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación.

b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) El Consejo Asesor de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

§ Artículo 8

Artículo 8. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICIT).

  1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado de coordinación de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en materia de ciencia, tecnología e innovación. Su finalidad es que cada consejería identifique las necesidades en materia de investigación, de desarrollo y de innovación en sus respectivas áreas competenciales y que estas estén alineadas con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.
  1. La composición y el funcionamiento de la Comisión se tienen que desarrollar reglamentariamente. En todo caso, la Comisión tiene que estar formada por:

a) Un cargo para la presidencia, que será ocupada por la persona que ostenta la presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

b) Un cargo o más para la vicepresidencia, uno de los cuales será ocupado por el consejero o la consejera competente en materia de investigación.

c) Las vocalías, ocupadas por una persona representante de cada consejería del Gobierno de las Illes Balears con competencias en investigación, desarrollo e innovación.

d) La secretaría, ocupada por una persona escogida de entre los miembros de la CICIT.

  1. La CICIT puede ejercer las funciones en pleno o en comisión permanente y debe reunirse, al menos, una vez al año con carácter ordinario.

Estas son sus funciones:

a) Debatir propuestas y estrategias en materia de investigación, desarrollo e innovación, para la incorporación al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, si procede, previa elevación al Consejo de Gobierno.

b) Aprobar, de forma provisional, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación para la remisión al Consejo de Gobierno de las Illes Balears y la aprobación definitiva por este.

c) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los objetivos y los programas definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y formular las propuestas oportunas para el desarrollo de su cumplimiento.

d) Evaluar y proponer la creación de nuevos organismos o la fusión y la coordinación de los existentes, de investigación, tecnológicos y de innovación al Gobierno de las Illes Balears.

e) Impulsar y supervisar las actividades que realicen las diferentes consejerías y organismos competentes para dar cumplimiento al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Considerar y atender, si procede, las necesidades de las diferentes consejerías con competencias en la materia.

g) Prever que la actividad de investigación e innovación que realizan los organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears se lleva a cabo de forma equilibrada en todas las islas.

h) Comprobar que las iniciativas en materia de ciencia, tecnología e innovación presentadas por una consejería distinta de la que debe gestionar las materias de ciencia, tecnología e innovación, estén ajustadas al contenido del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.

i) Cualesquiera otras que le atribuya la ley o se determinen de manera reglamentaria y también otras que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears.

  1. La CICIT está adscrita a la dirección general competente en materia de investigación.

§ Artículo 9

Artículo 9. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo y de participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
  1. El Consejo debe estar compuesto por un cargo para la presidencia, uno para la vicepresidencia y un mínimo de once vocalías y un máximo de quince, nombradas por el presidente o la presidenta de la CICIT y elegidas entre personas de reconocido prestigio del ámbito científico, profesional, social y económico, que se distribuirán en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, se velará para que en la composición del Consejo haya un equilibrio entre miembros de las cuatro islas.
  1. La organización, la composición y el régimen de funcionamiento también tiene que determinarse por vía reglamentaria.
  1. Las funciones del Consejo son las siguientes:

a) Asesorar al Gobierno y a la CICIT en la definición de la política científica, tecnológica y de innovación.

b) Emitir el informe sobre el anteproyecto de Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Asesorar a la CICIT y a la consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación en las cuestiones de su competencia, así como emitir los informes que estas le requieran.

d) Identificar las necesidades sociales para incorporarlas al Plan y proponer las acciones que estime oportunas para asegurar el correcto desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro del ECTIB y que se incorpore la perspectiva de género en todas las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

f) Asesorar en la aplicación efectiva de políticas para amortiguar las desigualdades entre islas en materia de ciencia, tecnología e innovación, evaluar su impacto y proponer medidas en este sentido para incorporarlas al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Cualesquiera otras que le encomiende la consejería competente en materia de investigación y le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

  1. El Consejo Asesor puede proponer la creación de grupos de trabajo específicos, formados por personas expertas, relacionadas con asuntos o materias de especial trascendencia en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
  1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación está adscrito a la dirección general competente en materia de investigación.

§ Artículo 10

Artículo 10. El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  1. Se crea el Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como órgano independiente y de carácter consultivo en asuntos relacionados con la ética profesional de la investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears. El Consejo estará adscrito a la consejería competente en materia de investigación.
  1. El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la tarea de los comités de ética que lo integren.

b) Elaborar recomendaciones para la redacción de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la investigación científica y la tecnología en las Illes Balears.

c) Emitir informes sobre propuestas o asuntos relacionados con la ética profesional en la investigación científica y técnica.

d) Actuar como árbitro en las cuestiones que puedan comprometer aspectos éticos de la investigación en las Illes Balears, para lo cual puede proponer la creación de comisiones específicas de personas expertas en la materia en cuestión.

e) Cualesquiera otras que le encomiende la consejería competente en materia de investigación y le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

  1. La composición, la organización y el régimen de funcionamiento tienen que determinarse reglamentariamente, manteniendo en todo caso el equilibrio de género y el generacional entre sus miembros con la finalidad de poder diseñar una estrategia a largo plazo que asiente los cimientos del futuro sistema científico de las Illes Balears.
  1. Los miembros que formarán parte de este Consejo no podrán recibir ninguna remuneración por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las dietas por asistencia y de los gastos derivados por desplazamiento.

