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Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.

BOE-A-2022-18152

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.

Las modificaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la misma, podrán efectuarse por normas con rango reglamentario.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.

Se añade una nueva letra o) en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA, con la siguiente redacción:

«o) La redacción, elaboración y gestión de planes, estudios y proyectos de ingeniería civil y obras de construcción que le sean encargados por cualquier Administración de la que es medio propio instrumental, la prestación de cualesquiera otras asistencias técnicas relacionadas con los mismos, incluso la ejecución material de estas obras».

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

La Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, modificada por la disposición final octava de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 29 del epígrafe 2.1.3 del Anejo 2, quedará redactado de la forma siguiente:

«29. La realización de deportes aéreos que no impliquen el uso de aeronaves, con o sin motor».

Dos. El apartado 23 del epígrafe 2.1.4 queda sin contenido.

Tres. El epígrafe 2.2.4 del Anejo 2, queda modificado del siguiente modo:

«1. El apartado 21 quedará redactado de la forma siguiente:

«21. La realización de deportes aéreos que no impliquen el uso de aeronaves, con o sin motor».

  1. El apartado 35 queda sin contenido».

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos que se propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, propiciando la adquisición de productos de proximidad, frescos y de temporada, productos ecológicos y acogidos a regímenes de calidad, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, el uso de energías renovables y el ahorro energético».

Dos. El artículo 72 queda modificado del siguiente modo:

  1. Las letras a) a f) del apartado único pasan a ser las letras a) a f) del apartado 1.
  1. La letra g) del apartado único queda suprimida.
  1. Se introduce un apartado 2, con la siguiente redacción:

«2. La Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de consumo, realizará actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones».

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

La Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, a propuesta de la consejería competente en materia agraria, podrá, si así lo considera conveniente al interés general agrario de Castilla-La Mancha, ceder el uso o el pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas cámaras agrarias provinciales a las corporaciones locales en cuyo término municipal se halle el bien a ceder, o a las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas representadas en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, siempre que los bienes cedidos se destinaren a fines de interés general agrario que redundaren en beneficio del colectivo de personas dedicadas a la agricultura y ganadería del territorio en que el bien se hallare, reservándose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la facultad de revocar dicha cesión si la entidad cesionaria no cumpliere el mandato contenido en este precepto o las condiciones de ejercicio de la cesión».

Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«3. El proceso de liquidación se culminará por cada comisión liquidadora con una relación de los bienes y derechos resultantes, para que la consejería competente en materia agraria apruebe el inventario final de cada cámara extinta, que será título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en los registros oficiales pertinentes y la integración de los mismos a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su patrimonio, adscribiéndose a la consejería que los destinará al cumplimiento de fines y servicios de interés general agrario. Tal previsión no será obstáculo para el acceso a los registros oficiales de los bienes y derechos conforme a lo previsto en la normativa patrimonial aplicable a la Administración regional y en la legislación hipotecaria».

Tres. La letra b) del apartado 4 del artículo 4 queda suprimida.

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:

Único. Se suprime el apartado 5 del artículo 41.

§ Disposición final séptima

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 29 de julio de 2022. El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
12. august 2022