Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
BOE-A-2023-496
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la ley.
- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al modelo de economía social y al conjunto de entidades y colectivos sociales que la integran en Aragón, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa básica estatal.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las entidades de economía social en Aragón se regularán por sus normas sustantivas específicas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- La presente ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social se ubique en Aragón y desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado.
- Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Aragón cuando esté inscrita en el registro aragonés que le corresponda en razón a su naturaleza o alguno de sus centros de trabajo radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Definición de economía social.
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
A los efectos de esta ley, el concepto de economía social incluye asimismo el modelo económico que abarca al conjunto de entidades y grupos de la sociedad civil que desarrollan actividades económicas, empresariales y sociales, desde el ámbito privado, regidos por los valores, principios e intereses citados.
§ Artículo 4
Artículo 4. Principios orientadores de las entidades de economía social.
- Las entidades de economía social actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, sostenibilidad ambiental, responsabilidad social, compromiso con la comunidad, inclusión y preocupación por las demás personas.
- Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social de Aragón son los siguientes:
a) La primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.
b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por sus integrantes, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a sus participantes y el interés general.
c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad, dependencia, y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad y la sostenibilidad.
d) La autonomía de gestión y la independencia con respecto a los poderes públicos.
e) El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural aragonés.
f) El desarrollo sostenible, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.
g) La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres.
§ Artículo 5
Artículo 5. Entidades de la economía social de Aragón.
Forman parte de la economía social de Aragón las siguientes entidades:
a) Las sociedades cooperativas.
b) Las mutualidades.
c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.
d) Las sociedades laborales.
e) Las empresas de inserción.
f) Los centros especiales de empleo.
g) Las sociedades agrarias de transformación.
h) Las plataformas tecnológicas creadas por autónomos, cooperativas, asociaciones y entidades de economía social aragonesas que desarrollen una actividad económica, empresarial y social, y se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley.
- Asimismo, podrán formar parte de la economía social de Aragón las entidades que realicen actividad económica y empresarial cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 4, y que sean incluidas en el Catálogo de entidades de la economía social de Aragón regulado en el artículo 6.
§ Artículo 6
Artículo 6. Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.
- Corresponde al departamento competente en materia de economía social del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Aragonés de la Economía Social, elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades de la economía social de Aragón, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social relacionadas en el artículo 5.
- El catálogo de entidades de la economía social de Aragón tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El catálogo deberá ser público y no tendrá carácter constitutivo, se elaborará de forma coordinada con el catálogo de entidades de economía social de ámbito estatal, y su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articularán a través de medios electrónicos.
- La información del catálogo se adecuará a la normativa de interoperabilidad establecida por el departamento competente en materia de administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por el Estado e instituciones europeas.
§ Artículo 7
Artículo 7. Organización de las entidades de economía social.
- Las entidades de la economía social de Aragón podrán constituir asociaciones en representación y defensa de sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.
- A tal objeto, el Gobierno de Aragón impulsará y promoverá la creación y consolidación de entidades de inclusión del sector, potenciando la vertebración asociativa y favoreciendo la sostenibilidad de las organizaciones representativas de las entidades, como agentes necesarios para el desarrollo sectorial de la economía social y el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
- Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de ámbito autonómico tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón directamente relacionados con la economía social, para materias que versen sobre sus intereses económicos y sociales, en la forma prevista por la normativa autonómica.
§ Artículo 8
Artículo 8. Políticas públicas y objetivos.
Las políticas públicas a desarrollar por el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias, en materia de economía social, se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes retos y objetivos:
a) Facilitar y apoyar las distintas iniciativas de economía social en Aragón.
b) Procurar un mayor reconocimiento y representatividad institucional de las entidades de economía social, en especial en los ámbitos relacionados con la economía, el empleo y la acción social.
c) Impulsar la creación y fortalecimiento de las empresas y entidades de la economía social en Aragón, removiendo los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o empresarial o de una actividad no de mercado, sin ánimo de lucro, de la economía social, mediante medidas, entre otras, de simplificación normativa y administrativa, e incorporación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Promover los valores, principios, conocimientos técnicos y experiencias de la economía social en la sociedad en general y en determinados colectivos, incrementando su visibilidad y su comunicación con otros agentes sociales y económicos.