§ Artículo 11

Artículo 11. La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación.

  1. A la consejería competente en materia de I+D+i le corresponde la planificación, la dirección y la coordinación del ECTIB.
  1. La consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Balear en coordinación con la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Informar las actuaciones en materia de investigación y desarrollo propuestas por el resto de consejerías del Gobierno de las Illes Balears, que deben estar alineadas con las finalidades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Proponer la creación y la coordinación de las instituciones que fomenten o realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación, como por ejemplo los institutos autonómicos de investigación, promoviendo la agilidad y la simplificación administrativa en los trámites.

d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

e) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimiento y tecnología, así como de la innovación, entre los agentes del ECTIB como estrategia básica para elevar su competitividad.

f) La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación.

g) La dinamización de los agentes del ECTIB y la cooperación entre ellos.

h) El impulso y el desarrollo de acciones dirigidas a la creación de empresas basadas en el conocimiento y a nuevas iniciativas emprendedoras.

i) La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.

j) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

k) La promoción, la sensibilización y la difusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación en toda la sociedad balear, con especial atención al ámbito educativo.

l) La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico, tecnológico, cultural, artístico y lingüístico de las Illes Balears.

m) Informar sobre el cumplimiento de perspectivas de género y generacionales y garantizar su cumplimiento con la finalidad de poder diseñar una estrategia a largo plazo que asiente los cimientos del futuro sistema científico de las Illes Balears.

n) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

  1. Las competencias en materia de planificación, coordinación, control y seguimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears corresponden a la consejería competente en materia de investigación.

Sección 2

§ Artículo 12

Artículo 12. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears es el instrumento para conseguir los objetivos establecidos en esta ley en materia de investigación, desarrollo e innovación. El Plan debe fijar los programas de investigación, desarrollo e innovación del Gobierno de las Illes Balears, debe financiar las actuaciones en estos ámbitos, y también las que tengan por objeto transformar el conocimiento derivado de la actividad investigadora en valor económico o social. Asimismo, debe determinar los medios y las acciones que en cada caso sean más adecuados y fomentar la participación en programas de ámbito nacional o internacional. El Plan tendrá la periodicidad que reglamentariamente se determine.
  1. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene los siguientes objetivos:

a) Impulsar las actividades de investigación, tanto en el ámbito público como en el privado, destinadas a incrementar el conocimiento y trasladarlas al ámbito socioeconómico y, de manera particular, las orientadas a los retos globales de la sociedad.

b) Fomentar la excelencia del personal de investigación, proyectos e instituciones.

c) Promover la colaboración entre los agentes del ECTIB.

d) La adquisición de medios y tecnología que proporcionen a los agentes del ECTIB mejores condiciones para desarrollar la actividad investigadora e innovadora.

e) Impulsar la internacionalización de la investigación y del conocimiento generado en las Illes Balears.

f) Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación, desarrollo tecnológico e innovación orientadas a la reducción de las desigualdades sociales.

g) Promover la carrera investigadora, de acuerdo con las recomendaciones internacionales e impulsar la movilidad del personal de investigación.

h) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia y la tecnología.

i) Potenciar la colaboración público-privada orientada a mejorar, mediante la ciencia y la innovación, la salud y el bienestar, la educación de calidad, la igualdad de género, el trabajo y el crecimiento económico.

j) Garantizar la atención a las singularidades de cada isla en función de su estructura productiva: importancia y capacidad tractora de las empresas, así como actuaciones de los centros de investigación en cada una de las islas.

k) El fomento del acceso abierto a las publicaciones y a los resultados de la investigación.

l) Fomentar la transferencia de los resultados de la investigación llevada a cabo por los agentes que forman parte del ECTIB.

m) El impulso de la cultura emprendedora e innovadora y, en particular, la promoción de la creación y de la actividad de las empresas de base tecnológica.

n) Impulsar y facilitar la internacionalización de las empresas innovadoras.

o) La creación de procesos de información, consulta y participación en temas de ciencia e innovación.

p) El fomento, la promoción y el fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para la infancia y la juventud.

q) Fomentar el diálogo entre la ciencia y la sociedad.

