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Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

BOE-A-2019-7787

SpanienLov2019

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, las políticas públicas orientadas a una plena y eficaz promoción del trabajo autónomo, como instrumento de desarrollo de nuestro tejido productivo empresarial y de tutela de los profesionales que ejecutan su actividad por cuenta propia.

Igualmente tiene por objeto el apoyo y fomento del emprendimiento, estableciendo el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, habilitando los mecanismos legales adecuados, y promoviendo el emprendimiento en Aragón mediante la reducción progresiva de cargas burocráticas y normativas, o la simplificación de trámites administrativos. Asimismo, se introducen incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de personas físicas o jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y se regula su financiación en desarrollo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.

  1. La presente ley será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. A efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Trabajador autónomo: la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  1. Trabajadores autónomos económicamente dependientes: aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, y cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto del trabajo autónomo.
  1. Familiares: también será de aplicación esta ley a los trabajos realizados de forma habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por familiares de las personas definidas en el apartado 2.1 que no tengan la condición de trabajadores tal y como se define en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre.
  1. Emprendimiento: el conjunto de actuaciones previas que se realizan para transformar una propuesta económica financiera, social y ambientalmente viable, en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de un trabajador autónomo o una nueva empresa.
  1. Emprendedor: persona física o jurídica que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentre realizando una actividad empresarial o profesional con hasta dos años de antigüedad o haya iniciado los trámites previos para ello, con independencia de su forma jurídica, sea como autónomo, cooperativista, socio de microempresas, sociedades laborales o a través de cualquier otra fórmula mercantil.
  1. Joven emprendedor: emprendedor que, reuniendo los requisitos del apartado anterior, no supere los treinta y cinco años.
  1. Joven empresa innovadora: aquella microempresa o pequeña y mediana empresa que tenga una antigüedad inferior a dos años y cumpla los siguientes requisitos: que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos tecnológicos o industriales, o que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el quince por ciento de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

§ Artículo 3

Artículo 3. Supuestos excluidos.

Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo anterior, y en especial:

a) Las relaciones de trabajo sometidas a la legislación laboral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, o funcionarial, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

d) Aquellas personas incluidas en los artículos 305.2.b) y 306.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

e) En ningún caso podrán considerarse emprendedores a las sociedades que se entienden patrimoniales reguladas en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

f) Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral, o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

g) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que ostenten la condición de socio único en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de dos años.

h) Las personas físicas o personas jurídicas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y a aquellas que afecten a la seguridad nacional.

i) Las personas que desempeñan su actividad exclusivamente para una empresa, pero sin existir contrato laboral y encontrándose en situación de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

§ Artículo 4

Artículo 4. Principios informadores.

  1. La promoción del trabajo autónomo estará presidida por los siguientes principios informadores:

a) Mejora del tejido empresarial aragonés, así como de un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la productividad, la innovación y la tecnología de la economía aragonesa, dentro de un marco de desarrollo sostenible.

b) Protección de la calidad y transparencia del trabajo autónomo, en orden a fomentar su estabilidad, profesionalidad, conciliación con la vida familiar y alto valor añadido de su actividad económica.

c) Mejora de la seguridad y salud del trabajo autónomo, así como la protección social.

d) Fomento del asociacionismo, la cooperación y generación de redes de colaboración, así como la promoción de la participación social de las organizaciones representativas del trabajo autónomo.

e) Participación en el gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo autónomo, así como en la elaboración de propuestas de agilización y simplificación de procedimientos administrativos con las Administraciones Públicas.

f) Perspectiva de género en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente ley, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Apoyo al trabajador autónomo o profesional independiente que presente algún grado de discapacidad.

h) Facilitar medidas de discriminación positiva hacia la instalación y asentamiento de personas autónomas mediante medidas concretas en la contratación pública y otras medidas inclusivas, como establece la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

i) Desarrollo de una política específica de formación para el trabajo autónomo.

  1. La promoción del emprendimiento tendrá los siguientes principios informadores:

a) Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, promoviendo un crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible.

b) Impulso del emprendimiento, tanto empresarial como de base cooperativa, especialmente el femenino, del asociacionismo y de la colaboración empresarial.

c) Promoción de la cooperación económica, financiera y profesional de autónomos y emprendedores, especialmente en los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de emprendimiento.

e) Simplificación normativa y administrativa, mediante la adopción de medidas dirigidas a facilitar al inicio de las actividades emprendedoras y a creación de empresas, o de nuevos profesionales y trabajadores autónomos o la reorientación de sus actividades

f) Desarrollo de una política específica de formación para el emprendimiento.

g) Promoción y fomento de la actividad emprendedora y del autoempleo en el medio rural.

h) Desarrollo de una cultura empresarial de la innovación y la internacionalización.

i) Inclusión de perspectiva de género en el diseño y planificación y ejecución de las acciones a desarrollar, garantizando la igualdad entre hombres y mujeres.

§ Artículo 5

Artículo 5. Objetivos.