e) Fomentar el fortalecimiento de la democracia institucional y económica y de modelos de gestión democrática y participativa en las entidades de economía social aragonesas.
f) Facilitar a las entidades de la economía social el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa.
g) Reconocer y divulgar la responsabilidad social en la economía social.
h) Fomentar la internacionalización de la economía social.
i) Impulsar el emprendimiento social para dar respuesta a las necesidades del territorio y de la sociedad aragonesa mediante la creación de empresas sociales y de empleos de calidad.
j) Integrar la economía social en las distintas políticas de desarrollo socioeconómico de nuestro territorio, en particular en las sociales y de empleo.
k) Favorecer la implantación y el desarrollo de la economía social en el medio rural.
l) Potenciar el acceso de las personas jóvenes a las empresas de economía social.
m) Impulsar instrumentos de apoyo financiero para estimular la creación y desarrollo de empresas y entidades de economía social.
n) Fomentar el estudio y difusión académica de los valores y principios de la Economía Social, así como la formación de personas expertas en la dirección y gerencia de entidades y empresas de economía social.
ñ) Introducir contenidos formativos en materia de economía social en el currículo de las distintas enseñanzas, en particular en los niveles previos al acceso al mundo laboral y en la formación para el empleo.
o) Favorecer la interlocución con las entidades de la economía social en la ejecución de políticas activas de empleo dirigidas a los diferentes ámbitos que conforman dicha economía social, especialmente en favor de los sectores más afectados por el desempleo, mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situación de exclusión social.
p) Establecer mecanismos de cooperación y foros permanentes que reúnan a todos los sectores de la economía social en Aragón.
q) Impulsar la cooperación entre empresas e iniciativas de economía social y el intercambio de conocimientos y estrategias.
r) Promover y aplicar la evaluación social como una herramienta participativa para fortalecer la gobernabilidad democrática, la transparencia y la rendición de cuentas.
s) Promover en el territorio aragonés el consumo colaborativo de la ciudadanía y también ejercerlo entre instituciones.
t) Fomentar la inclusión de aspectos sociales, éticos y ambientales en los procedimientos de contratación pública.
u) Establecer mecanismos de apoyo a la inversión de proyectos de economía social.
v) Apoyar el fomento empresarial, la creación y el crecimiento de las actividades económicas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras.
§ Artículo 9
Artículo 9. Fomento de la economía social.
- El Gobierno de Aragón reconoce de interés general y social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de economía social y de sus organizaciones representativas, e impulsará fórmulas de colaboración público-privadas y el asociacionismo.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades integrantes del sector público autonómico fomentarán y difundirán la economía social en el ámbito territorial de Aragón respetando los objetivos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y los señalados en el artículo anterior.
- El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de desarrollo rural, emprendimiento económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e inclusión social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y organismos dependientes de la Administración autonómica.
- Las correspondientes actuaciones se coordinarán por el departamento competente en materia de economía social, con el asesoramiento del Consejo Aragonés de la Economía Social, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en función de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de economía social.
- La Administración local, las universidades y el conjunto de entidades públicas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón procurarán la promoción de la economía social dentro de sus actuaciones.
- Asimismo, se promoverá la implicación de las entidades privadas y ciudadanos en general en la labor de promoción y fomento de la economía social en Aragón mediante la formalización de los instrumentos de colaboración necesarios.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades integrantes del sector público impulsarán actividades de formación tendentes a perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social a los funcionarios de la Administración autonómica y local, así como a asesorías y otros prescriptores externos a la Administración.
§ Artículo 10
Artículo 10. Políticas activas en materia educativa.
- El departamento competente en materia de economía social, en coordinación con los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación profesional, desarrollará y reforzará las políticas de apoyo a la economía social en el ámbito educativo, incluido el universitario, con las medidas específicas que aquellos aprueben.
- Los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación profesional impulsarán el fomento de la economía social en los centros educativos con la finalidad de sensibilizar sobre este modelo participativo atrayendo talento a la economía social.
§ Artículo 11
Artículo 11. Políticas activas en materia de empleo.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, impulsará medidas de fomento por medio de ayudas y subvenciones para promover la creación del empleo de calidad en el ámbito de la economía social como sector generador de empresas e iniciativas económicas sostenibles que contribuyen a la creación de empleos estables y de calidad.