r) Fomentar el diálogo de la ciencia, la tecnología y la innovación con el mundo del trabajo, con especial mención al diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos y participación ciudadana.

s) Impulsar la creación de centros tecnológicos en las Illes Balears y favorecer convenios de colaboración con los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas.

t) Promover el equilibrio generacional en la composición de los grupos y los equipos investigadores de los proyectos de investigación de los agentes de ejecución del ECTIB.

u) Impulsar el emprendimiento de los y las jóvenes ofreciendo ayudas para favorecer la creación de empresas de base tecnológica.

v) Diseñar planes de carrera estables que incluyan medidas para atender el talento joven y fomentar la retención de talento para que pueda consolidar en nuestras islas su carrera investigadora mediante planes y medidas de estabilización laboral y de incremento de partidas presupuestarias para proyectos de investigación liderados por jóvenes científicos y científicas.

  1. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incluir, al menos, lo siguiente:

a) El diagnóstico de la situación y la evolución territorializada de partida del ECTIB.

b) La evaluación y la valoración del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación ejecutado en el periodo anterior.

c) Los objetivos estratégicos, las líneas estratégicas de actuación y las prioridades.

d) La elaboración y la redacción del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears debe alinearse con las directrices del Espacio Europeo de Investigación (ERA) y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Las actuaciones, así como los mecanismos, los instrumentos y las estructuras mediante los que se ejecutarán los objetivos, los programas y los proyectos. Como mínimo, recursos humanos, proyectos e infraestructuras.

f) El presupuesto necesario y el marco de financiación del mismo.

g) El sistema de seguimiento y evaluación, basado en indicadores de seguimiento, resultados e impacto.

h) La relación de actuaciones específicas en materia de igualdad de género que tengan por objeto, entre otros, promover la carrera de las mujeres científicas o equilibrar la presencia por género en los comités de dirección y consulta, así como en las comisiones de selección de los proyectos llevados a cabo por los agentes que forman parte del ECTIB.

i) Las medidas para amortiguar las desigualdades y avanzar hacia el equilibrio entre islas, de acuerdo con el artículo 30 de esta ley.

j) Información sobre el equilibrio generacional en el ámbito del ECTIB estableciendo un diagnóstico de la carrera en la actividad científica de la juventud de las Illes Balears.

  1. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de investigación es la encargada de la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Plan tiene que incluir todas las iniciativas y actividades en la materia de las restantes unidades administrativas del Gobierno.
  1. La consejería responsable del Plan tiene que someterlo a informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, y a la aprobación, de forma provisional, por la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene que elevarlo al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para su aprobación definitiva y entrada en vigor.
  1. La unidad de la consejería responsable de la investigación tiene que contar con una unidad técnica con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las tareas de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan.

§ Artículo 13

Artículo 13. Creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.

  1. Con el fin de facilitar y fomentar la actividad investigadora de excelencia, el Gobierno de las Illes Balears tiene que crear la Institución para la Investigación de las Illes Balears, como agente de gestión del ECTIB, adscrita a la consejería competente en materia de investigación.
  1. La Institución tendrá personalidad jurídica propia para el desarrollo de sus finalidades y tiene que adoptar, al constituirse, el carácter de fundación del sector público, en los términos establecidos por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, la fundación IRIB se somete al ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos que se establecen en la mencionada ley y en el resto de normativa de derecho público que le sea aplicable.

§ Artículo 14

Artículo 14. Finalidades de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.

  1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar el desarrollo de la promoción profesional del personal de investigación, entendida como el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con el principio de mérito y la capacidad científica, y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos (EURAXESS y HRS4R).
  1. La fundación tiene por objeto:

a) La captación y la retención de talento investigador altamente calificado.

b) La realización de las acciones necesarias que permitan ejercer la labor encomendada al personal contratado.

c) Llevar a cabo los encargos que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears, la CICIT o la dirección general competente.

§ Artículo 15

Artículo 15. Agentes de ejecución del ECTIB.

  1. Se definen como agentes de ejecución del ECTIB las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación.
  1. Tienen la consideración de agentes de ejecución del ECTIB los siguientes:

a) Las universidades y los centros que forman el sistema universitario de las Illes Balears.

b) Los organismos de investigación, públicos o privados, de las Illes Balears.

c) Los organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado y los centros de investigación que tengan sedes o mantengan relaciones estables con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Los centros e institutos de investigación, así como los centros de estudios científicos presentes en las Illes Balears.

e) Los centros tecnológicos de las Illes Balears.

f) Los parques científico-tecnológicos de las Illes Balears.

g) Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como las fundaciones para la investigación biomédica con sede en las Illes Balears.

h) Otras fundaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación creadas por entidades públicas con sede en las Illes Balears.

i) Las empresas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación con sede en las Illes Balears.

j) Las empresas y asociaciones empresariales innovadoras con sede en las Illes Balears.