  1. De acuerdo con los principios informadores establecidos en el artículo anterior, el objetivo de esta ley es establecer el marco normativo necesario para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del emprendimiento y el autoempleo en Aragón.
  1. Para su cumplimiento, la Comunidad Autónoma de Aragón implantará y desarrollará las acciones necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:

a) Fomentar y potenciar el emprendimiento y definir la figura del emprendedor.

b) Impulsar el emprendimiento y el trabajo autónomo, prestando especial atención al asesoramiento, la orientación y el fomento del espíritu emprendedor.

c) Favorecer la formación y reciclaje profesional que garanticen la adecuada y continua capacitación del trabajador autónomo en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, instalando las infraestructuras de conexión oportunas por todo el territorio.

d) Establecer medidas para generar un marco jurídico favorable para la creación y la consolidación de empresas y el autoempleo a través de la simplificación normativa y administrativa y la coordinación de políticas, medidas y servicios de apoyo a emprendedores y autónomos.

e) Instrumentar medidas de apoyo económico y financiero suficientes que faciliten el desarrollo y mantenimiento de los emprendedores y autónomos en el territorio

f) Favorecer la viabilidad y competitividad de los nuevos proyectos.

g) Coordinar las acciones llevadas a cabo por los distintos departamentos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con el resto de Administraciones públicas y entidades públicas y privadas, a favor de las personas emprendedoras y autónomos.

h) Centralizar el acceso a la información y el asesoramiento para emprendedores y autónomos, incentivando la participación en redes.

i) Impulsar el emprendimiento en sectores innovadores con alto potencial de crecimiento y generación de valor en el territorio.

j) Promover el intraemprendimiento o emprendimiento corporativo, como motor de transformación e innovación en las empresas.

k) Impulsar la segunda oportunidad empresarial para aprovechar el potencial de creación de empresas de las personas que tienen experiencia en los procesos de emprendimiento a través de planes de apoyo y tutorización.

l) Realizar estudios y prospecciones del tejido productivo aragonés al objeto de identificar las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad aragonesa y que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo.

m) Mejorar la seguridad y salud del trabajo autónomo, y coordinar las actividades preventivas de los riesgos laborales.

n) Fomentar los instrumentos de solución autónoma de los conflictos por medio del establecimiento de mecanismos de mediación y arbitraje.

ñ) Mejorar la protección social del trabajo autónomo en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) Impulsar medidas específicas de apoyo al emprendimiento y trabajo autónomo en el medio rural, y medidas destinadas a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o en riesgo de exclusión social.

p) Fomentar y apoyar los movimientos asociativos en Aragón para la defensa y representación de los intereses de los trabajadores autónomos, e impulsar su participación, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón, en el desarrollo de las iniciativas para fomentar el emprendimiento y trabajo autónomo en la Comunidad Autónoma.

q) Fomentar los instrumentos de apoyo al relevo generacional y al emprendedor de segunda oportunidad.

§ Artículo 6

Artículo 6. Departamento competente en materia de economía y empleo.

  1. En la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al departamento competente en materia de economía y empleo el ejercicio de las competencias para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del emprendimiento y el autoempleo en Aragón, en coordinación con los demás departamentos que tengan atribuciones relacionadas.
  1. El departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo ejercerá sus competencias directamente o a través del Instituto Aragonés de Fomento y del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades del sector público autonómico dependientes de dicho departamento que tengan atribuidas competencias en las materias reguladas en esta ley.

§ Artículo 7

Artículo 7. Departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. Corresponde al departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el departamento competente en materia de economía y empleo, coordinar el proceso de racionalización normativa y administrativa de los procedimientos regulados en la legislación aragonesa para la implantación de iniciativas empresariales, de conformidad con los criterios establecidos en esta ley.
  1. Asimismo, el departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá incorporar, en los planes de inspección que realice este órgano en el ejercicio de sus competencias, alguno de los procedimientos que afecten a los emprendedores y autónomos.

§ Artículo 8

Artículo 8. Promoción de la prevención de riesgos laborales.

  1. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de trabajo, fomentará y promoverá la prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los emprendedores y de los autónomos, en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas.
  1. En cumplimiento del deber de promoción de la prevención de riesgos laborales, el departamento con competencias en la materia prestará el asesoramiento técnico gratuito necesario para que los emprendedores y los autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas puedan realizar su actividad en las debidas condiciones de prevención de riesgos laborales.
  1. De igual manera, se adoptarán las medidas necesarias para que los emprendedores, los autónomos y los trabajadores de las microempresas y pequeñas y medianas empresas cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad. Se promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
  1. En particular, para favorecer la formación en prevención de riesgos laborales, el departamento con competencias en la materia gestionará periódicamente una oferta formativa preventiva general y sectorial dirigida específicamente a los trabajadores autónomos. Dicha formación preventiva contemplará las peculiaridades del trabajo autónomo, así como las perspectivas de género y sectorial, incidiendo preferentemente en aquellos sectores que presenten un especial índice de peligrosidad.

§ Artículo 9

Artículo 9. Resolución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la resolución extrajudicial de los conflictos que surjan en el ámbito profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a través del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.
  1. La resolución extrajudicial de conflictos que puedan surgir en el ámbito profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente por razón del desarrollo de su actividad económica o profesional se sustanciará a través de procedimientos de conciliación o mediación y arbitraje, cuando el conflicto quede circunscrito al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. Dicha resolución será opcional para las partes respecto de otras posibilidades de sometimiento a un arbitraje voluntario previsto en las leyes, incluidas, las de naturaleza específica o sectorial.
  1. La organización, funcionamiento y el tipo de conflictos objeto de tramitación vendrán determinados en el correspondiente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón (ASECLA).

§ Artículo 10

Artículo 10. Igualdad de oportunidades en el apoyo a emprendedores y autónomos.

Las políticas públicas de fomento y apoyo al emprendimiento y al trabajo autónomo previstas en la presente ley y aquellas que se incluyan en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón, tendrán como objetivo prioritario la promoción de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo femeninos en el marco de las políticas de igualdad; la actividad emprendedora y el trabajo autónomo de los jóvenes y de los mayores de cuarenta y cinco años, así como de las personas con discapacidad, o que se hallen en situación o en riesgo de exclusión social.

§ Artículo 11

Artículo 11. Apoyo a proyectos innovadores o con vocación internacional.