- A tales efectos, adoptará medidas de acción positiva destinadas a impulsar el acceso al empleo de calidad en el tejido productivo de la economía social de colectivos con dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, como las personas jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años, las personas víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.
§ Artículo 12
Artículo 12. Formación en el ámbito de la economía social.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social en el conjunto de la sociedad, especialmente en el grupo de población más joven.
- Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento desarrollarán acciones de formación para emprendedores y personas ocupadas de empresas y entidades de economía social que lleven a cabo una actividad económica, que den respuesta a las necesidades de formación de las empresas, sin perjuicio de la acción formativa que desarrollen otros departamentos y organismos en este ámbito.
- Para garantizar la eficacia de estos servicios de formación, el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración con las entidades y empresas de economía social, realizará una labor de estudio del mercado de trabajo territorial con objeto de identificar y localizar aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandadas y que puedan ser satisfechas por las entidades de economía social.
- Para el cumplimiento de estos fines, el Gobierno de Aragón, directamente o a través del Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento, impulsará la formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales y con todos los agentes socioeconómicos, en especial con las asociaciones representativas de economía social.
§ Artículo 13
Artículo 13. Promoción de las entidades de economía social en el medio rural.
- Las medidas de apoyo a la economía social en Aragón previstas en la presente ley serán de aplicación preferente a los proyectos que se desarrollan en el medio rural.
- El Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar el trabajo a través de entidades de economía social en el medio rural, prestará atención particular a las acciones de formación en el mismo.
- En función de necesidades previamente identificadas en el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará medidas para fomentar el conocimiento de la economía social adaptada a las especiales circunstancias del medio rural. En especial, se impulsará la generación de proyectos colaborativos de economía social con implantación territorial, con la participación de los agentes locales y sectoriales, a través de la puesta en valor de los recursos y necesidades del territorio.
- A tal fin se fomentará la cooperación interinstitucional para el desarrollo de la economía social, promoviendo acuerdos de cooperación con los municipios a través de los agentes de desarrollo local.
§ Artículo 14
Artículo 14. Impulso de la responsabilidad social empresarial y la igualdad en las entidades de la economía social de Aragón.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará y fomentará la implantación efectiva de planes de responsabilidad social empresarial y de planes de igualdad en las entidades de la economía social de Aragón.
§ Artículo 15
Artículo 15. Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social.
- La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a prestar asesoramiento y apoyo a las entidades de la economía social para que puedan buscar nuevas oportunidades de actividad y de expansión internacional.
- En este sentido, se promoverán y apoyarán aquellas acciones formativas que contribuyan a mejorar la competitividad de las entidades y empresas que constituyen la economía social.
- El Instituto Aragonés de Fomento, con la colaboración, en su caso, de otros departamentos y entidades integrantes del sector público autonómico o de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios aragonesas y las organizaciones empresariales más representativas, prestará el asesoramiento integral para el diseño de un plan completo de internacionalización adaptado a los distintos sectores de las empresas de la economía social, e impartirá, conjuntamente con el Instituto Aragonés de Empleo, cursos de formación dirigidos a las personas trabajadoras de las entidades de economía social que les permitan adquirir las habilidades necesarias para su internacionalización.
- Asimismo, se proporcionará asesoramiento a las entidades de la economía social para desenvolverse en los circuitos y mecanismos particulares de las licitaciones y concursos internacionales, prestando atención a las demandas específicas del sector.
§ Artículo 16
Artículo 16. Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social.
- La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a incentivar la innovación tecnológica, social y empresarial en las entidades de economía social facilitando la implantación de planes de innovación en I+D+I, el impulso de la economía digital, las nuevas tecnologías, incentivando su participación en los sectores emergentes.
- Corresponde al departamento competente en materia de economía social, en coordinación con el departamento competente en materia de innovación y nuevas tecnologías, promover y desarrollar dichas actuaciones.
§ Artículo 17
Artículo 17. Reconocimiento social de las entidades de economía social.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el reconocimiento social de las entidades de economía social mediante premios, distinciones, campañas de difusión o eventos con la participación de los principales actores y con la finalidad de dar publicidad a la actividad que desarrollan las entidades de economía social aragonesas, incorporando nuevas ideas y nuevos proyectos provenientes del sector y de las Administraciones públicas.