§ Artículo 16

Artículo 16. Personal investigador y de apoyo a la investigación, la tecnología y la innovación.

  1. A efectos de esta ley, se consideran personal investigador las personas que desarrollan un trabajo de investigación que contribuye a la construcción del conocimiento científico y que, en terminología de la Comisión Europea (EURAXESS y HRS4R), ejercen esta actividad en fase inicial o como personal investigador experimentado.
  1. Se consideren personal de apoyo a la investigación las personas que, siguiendo lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo actividades que contribuyen a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participan en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, en cualquier ámbito público o privado.

§ Artículo 17

Artículo 17. Políticas públicas.

Las políticas públicas en relación con el personal investigador de los agentes deben suponer un adelanto en:

a) La aplicación de la Carta Europea del Investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador, así como otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de manera adecuada y compatible con el sistema de las Illes Balears.

b) El equilibrio entre investigadores e investigadoras en los procesos de formación, consolidación, captación, recuperación y retención de talento; y la igualdad efectiva de oportunidades tanto en la contratación como en el posterior desarrollo y consolidación profesional, haciendo prevalecer los criterios de calidad y competencia científica.

c) El incremento de la cooperación y la movilidad entre agentes del Ecosistema para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto grado de formación y cualificación, como base de competitividad científica y garantía del relevo generacional.

§ Artículo 18

Artículo 18. Criterios de actuación de los agentes del ECTIB.

Los agentes del ECTIB, en el marco legal que les sea aplicable en función de su tipología y naturaleza jurídica, y con relación a sus políticas relativas al personal investigador, deben actuar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios de que dispongan, que sean necesarios para el desarrollo de la investigación mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios, con otras instituciones o agentes del ECTIB (o con el IRIB) para la compartición de infraestructuras y medios.

b) Garantizar unos procedimientos de selección y contratación de personal investigador abiertos e internacionalmente comparables, que faciliten y potencien la generación, la atracción y la retención de talento.

c) Potenciar la movilidad del personal investigador, entre sector público y privado, que tiene que ser reconocida en su valoración y evaluación profesional.

d) Hacer valer la perspectiva de género en la dirección y el liderazgo y en la práctica de la investigación, así como en la dimensión de sus contenidos.

e) Valorar la perspectiva de la inclusión social en todos los ámbitos de aplicación de sus políticas de personal.

f) Velar por la transparencia y la ausencia de conflictos de interés y para disponer de protocolos y procedimientos que permitan su identificación y resolución, así como para la implementación efectiva de los protocolos contra el acoso.

§ Artículo 19

Artículo 19. Selección.

  1. Los criterios y procedimientos de selección del personal investigador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico, en el cual se incluye el IRIB, deben fundamentarse en el mérito y la capacidad científica, y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos (EURAXESS y HRS4R), siempre respetando los principios de acceso a la función pública.
  1. Corresponde a cada agente aprobar los criterios y el procedimiento de selección de su personal investigador, en el marco legal que le sea aplicable en función de su tipología y naturaleza jurídica, de acuerdo con los principios rectores que rigen el acceso a un puesto de trabajo público, previstos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 16.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Tienen que ser públicos, transparentes, ágiles, y con una evaluación imparcial, profesional e independiente de alto nivel.

§ Artículo 20

Artículo 20. Movilidad.

  1. Los agentes del ECTIB tienen que promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros agentes del mismo sistema o externos, en los términos previstos en esta ley, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la legislación en materia de universidades y en la normativa dictada en su desarrollo.
  1. El personal investigador de los agentes del ECTIB se puede adscribir, en los términos previstos en esta ley, a otros agentes del ECTIB, para emplear las instalaciones científicas, las infraestructuras y los programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la transmisión, el intercambio y la difusión del conocimiento relacionado con la investigación que lleva a cabo.
  1. La adscripción del personal investigador se articula mediante un convenio con el IRIB y no implica alteración en la relación jurídica del personal, que se considera, a todos los efectos, personal del centro de investigación de origen.

§ Artículo 21

Artículo 21. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación.

  1. Los agentes de investigación del sector público del ECTIB pueden disponer de personal de administración y de personal técnico de apoyo a la investigación con funciones de colaboración y asistencia en actividades de investigación, desarrollo e innovación en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipología y naturaleza jurídica.
  1. El personal de gestión y el personal técnico de apoyo a la investigación tiene que disponer de una formación sólida y de la experiencia que lo habilite para desarrollar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la tecnología aplicada o de la gestión, según corresponda, y para adoptar decisiones estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras, para contribuir al diseño y la creación de productos y servicios innovadores, como son los recursos medioambientales y de eficiencia energética, así como a la toma de decisiones que mejoren la gestión de los agentes con los que trabajan.
  1. El personal técnico de apoyo a la investigación y el personal de gestión de investigación, desarrollo e innovación deben tener acceso a las infraestructuras, a los espacios y a los equipamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

§ Artículo 22

Artículo 22. Colaboradores científicos.