  1. Asimismo, las medidas de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo previstas en la presente ley serán de aplicación preferente a los proyectos que tengan la condición de especialmente innovadores y a aquellos con vocación internacional.
  1. Se consideran proyectos innovadores aquellos que tengan como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
  1. Se consideran proyectos con vocación internacional aquellas iniciativas que prevén desde el inicio la comercialización de sus producciones en los mercados internacionales.
  1. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento evaluar dichos proyectos con la colaboración, en su caso, de otros departamentos o entidades integrantes del sector público autonómico, y asignar la condición de proyecto innovador o con vocación internacional a los que reúnan los requisitos expresados en los apartados anteriores.

§ Artículo 12

Artículo 12. Reconocimiento social de los emprendedores.

La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá el reconocimiento social de las personas emprendedoras y de los trabajadores autónomos mediante premios, distinciones o campañas de difusión.

§ Artículo 13

Artículo 13. Fomento del relevo generacional.

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá en marcha medidas específicas e incentivos para fomentar el relevo generacional de los empresarios y autónomos próximos a la jubilación y para garantizar la continuidad de la ocupación y de las actividades económicas sostenibles que potencialmente pudieran finalizar por jubilación.
  1. Para ello el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento, cada uno en el ámbito de sus competencias, en colaboración con las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las organizaciones empresariales más representativas, contarán con una relación actualizada de traspasos de negocios que carecen de relevo, así como con un asesoramiento específico para estos casos concretos, apoyando especialmente el relevo generacional en zonas rurales y a favor de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o en riesgo de exclusión social.

§ Artículo 14

Artículo 14. Ayudas en casos de suspensión de actividad. Segunda oportunidad.

  1. El Gobierno de Aragón facilitará la creación de una comisión para el seguimiento de los casos de concurso de acreedores para las personas físicas, fomentando la mediación extrajudicial del autónomo con sus acreedores.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma concederá ayudas sociales a quienes suspendan su actividad por cuenta propia por causas objetivas y debidamente acreditadas, especialmente dirigidas a la suspensión de la actividad por renovación de la actividad económica o profesional.
  1. En tal caso, la solicitud de las ayudas por parte del titular de la actividad deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de renovación o reforma de la actividad o establecimiento, así como del presupuesto y de la inversión personal por parte de las personas autónomas.
  1. Los términos en que se concederán dichas ayudas serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario, dentro de las previsiones contempladas en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
  1. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá poner en marcha un servicio específico de asesoramiento y tutela para las personas emprendedoras que hayan tenido experiencias fallidas anteriores y opten por emprender una nueva iniciativa empresarial, con objeto de acompañarle en el inicio de un nuevo proyecto como emprendedor.

§ Artículo 15

Artículo 15. Responsabilidad social y ética empresarial.

El Gobierno de Aragón impulsará políticas de responsabilidad social y ética empresariales fomentando la información, formación e implantación de actividades, planes y programas de responsabilidad social en el desarrollo de los proyectos empresariales de emprendedores y autónomos, en los términos establecidos por las iniciativas europeas sobre Responsabilidad Social y Sostenibilidad Empresarial, la Estrategia, europea y nacional, de Responsabilidad Social de las Empresas y el Plan de Responsabilidad Social de Aragón.

§ Artículo 16

Artículo 16. Principio general.

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y con objeto de satisfacer las necesidades de los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, llevará a cabo un proceso de racionalización normativa y administrativa en aquellas materias que afecten al ámbito empresarial, que contemple medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas burocráticas y trámites.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con el resto de administraciones públicas presentes en la Comunidad Autónoma para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a emprendedores y trabajadores autónomos y la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades.

§ Artículo 17

Artículo 17. Eliminación y reducción de cargas administrativas.

  1. La Comunidad Autónoma de Aragón determinará las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y, en su caso, eliminación de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora y al trabajo autónomo, con el objetivo de facilitar la constitución de nuevas empresas y la instalación de una actividad económica en Aragón.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legalidad vigente, impulsará la aplicación y generalización de medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos de obtención de autorizaciones, permisos, licencias o subvenciones que incidan en los ámbitos de creación de empresas y desarrollo de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo en Aragón, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.
  1. Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación de empresas y al desarrollo de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo de Aragón gozarán, en todo caso, de preferencia en la tramitación y, a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que implícitamente concurren razones de interés público en estos procedimientos para su tramitación simplificada.
  1. En el marco de la progresiva eliminación y la reducción de cargas normativas y burocráticas, las actuaciones desarrolladas a tales efectos se orientarán por los siguientes criterios:

a) La sustitución de la aportación de documentos por una declaración responsable, entendiendo como tal el documento suscrito por la persona interesada en el que se declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de aplicación.

b) La sustitución de las autorizaciones por declaraciones responsables o comunicaciones previas de la persona interesada, con una verificación posterior.

c) La supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier administración, así como de los documentos de carácter privado que no sean estrictamente necesarios para la resolución del procedimiento o que, aun siéndolo, se encuentren en poder de la administración actuante, salvo en aquellos casos previstos por la normativa nacional o comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.

d) La reducción de los plazos máximos de tramitación, resolución y notificación de los procedimientos.

e) La eliminación de trámites innecesarios o duplicados.

f) El impulso de actuaciones de oficio que sustituyan la actuación a instancia de parte, a fin de no mantener cargas administrativas para la ciudadanía que pueden asumirse por la propia administración.

g) La unificación de procedimientos de naturaleza similar y que tienen el mismo tratamiento.

h) El impulso de la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.

i) La promoción de los mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes administraciones.

j) La mejora de la calidad de las normas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y de evitar regulaciones que impongan costes burocráticos y económicos innecesarios.

k) El impulso de la evaluación del impacto normativo que tiene la regulación en el tejido económico y empresarial, mediante la medición de las cargas administrativas derivadas de los proyectos normativos.

l) La garantía de un mejor conocimiento y acceso al contenido de las normas.