§ Artículo 18
Artículo 18. Principio general.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, y con objeto de satisfacer las necesidades de las entidades de economía social, llevará a cabo un proceso de racionalización normativa y administrativa que contemple la reducción de cargas burocráticas y trámites con la simplificación en los procedimientos administrativos de creación y desarrollo de la actividad empresarial de las entidades de economía social.
Se podrá sustituir la aportación de documentos y autorizaciones por una declaración responsable o comunicación de la persona que ostente la representación legal de la entidad, con verificación posterior y pleno respeto a la normativa básica estatal.
- Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación de empresas y el desarrollo de la economía social gozarán en todo caso de preferencia en la tramitación y, a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que implícitamente concurren en ellos razones de interés público para su tramitación simplificada.
- La Administración de la Comunidad de Aragón coordinará su actuación con el resto de Administraciones públicas para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a la creación o transformación de empresas de economía social la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades.
§ Artículo 19
Artículo 19. Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos de economía social.
- En el marco de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico para Aragón los proyectos que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental que se desarrollen por las entidades de economía social de Aragón, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Proyectos que tengan por objeto la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, parados de larga duración o personas con discapacidad.
b) Proyectos de emprendimiento social generadores de empleo.
c) Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de estas zonas.
d) Proyectos de economía social que incorporen procesos de innovación tecnológica y organizativa.
e) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas de empresas y entidades de economía social en sectores emergentes.
- Dichos proyectos llevan implícita la especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón exigida en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre.
§ Artículo 20
Artículo 20. Plataforma de Economía Social.
- Se impulsará la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social de Aragón.
- La Plataforma de Economía Social tiene por objeto facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas y entidades de economía social y proporcionar el asesoramiento preciso para el inicio y desarrollo de la actividad, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos.
- Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Aragón incentivará la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, entidades privadas y con asociaciones del sector o participará en los que concierte la Administración General del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas, el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación y los registros de asociaciones y fundaciones.
- Corresponde al departamento competente en materia de economía social adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de la Plataforma. La Plataforma estará integrada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con las herramientas corporativas de Administración Electrónica de Aragón, de acuerdo con los criterios que se señalen por la dirección general con competencias en materia de administración electrónica.
§ Artículo 21
Artículo 21. Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social.
- El Gobierno de Aragón fomentará en el ámbito de sus competencias la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes.
- Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social de Aragón tanto a líneas de avales de garantía de operaciones de activo como a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, especialmente para la creación de nuevas empresas del sector y la consolidación de las existentes.
- El Gobierno de Aragón promoverá acuerdos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar la financiación de proyectos de economía social.
- Asimismo, se impulsarán medidas dirigidas al crecimiento, a la cooperación y a la mejora de la competitividad del tejido de empresas de economía social en Aragón. Dichas medidas se evaluarán anualmente para garantizar su adecuación a la coyuntura económica existente en el momento de aplicación.
§ Artículo 22
Artículo 22. Otras medidas públicas de apoyo.
- La Administración de Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la creación y actividad de las entidades y empresas de economía social mediante el diseño y desarrollo de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones.
- Las ayudas y subvenciones atenderán a la necesidad de proteger a los colectivos sociales con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.
- La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la inclusión de cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía social en las diferentes convocatorias públicas, así como la inclusión de incentivos a la economía social en otras políticas públicas de carácter transversal.
- En el ámbito de la contratación pública se fomentará el uso de las cláusulas sociales y se reservará la participación de las entidades de economía social en los procesos de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contractual que resulte de aplicación.
§ Artículo 23
Artículo 23. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
- El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social es el instrumento en el que se compilan las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley.
- El Plan prestará especial atención a las entidades de economía social de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo de calidad en los sectores más desfavorecidos de Aragón y contribuyan a luchar contra la exclusión social y la despoblación.
- El Plan se conformará con el siguiente contenido:
a) Análisis global de la economía social en Aragón.
b) Definición de los objetivos estratégicos y operativos de la economía social aragonesa, determinando las líneas de acción prioritarias y el desarrollo de programas, instrumentos y medidas precisas, identificando a los sujetos responsables de su ejecución.
c) Medidas de coordinación interadministrativa y de colaboración con las iniciativas privadas para el fomento y desarrollo de la economía social en Aragón.
d) Medidas de impulso en el acceso a la innovación tecnológica por parte de las entidades de la economía social.
e) Metodología e instrumento de evaluación que incluya un sistema de indicadores, de proceso y resultado, que posibiliten el correcto desarrollo del Plan y el conocimiento del grado de ejecución de los objetivos planteados.
f) Definición del ámbito temporal. Cronograma de ejecución del Plan, con desglose temporal de carácter anual.
g) Presupuesto interanual desglosado por ejercicio, objetivos, medidas y agentes responsables de su ejecución.