El personal investigador de los agentes del ECTIB se puede adscribir temporalmente, mediante un convenio, a la Administración de la comunidad autónoma o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, apoyo o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.

§ Artículo 23

Artículo 23. Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

  1. Se crea el Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears con objeto de inscribir los elementos personales y materiales que forman parte del ECTIB que se determinan en el artículo 5 de esta ley. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público. Su ordenación y funcionamiento se establecerán reglamentariamente por parte de las consejerías competentes, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
  1. Las finalidades del Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears son las siguientes:

a) Proporcionar información actualizada sobre los agentes que forman parte del ECTIB y de su actividad.

b) Facilitar la gestión de la actividad científica e innovadora en el ámbito de las Illes Balears.

c) Obtener estadísticas de la actividad científica e innovadora de las Illes Balears.

§ Artículo 24

Artículo 24. Estructura del Registro.

  1. El Registro está formado por siete secciones:

– Sección 1. Instituciones generadoras del conocimiento.

– Sección 2. Centros y parques tecnológicos.

– Sección 3. Grupos de investigación e investigadores individuales.

– Sección 4. Empresas e instituciones innovadoras (públicas y privadas).

– Sección 5. Agrupaciones empresariales innovadoras, clústeres y núcleos de innovación (hubs de innovación).

– Sección 6. Licencias de tecnología otorgadas a empresas o a otros agentes del ECTIB, como medida para favorecer la transparencia en la transferencia de resultados.

– Sección 7. Patentes concedidas y solicitadas al Registro de Patentes.

  1. La ordenación y el funcionamiento de cada una de las secciones se establecerán reglamentariamente por parte de las consejerías competentes.

§ Artículo 25

Artículo 25. Inscripción en el Registro.

La regulación de la estructura y los procesos de solicitud, renovación, actualización o cancelación, entre otros, tienen que determinarse por vía reglamentaria.

§ Artículo 26

Artículo 26. Financiación pública.

  1. Para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley y en su concreción en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de los presupuestos generales, incrementará anualmente las cantidades destinadas a las medidas de promoción del Plan hasta llegar, en el año 2030, a un mínimo del 2 por ciento del presupuesto anual. Para el cómputo se emplearán exclusivamente las cantidades que formen parte del presupuesto del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. La consejería competente en materia de investigación será la encargada de coordinar este presupuesto de acuerdo con las directrices de la CICIT, del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y las prioridades determinadas por cada departamento de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears plasmadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación durante su elaboración.
  1. La financiación pública de la investigación debe cumplir el principio de transparencia: basarse en criterios de calidad y/o de eficiencia competitiva.
  1. Para garantizar la cadena de valor de la I+D+i se financiará la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la innovación impulsando un reparto presupuestario que no excluya ni haga inviable ninguna de sus vertientes.

§ Artículo 27

Artículo 27. Colaboración e inversión.

Para un fomento eficaz de la actividad científica e innovadora, se tienen que establecer medidas que promuevan la inversión privada en investigación, así como el desarrollo y la ejecución de proyectos de colaboración pública y privada. Entre estas medidas deben adoptarse las siguientes:

a) Creación de un sistema de certificación que distinga y reconozca el esfuerzo de las empresas privadas que inviertan y participen en la financiación de proyectos de I+D+i que se ejecuten en el marco del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se otorgará el sello de «Compromiso con la investigación, el desarrollo y la innovación de las Illes Balears» a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en este sistema por la consejería competente en materia de ciencia.

b) Impulso de convocatorias competitivas de investigación abiertas a todos los ámbitos del conocimiento y creación de programas que fomenten la participación de empresas junto a agentes públicos de investigación.

c) Fomento del mecenazgo, entre otros, para promover incentivos fiscales a las aportaciones privadas para la financiación de la I+D+i, conforme a la normativa vigente que le sea aplicable.

d) Promoción de la inversión y financiación para la creación y el mantenimiento de infraestructura científica, así como el uso eficiente de inmuebles, instalaciones y medios materiales.

e) Establecimiento de los procedimientos que tengan como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadoras, así como la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

§ Artículo 28

Artículo 28. Impulso y promoción de carreras científicas y tecnológicas.