§ Artículo 18

Artículo 18. Inscripciones registrales y declaraciones responsables.

  1. Cuando la normativa de la Comunidad Autónoma exija para el inicio o ejercicio de la actividad de las empresas la inscripción en un registro administrativo, la ausencia de la misma no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad siempre que se haya presentado la solicitud forma legal, acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro, bajo la responsabilidad de la persona suscribiente.

Siempre que se cumplan estos requisitos se entenderá otorgada la inscripción, salvo que la inscripción sea presupuesto legal para la adquisición de la personalidad jurídica. No obstante, cuando la administración disponga de los datos exigidos, la inscripción en el registro administrativo se realizará de oficio.

  1. En el ámbito de las competencias autonómicas, el Gobierno de Aragón impulsará la elaboración de un Catálogo de actividades económicas inocuas y de bajo riesgo, que estarán sujetas a declaración responsable y comunicación previa, respectivamente, con el objeto de que su presentación habilite de forma inmediata para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad de su titular, y faculte a la administración para realizar cualquier actuación de comprobación.
  1. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, telemáticamente o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

§ Artículo 19

Artículo 19. Concurrencia e integración de procedimientos administrativos.

Cuando proceda exigir autorización o licencia local previa para el establecimiento o ejercicio de una actividad empresarial, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) En las leyes autonómicas en las que se determine que, para el ejercicio de una actividad, se deban obtener la correspondiente autorización o licencia municipal y la de la administración autonómica, se establecerán los mecanismos de coordinación procedimental de todos los trámites administrativos necesarios para que, respetando las competencias de ambas administraciones, se conceda una única autorización o licencia.

La administración a quien no corresponda la adopción de la autorización final deberá informar preceptivamente y con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.

b) En aquellos expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras administraciones y la resolución final corresponda a la entidad local, esta recabará de aquellas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de un mes. De no emitirse en dicho plazo, se entenderá que es favorable.

§ Artículo 20

Artículo 20. Medición y análisis normativo de cargas administrativas soportadas por emprendedores, autónomos y pymes.

  1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de reducción de cargas administrativas, de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, efectuará una medición y valoración de las cargas soportadas por emprendedores, autónomos y pymes.
  1. Con carácter previo a cualquier nueva regulación o norma que pueda afectar al emprendimiento y al trabajo autónomo, promovida por la Comunidad Autónoma de Aragón, el departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo emitirá un informe de evaluación del impacto económico-administrativo en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas y en el desarrollo de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo.
  1. Este informe será preceptivo en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas legales y reglamentarias y deberá remitirse, en todo caso, a las Cortes de Aragón con los proyectos de ley y proyectos de decretos-leyes.
  1. El informe de impacto analizará si la disposición de carácter general distorsiona gravemente las condiciones de competencia en el mercado o afecta negativamente a los emprendedores, autónomos y pymes.
  1. En todo caso, para la creación de nuevas cargas administrativas para los emprendedores, autónomos y pymes, deberá eliminarse al menos una carga existente de coste equivalente, salvo que esté justificada por una razón imperiosa de interés general.

§ Artículo 21

Artículo 21. Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos.

  1. En el marco de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico para Aragón los proyectos empresariales dirigidos a inversiones no residenciales que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental, que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas y pymes, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyectos en nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

b) Proyectos de inversión que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

c) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.

d) Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de estas zonas.

  1. A efectos de la declaración de inversión de interés autonómico, se priorizarán los proyectos que, cumpliendo alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, correspondan a iniciativas empresariales emprendidas por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración, migrantes o mayores de 45 años, o bien, a iniciativas de segunda oportunidad.
  1. Dichos proyectos llevan implícita la especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón exigida en el artículo 6 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre.
  1. La declaración de inversión de interés autonómico implica que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa que deban seguirse para la efectiva ejecución del proyecto, con las excepciones establecidas en el decreto-ley citado en el apartado anterior.
  1. Los proyectos deberán ir acompañados de un plan de viabilidad económico-financiera y de una memoria justificativa en la que se especificarán las características generales del proyecto y las personas y entidades promotoras del mismo, así como la generación de empleo prevista y sus características, especialmente las relacionadas con la estabilidad y la cualificación del mismo. El plan de viabilidad económico-financiera deberá ser evaluado e informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Fomento.
  1. El Gobierno de Aragón es el órgano competente para su declaración, previa propuesta formulada por el departamento competente en materia de economía.
  1. El plazo para emitir la declaración de inversión de interés autonómico será de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada una vez trascurrido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso del Gobierno de Aragón.
  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de economía, previa justificación motivada y audiencia al promotor del proyecto, declarará la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución.

§ Artículo 22

Artículo 22. Fomento de las plataformas tecnológicas.

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la participación de personas trabajadoras y profesionales autónomas, así como de la microactividad a través de plataformas tecnológicas de intercambio que puedan tener un reflejo en el intercambio personal y económico-financiero en espacios públicos, en especial, aquellas basadas en software libre y código abierto.
  1. Se fomentará el uso y difusión de plataformas tecnológicas para el trabajo autónomo y la actividad profesional al objeto de que estos puedan ampliar su dimensión, dotándose de unas herramientas que les permitan ofertar servicios y productos en las mejores condiciones de competitividad.
  1. Se dedicará especial atención a aquellas plataformas diseñadas para promover el trabajo en red en el mundo rural, a los efectos de mejorar la tasa de supervivencia de sus proyectos y de favorecer la vertebración del territorio en la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 23

Artículo 23. Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo.