- El Plan tendrá una periodicidad trienal, y se evaluará y revisará con la misma periodicidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
§ Artículo 24
Artículo 24. Procedimiento y aprobación del Plan.
- El Plan será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía social e informe preceptivo del Consejo Aragonés de la Economía Social.
- El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento.
- El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo Aragonés de la Economía Social, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas y el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en él.
§ Artículo 25
Artículo 25. Creación del Consejo Aragonés de la Economía Social.
- Se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social como máximo órgano de coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración aragonesa para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción y difusión de la economía social.
- Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía social.
- El Consejo tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales del departamento al que se encuentre adscrito. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.
§ Artículo 26
Artículo 26. Funciones.
- Corresponden al Consejo Aragonés de la Economía Social las siguientes funciones:
a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social.
b) Defender los intereses legítimos de las entidades aragonesas de dicho sector.
c) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social y su seguimiento.
d) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social en Aragón.
e) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social, así como en su integración y coordinación con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.
f) Informar con carácter preceptivo propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.
g) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y de estas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Los informes preceptivos a que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de quince días desde su solicitud.
- Al Consejo Aragonés de la Economía Social le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social de Aragón en los ámbitos en que proceda.
§ Artículo 27
Artículo 27. Composición.
- Integran el Consejo Aragonés de la Economía Social:
a) La presidencia, que la ocupará la persona titular del departamento competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros del Consejo Aragonés de la Economía Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.
d) Siete personas en representación de las entidades de economía social de ámbito autonómico, a propuesta de las asociaciones intersectoriales representativas de ámbito autonómico que agrupen conjuntamente asociaciones de entidades de economía social.
e) Una persona en representación de todas las entidades aragonesas que, sin relacionarse en el artículo 5.1, se incluyan en el catálogo referido en el artículo 6.
f) Diez personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, designadas a propuesta de las personas titulares de cada uno de los departamentos:
1.º Una persona representante del departamento competente en materia de empleo.
2.º Una persona representante del departamento competente en materia de cooperativas.
3.º Una persona representante del departamento competente en materia de desarrollo rural.
4.º Una persona representante del departamento competente en materia de educación.
5.º Una persona representante del departamento competente en materia de Universidades.
6.º Una persona representante del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones.
7.º Una persona representante del departamento competente en materia de servicios sociales.
8.º Una persona representante del departamento competente en materia de innovación.
9.º Una persona representante del departamento competente en materia de ordenación del territorio.
10.º Una persona representante del departamento competente en materia de agricultura.
11.º Una persona representante del Instituto Aragonés de Fomento.
g) Una persona representante de los municipios de Aragón propuesta por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
h) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, a propuesta de cada una de estas entidades.
i) Una persona representante de la Universidad de Zaragoza propuesta por la misma.
j) Una persona representante de las Cámaras de Comercio de Aragón propuesta por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
- La Secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la dirección general competente en materia de economía social, que actuará con voz, pero sin voto.
- La composición y organización del Consejo, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.
§ Artículo 28
Artículo 28. Nombramientos y ceses.
- Las personas titulares y suplentes integrantes del Consejo Aragonés de la Economía Social serán nombradas y cesadas por la persona titular del departamento competente en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio Consejo.
- La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo Aragonés de la Economía Social será de cuatro años, renovándose a la finalización de este período, sin perjuicio de su reelección.
- Las personas integrantes del Consejo Aragonés de la Economía Social podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.
§ Artículo 29
Artículo 29. Funcionamiento.
- El Consejo funcionará en Pleno y a través de comisiones de trabajo.
- Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 26, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.
- Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el Pleno.
- El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de, al menos, ocho vocales.
Para la válida constitución, a efectos de la celebración de las sesiones plenarias, se requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de los restantes integrantes.
- El Pleno adoptará los acuerdos, cuando así proceda, por mayoría de los votos válidamente emitidos por los presentes en la sesión. Quienes mantengan una posición distinta de la mayoritaria podrán expresar su voto reservado o su opción discrepante, que se recogerá en el acta junto con la decisión mayoritaria.