Con el fin de promover la actividad científica y tecnológica en las Illes Balears, tanto la ya existente como la emergente, tienen que impulsarse las carreras del personal de investigación a través de medidas que tengan por objeto:

a) Promocionar la generación de conocimiento y desarrollo de la investigación básica.

b) Fomentar el reconocimiento público del personal de investigación y la importancia para la sociedad de la función investigadora, entre otros, mediante charlas, exposiciones o convocatorias de premios.

c) Promover la movilidad y el intercambio del personal de investigación entre los diferentes agentes de ejecución, públicos y privados, de carácter regional, nacional e internacional, con el impulso de acuerdos de cooperación recíproca.

d) Promocionar el talento en el área de la ciencia y la investigación ofreciendo formación y capacitación para el desarrollo de carreras científicas excelentes.

e) Impulsar acciones para aumentar la visibilidad internacional del personal de investigación, publicando de forma internacional los concursos de empleo y acceso y eliminando trabas ajenas a los conocimientos científicos.

f) Facilitar ayudas, financiación y contratos de doctorado y postdoctorales para cursar y continuar carreras científicas.

g) Establecer medidas para atraer talento a los centros que forman parte del ECTIB y, en particular, promover la recepción de personal investigador extranjero mediante programas de intercambio de personal de investigación.

h) Conseguir acuerdos que prevean la incorporación de personas investigadoras en formación o noveles en proyectos de investigación, grupos de investigación ya consolidados y empresas innovadoras.

i) Impulsar el crecimiento y la mejora de grupos de investigación emergentes que integren personal de investigación joven.

j) Diseñar nuevas fórmulas educativas que incentiven el estudio de carreras científicas desde los centros de educación secundaria.

§ Artículo 29

Artículo 29. Carrera y actividad científica de las mujeres.

  1. Para la promoción de la carrera y la actividad científica de las mujeres, tienen que adoptarse medidas que permitan:

a) Impulsar la integración de la dimensión de género en los contenidos de la investigación.

b) Promover el equilibrio de género en la composición de los grupos y los equipos investigadores de los proyectos de investigación de los agentes de ejecución del ECTIB.

c) Impulsar el emprendimiento de las mujeres, ofreciendo ayudas que faciliten y favorezcan la creación de empresas de base tecnológica.

d) Diseñar planes de carrera estables que incluyan medidas para ayudar a la conciliación familiar.

e) Llevar a cabo acciones para fomentar el interés de niñas y adolescentes en carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación.

  1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la función de velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de género en el ámbito del ECTIB, tiene que emitir un informe anual que establezca un diagnóstico de la carrera en la actividad científica de la mujer en las Illes Balears.

§ Artículo 30

Artículo 30. Hecho insular.

  1. La insularidad del archipiélago balear y la doble insularidad de las islas de Menorca y de Ibiza y la triple insularidad de Formentera le confieren unas particularidades, tanto de carácter social como económico, que deben considerarse a la hora de definir las estrategias de investigación, tecnológicas y de innovación.
  1. Las consejerías competentes en materia de investigación, tecnología e innovación tienen que fomentar el intercambio de conocimiento entre islas, promover la inversión necesaria en todas las islas y facilitar la movilidad de personal entre islas. Estas acciones deben figurar en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. El Gobierno de las Illes Balears velará para que las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación lleguen a cada una de las diferentes islas del archipiélago.

§ Artículo 31

Artículo 31. Sector empresarial.

  1. Debe promoverse la aprobación de incentivos fiscales para las empresas que demuestren tener actividad investigadora o innovadora. Las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación propondrán a la consejería competente en materia de hacienda la adopción de incentivos fiscales y los requisitos que deben reunir las empresas para optar a ellos.
  1. Debe favorecerse la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica y el fomento de la cultura emprendedora, mediante actuaciones a través del sistema educativo, en todos sus niveles.
  1. Debe fomentarse la actividad investigadora de estas iniciativas emprendedoras mediante subvenciones en régimen competitivo, y se tiene que promover la colaboración con los agentes del ECTIB, públicos y privados.
  1. Debe fomentarse la cultura de la innovación y la transferencia al sector empresarial de las Illes Balears, para favorecer y mejorar la competitividad de la economía balear.

§ Artículo 32

Artículo 32. Centros tecnológicos.

  1. A efectos de esta ley, los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, sin finalidad de lucro, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, a la gestión tecnológica y a la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y al desarrollo de tecnología y a la difusión y la transferencia de esta. Estas entidades, adaptadas a la realidad empresarial de las Illes Balears, se tienen que inscribir en el registro creado por esta ley.
  1. La consejería competente en materia de investigación tiene que promover acciones que potencien la participación del personal investigador de la Universidad de las Illes Balears y de otros centros de investigación con los centros tecnológicos.

§ Artículo 33

Artículo 33. Transferencia de resultados e investigación colaborativa.