  1. En el marco del Plan de Administración Electrónica 2018-2020 de la Comunidad Autónoma de Aragón, se impulsará la creación de una Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las personas emprendedoras, autónomos, microempresas y pymes.
  1. La Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo se configura como una herramienta para facilitar la creación de empresas y consolidación de emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes administraciones.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará la intercomunicación con el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) para poder implantar e interrelacionar toda la información necesaria para llevar a cabo una actividad, y facilitar así la tramitación electrónica de los procedimientos.
  1. Mediante convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se establecerán las medidas oportunas para la interconexión entre la red PAE en Aragón y la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo.
  1. La Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo, además de facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas y el autoempleo, proporcionará el asesoramiento preciso para el inicio de la actividad y todas las demás funciones que reglamentariamente se determinen. Además, centralizará y facilitará toda la información sobre instrumentos financieros (públicos y privados), ayudas, convocatorias, formación, infraestructuras de incubación y viveros, y cualquier otra que se considere relevante para los sectores afectados.
  1. Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Aragón, directamente o a través de sus organismos públicos con competencia en materia de emprendimiento, incentivará la celebración de convenios de colaboración o participará en los que concierte la Administración General del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los registros mercantiles, los registros de cooperativas y el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
  1. Corresponde al departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, en coordinación con el departamento competente en materia de administración electrónica, adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso a la Plataforma y el uso de las nuevas tecnologías por emprendedores y trabajadores autónomos, prestando el asesoramiento técnico que resulte necesario.

§ Artículo 24

Artículo 24. Puntos de atención al emprendedor.

  1. Los puntos de atención para personas emprendedoras, autónomos, microempresas y pymes son los encargados de facilitar la creación de nuevas empresas a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá y garantizará la coordinación de todos los puntos de atención al emprendedor en todo el territorio de Aragón. Para ello, el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) del Instituto Aragonés de Fomento, que forma parte de la Red CIRCE, se encargará de establecer las medidas oportunas con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, encargado de la gestión de los PAE.
  1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma las funciones de asesoramiento a emprendedores, autónomos, microempresas y pymes se desarrollan por:

a) El Punto de Atención al Emprendedor (PAE), dependiente del Instituto Aragonés de Fomento, que forma parte del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) creado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con el Gobierno de Aragón.

b) El Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (SACE), dependiente del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), que ofrece asesoramiento para el emprendimiento y autoempleo y realiza, entre otras, las acciones de asistencia de autoempleo, especialmente dirigidas al apoyo de las personas desempleadas.

  1. Fuera del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, las funciones de asesoramiento a emprendedores, autónomos, microempresas y pymes se podrán desarrollar por las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón más representativas, las Cámaras de Comercio de Aragón y demás entidades públicas o privadas con competencias en la materia, pudiéndose configurar como Punto de Atención al Emprendedor (PAE) mediante el correspondiente convenio con la administración autonómica.

§ Artículo 25

Artículo 25. Financiación para el trabajo autónomo y apoyo al emprendimiento.

  1. Los diferentes mecanismos que el Gobierno de Aragón tiene en materia de financiación e inversión deberán contemplar de manera activa el trabajo autónomo y el emprendimiento entre sus colectivos de referencia de manera que se facilite el acceso a la financiación a través de los mecanismos ya creados. Asimismo, se incentivará la microfinanciación y el crowdfunding.
  1. El Gobierno de Aragón desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales de emprendedores, autónomos y microempresas, que serán coordinadas por el departamento competente en materia de economía y emprendimiento, a través, en particular, de las acciones siguientes:

a) Promover acuerdos periódicos con distintas entidades preferentemente públicas, de ámbito estatal o europeo, para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores, autónomos y microempresas.

b) Crear líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores, autónomos y microempresas.

Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y personas en situación o riesgo de exclusión social que no tengan acceso a otro tipo de financiación, dando prioridad a la economía social y aquellos cuya actividad económica esté centrada en el sector social, agroalimentario, ambiental, cultural, digital o en el medio rural.

c) Propiciar y colaborar con plataformas tecnológicas aragonesas de crowdfunding que permitan la aportación económica por parte de particulares y entidades a los nuevos proyectos de emprendimiento de trabajo autónomo, de conformidad con lo previsto para las plataformas de financiación participativa en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma considerará el crowdfunding como un método innovador de financiación dentro del catálogo de líneas de trabajo habituales de las entidades públicas como el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) o la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR).

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá asegurar la información adecuada sobre los riesgos de la inversión en la financiación colectiva, recordar los límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa, así como los límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar, fijando las obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada y requiriendo al inversor que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos.

d) Facilitar el acceso al crédito procedente de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de Aragón, dando lugar a líneas específicas de avales para la financiación de emprendedores, autónomos y para micro y pequeñas empresas, en sus diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización o restructuración).

e) Estudiar la creación de instrumentos de capital riesgo y financiación preferentemente pública o en su defecto público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador y con condiciones laborales dignas.

f) Facilitar a los emprendedores, autónomos y microempresas, a través del Instituto Aragonés de Fomento, asesoramiento y herramientas para el diagnóstico de su situación, como instrumento de análisis de las medidas a adoptar y para la consecución de la financiación más oportuna.