- El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el Pleno del Consejo.
En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los municipios de Aragón y de las universidades de Aragón, representadas en el Consejo Aragonés de la Economía Social, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.
§ Artículo 30
Artículo 30. Divulgación de la información relativa a la economía social.
- La información relativa a la economía social se centralizará a través de la Plataforma de Economía Social prevista en el artículo 20, como modo de divulgación y difusión de la misma, sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública establecidas en la legislación en la materia.
- En fomento de la divulgación de la información relativa a la economía social se desarrollará, integrado en el Plan Aragonés de Impulso a la Economía Social, un plan de comunicación, de carácter complementario a los planes y acciones de comunicación que desarrollen las diferentes entidades de la economía social en Aragón en su ámbito de actuación, con el objeto de favorecer el conocimiento del sector.
- Conforme a lo previsto en el capítulo VI, el seguimiento y evaluación de la ejecución de las medidas y políticas públicas en materia de economía social previstas del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social será llevado a cabo por el Consejo Aragonés de la Economía Social, dándose publicidad de sus informes a través de la Plataforma de Economía Social.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Coordinación con el Consejo Aragonés del Cooperativismo.
El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del Consejo Aragonés de la Economía Social en la forma que se determine reglamentariamente.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Adaptación normativa.
Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de economía social de acuerdo con las previsiones de esta ley y la normativa específica que resulte de aplicación, en el plazo de un año computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposición final primera.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
En el plazo de un año desde la efectiva constitución y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Economía Social, el departamento competente en materia de economía social elevará, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. No incremento de consignaciones presupuestarias.
La constitución, puesta en marcha y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Economía Social no generará incrementos de las consignaciones presupuestarias del departamento al que se adscribe, así como tampoco de los departamentos del Gobierno de Aragón a los que estén afectos los diferentes participantes que lo componen.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Informatización de los registros.
- Se promoverá la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros de entidades de la economía social, en particular la incorporación de los medios y procedimientos informáticos.
- La tramitación de los procedimientos relativos a los registros administrativos establecidos normativamente de aquellas entidades de economía social, como el relativo a las cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, se realizará por medios telemáticos en la medida en que lo permita la implantación de la administración electrónica. Asimismo, se impulsarán mecanismos de colaboración con las demás Administraciones públicas, notarías y resto de registros que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de datos de carácter personal.
- Los datos públicos de los registros contemplados en esta disposición adicional se publicarán en formato abierto y reutilizable de acuerdo con la normativa interoperabilidad establecida por el Departamento competente en materia de administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea.
§ Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Estadística de la economía social.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará medidas de coordinación entre sus departamentos y con la Administración General del Estado con competencia en materia registral de la economía social para garantizar una información estadística actualizada y ajustada al catálogo regulado en el artículo 6.
§ Disposición adicional octava
Disposición adicional octava. Participación institucional.
Las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos consultivos de carácter económico y social, en particular del Consejo Económico y Social de Aragón, así como de los órganos que se creen específicamente para la participación institucional en la definición de políticas activas de empleo y de desarrollo en los planos económico y social, determinarán la forma en la cual participarán en ellos las entidades de la economía social, cuya representación será designada por las entidades que integran el Consejo Aragonés de la Economía Social.
§ Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Fomento de la accesibilidad.
Tanto la publicación como los procesos, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que se desarrollen en virtud de esta ley se llevarán a cabo en documento de lectura fácil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
§ Disposición adicional décima
Disposición adicional décima. Constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social en los términos y conforme al procedimiento establecido en la misma.
§ Disposición adicional undécima
Disposición adicional undécima. Dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social contará con una dotación presupuestaria acorde a la relevancia que la economía social tiene en el ámbito aragonés y se incorporará en el presupuesto de políticas económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Definición de procedimientos y trámites.
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.
Se modifica el apartado 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Diez o más cooperativas, activas, de la misma clase, individualmente o agrupadas en uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. Si no existiera otra federación de ese tipo de cooperativas, dispondrán de un plazo de cinco años para integrar al mínimo del treinta por ciento anteriormente indicado.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.
Se añade una nueva letra d) en el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, con la siguiente redacción:
«d) Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.»
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. december 2022