  1. Con el fin de que los resultados de la actividad de investigación lleguen a la sociedad, se fomentarán la relación y la colaboración entre las entidades públicas de investigación y el sector industrial, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se promoverán medidas de apoyo a la puesta en valor y a la transferencia de conocimientos y a la investigación colaborativa e interdisciplinar, y se lanzarán programas de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas de base tecnológica.
  1. Se promoverá que los resultados de investigación obtenidos por agentes del ECTIB sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.
  1. Se facilitará que las entidades públicas de investigación dispongan de servicios profesionales de transferencia de resultados que cuenten con personal con la preparación técnica adecuada. De este modo se favorecerá la puesta en común de recursos de todas las entidades que no puedan, por su volumen de investigación, disponer de una oficina propia de transferencia de los resultados de la investigación.

§ Artículo 34

Artículo 34. Contratos patrimoniales relativos a la transferencia de resultados.

  1. La transferencia de los resultados derivados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por los agentes públicos que forman parte del ECTIB, tanto si se trata de la cesión de la titularidad de derechos de propiedad industrial o de la concesión de licencias de explotación, como para las transmisiones o licencias de derechos de propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y puede adjudicarse de forma directa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  1. La transferencia de resultados mencionada debe realizarse, en todo caso, con una contraprestación que corresponda al valor de mercado.

§ Artículo 35

Artículo 35. Participación en los beneficios por la explotación o la cesión de los derechos sobre los resultados.

  1. El personal al servicio de los agentes públicos que forman parte del ECTIB tiene derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades en las que prestan sus servicios por la explotación o la cesión de los derechos sobre sus invenciones o desarrollos, tanto si se ha optado por la protección a través de alguna de las modalidades de propiedad industrial o mediante secreto industrial, como de la explotación o la cesión de los derechos sobre las creaciones objeto de propiedad intelectual.
  1. Las modalidades y la cuantía de la participación en los beneficios mencionados tienen que determinarse por vía reglamentaria para cada uno de los agentes públicos. En ningún caso esta participación del personal tiene naturaleza retributiva o salarial.

§ Artículo 36

Artículo 36. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.

  1. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo por personal de los centros y las instalaciones que pertenecen al ámbito del sector público autonómico, o que ejerce actividad investigadora en este sector o a través de redes, pertenecen, como invenciones, a la administración autonómica de acuerdo con la normativa vigente sobre patentes y modelos de utilidad, sin perjuicio de lo que determine la normativa sobre derechos de las entidades participantes en los proyectos o de los investigadores autores de los trabajos de investigación. También le pertenecen los derechos de propiedad industrial correspondientes a los resultados de estas actividades.
  1. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual deben regularse por lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
  1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo es aplicable sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de estos resultados y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D.
  1. Los convenios que se subscriban en relación con un proyecto de investigación, entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado, regularán la atribución de la titularidad y la protección y la explotación de los resultados que pueda generar el proyecto de manera explícita.
  1. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de la I+D de los centros y las instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico forman parte de los inventarios de bienes y derechos de la Administración general de la comunidad autónoma y de sus organismos públicos.

§ Artículo 37

Artículo 37. Difusión del conocimiento.

  1. Se promoverá la difusión de publicaciones científicas que contengan resultados y datos de la actividad investigadora realizada por los agentes que forman parte del ECTIB en revistas o plataformas de acceso abierto.
  1. Se impulsará la creación de repositorios institucionales, propios y compartidos, según lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, respecto a la difusión en acceso abierto de la información científica y el reconocimiento de la ciencia como bien común.
  1. Esta tarea de difusión deberá hacerse de manera compatible con una adecuada protección de los resultados de la investigación.

§ Artículo 38

Artículo 38. Ciencia, tecnología e innovación con y para la sociedad.

Con el fin de que la ciudadanía de las Illes Balears adquiera conciencia de la importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación para la sociedad y reforzar a la vez el sistema, fomentando vocaciones investigadoras, innovadoras y emprendedoras, y promoviendo la cultura y la educación científica en todos sus ámbitos, se tienen que impulsar, entre otras, las siguientes acciones:

a) La formación adecuada de la comunidad educativa en las diferentes fases del sistema educativo.

b) La divulgación de los avances científicos, tecnológicos e innovadores y de las actividades llevadas a cabo por los agentes que forman parte del ECTIB.

c) El apoyo a la actividad de museos y centros divulgativos de ciencia, la organización de eventos o ferias relacionados con la ciencia y la tecnología.

d) Cualesquiera otros que fomenten el diálogo entre la ciencia y la ciudadanía y que incentiven la participación en actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.

e) De una manera especial se tiene que promover la difusión de la actividad científica llevada a cabo por mujeres y/o para mujeres.

f) Incentivar y reconocer el papel del personal de investigación en el fomento de la divulgación científica, tecnológica e innovadora, y de las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación de universidades y centros de investigación.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Red de Estaciones de Investigación de las Illes Balears.