  1. En este ámbito, se facilitará el acceso a emprendedores, autónomos y microempresas a las diferentes líneas de financiación desarrolladas por la empresa pública autonómica Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR), y por la mercantil participada Avalia Aragón, S.G.R..
  1. En la ejecución de estas acciones se priorizarán en las líneas anteriormente mencionadas a los proyectos emprendedores con especial potencial de valor añadido, tecnológico e innovador, a los proyectos con especial implicación de personas con discapacidad, mujeres, personas en riesgo de exclusión, o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional o de implantación en el medio rural.
  1. El Gobierno determinará, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, las dotaciones oportunas para la financiación de los emprendedores, autónomos, microempresas y de economía social, conforme a las medidas descritas en el apartado 2 y demás previstas en esta ley.
  1. Se podrán crear fondos e instrumentos específicos tanto para el fomento de la actividad emprendedora como para el mantenimiento de las estructuras ya creadas y para la reestructuración de los negocios en dificultades financieras, al objeto de reorientar su actividad a sectores de mayor valor añadido.

§ Artículo 26

Artículo 26. Incentivos fiscales.

  1. Desde el departamento competente del Gobierno de Aragón, se definirán apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora, al trabajo autónomo y la actividad profesional dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, con el objeto de promover políticas públicas en áreas como la mujer autónoma, despoblación o dependencia.
  1. Al objeto de mejorar la vertebración del territorio, así como luchar contra la despoblación y facilitar el relevo generacional en el mundo rural, se estudiará la implantación de incentivos fiscales a las personas trabajadoras y profesionales autónomas de municipios de menos de 5.000 habitantes y rentas inferiores a 25.000 euros.
  1. Para definir y concretar los incentivos fiscales, el Gobierno de Aragón podrá diseñar un programa con diferentes escalas, bien sea por número de habitantes o por densidad demográfica, que sirva para baremar y establecer criterios objetivos en función de la situación real del territorio aragonés, para establecer diversos niveles de ayudas a los autónomos que se implanten en el medio rural, o a aquellos que ya estén implantados, con el objetivo de luchar contra la despoblación.

§ Artículo 27

Artículo 27. Compatibilidad de ayudas para los emprendedores y trabajadores autónomos.

En el caso de emprendedores y trabajadores autónomos, las ayudas y medidas de apoyo que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón serán compatibles entre sí, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente.

§ Artículo 28

Artículo 28. Servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través, fundamentalmente, del Instituto Aragonés de Fomento y de la colaboración público-privada, prestará a los emprendedores, a lo largo del proceso para iniciar una actividad emprendedora, servicios de asesoramiento, a través, entre otras, de las siguientes figuras:

a) Asesor técnico, quien, como experto o especialista en un área determinada de conocimiento, ayudará al emprendedor en la resolución de cuestiones puntuales de carácter técnico que puedan surgir en el proceso.

b) Tutor, quien acompañará al emprendedor a lo largo del proceso de emprendimiento, prestando un asesoramiento generalizado del proyecto a desarrollar.

c) Mentor, quien cuenta con amplia trayectoria y experiencia profesional y presta su conocimiento y experiencia al emprendedor.

d) Mediador de emprendimiento, especializado en la consecución de acuerdos para facilitar, continuar o finalizar la actividad emprendedora, en los términos expuestos en el artículo siguiente.

§ Artículo 29

Artículo 29. Mediador de emprendimiento.

  1. Se crea la figura del mediador de emprendimiento, especializado en trabajo autónomo y apoyo a los emprendedores.
  1. El mediador de emprendimiento actuará como facilitador, ofreciendo soluciones prácticas, efectivas y rentables, en distintos ámbitos en los que pueda resultar oportuna la mediación para el emprendedor, como puede ser la mediación financiera, mediación para conseguir inversores, mediación en el proceso de transferencia de propiedad o de negocios, o incluso mediación en conflictos mercantiles que no tengan naturaleza concursal.

La mediación de emprendimiento implica la intervención de un profesional neutral que facilita las relaciones entre los promotores del proyecto o las relaciones de comunicación y negociación con otros agentes externos en procesos de inversión, de financiación, de adquisición o venta, de fusión o de finalización de la actividad.

  1. El mediador deberá contar con formación y acreditación previa por parte del Gobierno de Aragón, instrumentada a través de las entidades públicas con competencias y actividad en esta materia. Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro de Mediadores de Emprendimiento que se cree al efecto y que quedará adscrito al Instituto Aragonés de Fomento.
  1. El Instituto Aragonés de Fomento es el órgano competente para proceder al nombramiento, selección, supervisión y financiación de la actividad desarrollada por el mediador de emprendimiento en el ámbito de sus competencias.

§ Artículo 30

Artículo 30. Infraestructuras públicas para el desarrollo de proyectos empresariales.

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Fomento o de otras entidades públicas vinculadas, potenciará la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales en su ámbito territorial, con el objetivo de hacerlas más eficientes para la creación y consolidación de la actividad empresarial.
  1. El particular, se impulsará la extensión y desarrollo de la red Aragonesa de Centros de Emprendimiento (Red ARCE), integrada por entidades públicas y privadas aragonesas que cuentan con infraestructura de apoyo a emprendedores, fomentando su presencia en el entorno local y facilitando un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y privados, coordinando todos los centros de emprendimiento del territorio.

§ Artículo 31

Artículo 31. Medidas de apoyo a la internacionalización.

  1. Se potenciarán los instrumentos necesarios para la internacionalización de las empresas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. A tal fin, la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la empresa pública Aragón Exterior S.A.U. (Arex), promoverá la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras administraciones públicas y con los organismos representativos del sector público y privado que tengan por objeto impulsar la internacionalización de las empresas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas de Aragón.
  1. Se impulsarán programas de apoyo a la formación en esta materia, así como la utilización de las redes sociales, como vía para iniciar las actividades exteriores, fomentando el desarrollo de páginas web en otros idiomas.

§ Artículo 32

Artículo 32. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón (PETA).