Se crea la Red de Estaciones de Investigación de las Illes Balears (XEIIB) que tiene como objetivo promover, facilitar y potenciar la investigación sobre los recursos naturales, terrestres y marinos de las Illes Balears, y que pretende consolidar una serie de centros de investigación distribuidos en todas las Illes Balears para contribuir a extender a todo el archipiélago la actividad investigadora. Corresponde a la consejería competente en materia de investigación gestionar y proporcionar los recursos necesarios para que la XEIIB pueda desarrollar su labor. Su ordenación y funcionamiento se tienen que establecer reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en esta disposición adicional.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Adaptación de las fundaciones e instituciones públicas científicas de las Illes Balears.

Las fundaciones e instituciones públicas en materia de investigación, tecnología e innovación existentes en la actualidad en el ámbito de las Illes Balears deben adaptar sus estatutos y funcionamiento a lo establecido en esta ley, en el plazo de dos años.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Igualdad de género.

En la composición de los diferentes órganos colegiados recogidos en esta ley debe procurarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad entre hombres y mujeres.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Compra pública de innovación.

Debe impulsarse la adquisición de soluciones innovadoras o de soluciones en fase de desarrollo y servicios mediante la herramienta de compra pública innovadora, de acuerdo con los instrumentos y el marco jurídico de contratación del sector público, así como lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en relación con la compra pública de innovación.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Carrera investigadora.

El Gobierno de les Illes Balears, de acuerdo con sus competencias, puede desarrollar la carrera investigadora de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.

En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de manera que deben entenderse referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears.

Queda derogada la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears.

También quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en ella.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar una norma de desarrollo reglamentario de las previsiones que en ella se contienen.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  1. La denominación del Decreto ley queda modificada de la manera siguiente:

«Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

  1. El artículo 1 queda modificado de la manera siguiente:

«Este decreto ley tiene por objeto impulsar la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos; y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos.»

  1. El primer párrafo del artículo 2 queda modificado de la manera siguiente:

«A los efectos de este decreto ley, se consideran "equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears" los que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por órganos de la misma comunidad autónoma o sus entidades instrumentales de derecho público.»

  1. El primer párrafo del artículo 3 queda modificado de la manera siguiente:

«Para actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears situados en terrenos que sean propiedad de otra administración, la consejería o el ente instrumental correspondiente puede tramitar la redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Administración de la comunidad autónoma o de un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras del equipamiento.»

  1. La denominación y el primer párrafo del artículo 4 quedan modificados de la manera siguiente:

«Artículo 4. Actuaciones de modificación o cambio de usos en un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería correspondiente y con un informe municipal previo que se tiene que emitir en el plazo de 15 días a partir de la solicitud, puede autorizar la modificación, la agregación o el cambio de un uso específico en equipamientos públicos destinados a usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales, siempre que este uso específico esté dentro de los comprendidos en los usos globales educativos, de investigación, sanitarios y sociales, y siempre que no se altere el resto de los parámetros urbanísticos previstos por el planeamiento municipal. El informe municipal se entenderá favorable si no se emite en el plazo establecido.»

  1. La denominación del artículo 5 queda modificada de la manera siguiente:

«Artículo 5. Actuaciones de reformas interiores a las edificaciones, así como las sujetas al régimen de comunicación previa referidas a un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

  1. La denominación y el primer párrafo del artículo 6 quedan modificados de la manera siguiente:

«Artículo 6. Actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Para iniciar la ejecución de actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la consejería o el ente instrumental actuante tiene que presentar una solicitud de licencia al ayuntamiento del término municipal donde se ubique el equipamiento público, y tiene que adjuntar el proyecto correspondiente firmado por el técnico competente, con el contenido y el grado de detalle previstos en el artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.»

  1. La denominación del capítulo II queda modificada de la manera siguiente:

«Equipamientos públicos de uso educativo, de investigación, sanitario o social, con la consideración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears.»

  1. El artículo 7 queda modificado de la manera siguiente:

«Artículo 7. Declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico de las Illes Balears.

Un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo al cual se adscribe o, en su caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe.»

  1. La denominación, el primer párrafo y el punto 6 del artículo 8 quedan redactados de la manera siguiente:

«Artículo 8. Actuaciones en equipamientos públicos de uso educativo, de investigación, sanitario o social con declaración de inversión de interés autonómico de las Illes Balears.

La declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como de inversión de interés autonómico, además de las determinaciones aplicables de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, supone lo siguiente: (...)»

«6. Plazos de ejecución de la actuación. La administración o el ente instrumental público promotor dispone, desde la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico de las Illes Balears, de un plazo máximo de dos años para la presentación del proyecto, y de otros dos años a continuación para iniciar su ejecución. El incumplimiento de cualquier de estos plazos determinará la caducidad de la declaración.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 5 de agosto de 2022.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
10. september 2022