  1. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón tendrá como finalidad el diseño general de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con el objetivo de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia de los servicios prestados en este ámbito.
  1. Para la consecución de los fines anteriores, el Plan Estratégico incluirá las medidas, actuaciones y recursos necesarios y, entre otros extremos, deberá contener un diagnóstico de las necesidades a atender, los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas necesarias para conseguirlos, un cronograma de las acciones que habrán de ser aprobadas y ejecutadas, la identificación de los medios materiales y humanos, así como las necesidades de formación y cualificación de estos últimos, las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que, en su caso, se consideren necesarias y los mecanismos de evaluación del propio plan.
  1. El Plan Estratégico incluirá actuaciones de planificación en materia de prevención de riesgos profesionales, en el marco, en su caso, de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  1. El Plan Estratégico se llevará a cabo con pleno respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo venir acompañado del correspondiente informe de impacto de género en el que se analicen los efectos potenciales del Plan sobre las mujeres y los hombres.
  1. El Plan Estratégico definirá una serie de acciones a llevar a cabo para promover la actividad de trabajo autónomo a lo largo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con el fin de mejorar la vertebración del territorio y actuar contra el problema de la despoblación en el mundo rural.
  1. El Plan Estratégico habrá de ir acompañado de la correspondiente memoria económica que garantice su aplicación.

§ Artículo 33

Artículo 33. Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón.

El Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón es el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de emprendimiento en Aragón, con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley.

§ Artículo 34

Artículo 34. Contenido del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón.

  1. El Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón establecerá los mecanismos, procedimientos y metodologías de ejecución del conjunto de políticas para el emprendimiento que define y estructura la presente ley, y se conformará con el siguiente contenido:

a) Análisis del entorno, con referencia al ámbito comunitario, estatal, autonómico y local relacionado con la actividad emprendedora.

b) Diagnóstico del emprendimiento en Aragón, en el que se analizará la situación presente, tendencias y escenarios previsibles y los sectores estratégicos en Aragón.

c) Definición de necesidades y objetivos estratégicos y operativos por cada una de las áreas básicas de actuación.

d) Definición de las prioridades de acción y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.

e) Análisis de las cargas burocráticas y normativas que afecten a la implantación de iniciativas de emprendimiento.

f) Medidas de coordinación interadministrativa y con asociaciones del emprendimiento.

g) Programas de seguimiento y evaluación, estableciendo indicadores territoriales que permitan el análisis comparativo.

h) Medidas de impulso en el acceso a la innovación tecnológica por parte de emprendedores.

  1. El Plan podrá prever programas específicos de actuación de ámbito territorial, sectorial o social en materia de emprendimiento.
  1. El Plan habrá de ir acompañado de la correspondiente memoria económica que garantice su aplicación.

§ Artículo 35

Artículo 35. Procedimiento y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

  1. Los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón serán sometidos a información pública y a audiencia de las administraciones públicas implicadas, organismos y entidades públicas y privadas con competencias en materia de emprendimiento y trabajo autónomo.
  1. Los Planes serán aprobados por Acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía y empleo, e informe preceptivo del Instituto Aragonés de Fomento e informe no vinculante del Consejo del Trabajo Autónomo en el caso del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón y del Consejo Asesor del Emprendimiento en el del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón, y se informará a las Cortes de Aragón de su elaboración y seguimiento.
  1. Los Planes Estratégicos se elaborarán con una periodicidad cuando menos trienal, coordinando dicha periodicidad con el plan, acuerdos por el empleo o proyectos similares que apruebe el Gobierno de Aragón. A tal efecto, en los Planes se definirán e incluirán una serie de indicadores de todo tipo, precisos para analizar la efectividad de las políticas en el sector y que permitan la revisión de objetivos a medio y largo plazo.
  1. Los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.

§ Artículo 36

Artículo 36. Seguimiento de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

Los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón serán objeto de seguimiento por el departamento competente en materia de economía, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas.

§ Artículo 37

Artículo 37. Transversalidad de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

Para todas aquellas medidas transversales que afecten a varios de los sujetos establecidos en el artículo 2 de esta ley, se creará un grupo de trabajo conjunto entre el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón, el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón, realizando en su seno un informe no vinculante que establezca las medidas necesarias que afecten o puedan afectar a varios de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

§ Artículo 38

Artículo 38. Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

  1. El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón será el órgano que asistirá a la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento, y estará constituido conforme determine el departamento competente del Gobierno de Aragón.
  1. El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón se constituye como un órgano de consulta y asesoramiento en materia de impulso de las políticas de apoyo a los emprendedores, microempresas, pymes y economía social y, especialmente, tendrá por objeto evaluar sus necesidades de presente y futuro, e informar, así como proponer, medidas de fomento y de apoyo al emprendimiento.
  1. El funcionamiento del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón no supondrá incremento de gasto público.

§ Artículo 39

Artículo 39. Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

  1. El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, constituye el órgano a través del cual se canaliza de forma primordial el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a quienes ejecutan su actividad económica o profesional como autónomo, constituyéndose como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno aragonés y, en su caso, de las administraciones locales, en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.
  1. Son competencias específicas del Consejo:

a) Informar, con carácter facultativo, los proyectos de disposiciones normativas que incidan sobre el trabajo autónomo, así como sobre el diseño de las políticas públicas de carácter regional en materia de trabajo autónomo o cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el gobierno autonómico o sus miembros.

b) Elaborar, a solicitud del Gobierno de Aragón o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el ámbito de sus competencias.

c) Impulsar y promover iniciativas de fomento y apoyo al autoempleo individual y colectivo, al emprendimiento y a la economía social.

d) Designar representante para participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

e) Elaborar el reglamento de funcionamiento interno.

f) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

  1. El Consejo será un órgano tripartito entre la administración, las asociaciones intersectoriales de autónomos más representativas de Aragón y los agentes sociales más representativos.
  1. La presidencia del Consejo corresponderá al titular del departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otro cargo público con rango de viceconsejero.
  1. El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón podrá funcionar en pleno, en comisión permanente y en los grupos de trabajo que, conforme a su reglamento de funcionamiento, decida crear.
  1. Los créditos necesarios para su funcionamiento se consignarán en los presupuestos del departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón.
  1. El funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón no supondrá incremento de gasto público.
  1. Reglamentariamente, se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

§ Artículo 40

Artículo 40. Coordinación.

  1. El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón coordinarán las actuaciones que incidan específicamente en las competencias y funciones que tengan especialmente atribuidas, con objeto de proteger con la mayor eficacia y eficiencia los intereses de los sectores y colectivos defendidos por ambos órganos, en aras de conseguir un mayor desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. Para todas aquellas medidas que afecten a varios de los sujetos establecidos en el artículo 2 de esta ley, ambos Consejos tendrán la representación, que se consensuará y definirá con el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón, en el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 37 de la presente ley.

§ Artículo 41

Artículo 41. Accesibilidad normativa.

Con el fin de garantizar el mejor acceso y conocimiento de las normas, la Administración de la Comunidad Autónoma publicará textos consolidados de las disposiciones vigentes a través de redes telemáticas que procuren un mayor y mejor conocimiento de las normas.

§ Artículo 42

Artículo 42. Publicidad y transparencia.

  1. La información relativa a emprendimiento y trabajo autónomo se centralizará a través de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
  1. La información estará siempre actualizada y será práctica, accesible y didáctica. Se dará especial difusión y divulgación a la actualidad en el ámbito del trabajo autónomo.
  1. Se dará especial publicidad a la información en materia de obligaciones fiscales y sistemas vigentes de protección social. A este respecto, se impulsará la puesta en marcha de un simulador de cotizaciones de Seguridad Social para autónomos que permita calcular las pensiones y las prestaciones por desempleo.

§ Artículo 43

Artículo 43. Mapa de servicios y procedimientos estandarizados.

  1. Con el objetivo de garantizar y mejorar la eficacia de las diferentes políticas de apoyo a emprendedores y autónomos, así como la información sobre los instrumentos existentes y el conocimiento del marco normativo y sobre los trámites para la creación de una empresa y el inicio de la propia actividad empresarial, el departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo elaborará un mapa de servicios y procedimientos estandarizados, en el que se ofrecerá un modelo de gestión integral y unificado de diagnóstico, evaluación y seguimiento de los servicios prestados.
  1. El mapa de servicios y procedimientos estandarizados será aprobado por el titular del departamento y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

§ Artículo 44

Artículo 44. Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su Registro.

  1. Tienen la consideración de asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón aquellas que, cumpliendo los requisitos generales previstos en la normativa estatal para constituirse válidamente como tales asociaciones de autónomos, estén inscritas con carácter previo en el Registro General de Asociaciones de Aragón, tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias, y desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiéndose que se da tal circunstancia siempre que más del cincuenta por ciento de las personas asociadas estén domiciliadas en la misma.
  1. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.
  1. El desarrollo reglamentario dispondrá la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, así como la regulación de la organización, funciones, procedimiento, actos inscribibles y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del citado Registro.
  1. El Gobierno de Aragón promoverá el acceso y la participación en el Sistema Arbitral de Consumo, y especialmente en las Juntas Arbitrales de Consumo, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que prevean funciones arbitrales en sus estatutos.

§ Artículo 45

Artículo 45. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

  1. El departamento competente en materia de trabajo creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, así como de contar con la información necesaria para desarrollar las políticas y medidas precisas en este ámbito.
  1. Dicho Registro estará adscrito al departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 45. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

  1. El departamento competente en materia de trabajo creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, así como de contar con la información necesaria para desarrollar las políticas y medidas precisas en este ámbito.
  1. Dicho Registro estará adscrito al departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.
  1. La inscripción en el Registro se realizará mediante declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-6

§ Artículo 46

Artículo 46. Indicadores.

  1. El Instituto Aragonés de Estadística elaborará indicadores de medición de impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, incluyendo expresamente la tasa de supervivencia de los proyectos de emprendedores en Aragón.
  1. Dichos indicadores se incluirán en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón como uno de los aspectos clave de evaluación y seguimiento de los mismos.

§ Artículo 47

Artículo 47. Evaluación y seguimiento.

  1. La evaluación y seguimiento de las políticas desarrollas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo corresponderá al departamento competente en materia de economía y empleo.
  1. Anualmente dicho departamento elaborará un informe sobre el grado de ejecución de las medidas concretas contempladas en los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.
  1. Dicho informe se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de economía elevará, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, el Plan Estratégico del Emprendimiento y el Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Mapa de servicios y procedimientos estandarizados.

En el plazo de un año desde la aprobación del Plan Estratégico del Emprendimiento en Aragón, se aprobará y publicará el Mapa de servicios y procedimientos estandarizados previsto en el artículo 43 de la presente ley.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Comparecencias ante las Cortes de Aragón.

La comisión competente en materia de economía y empleo de las Cortes de Aragón podrá solicitar la comparecencia del Consejo Asesor del Emprendimiento y del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón para informar sobre actuaciones concretas realizadas en el marco de la presente ley y presentar propuestas para el crecimiento del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Se favorecerá la reconversión de aquellos sectores que se determine que se encuentran en crisis, trabajando, entre otras medidas, a través del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Para concretarlo, se encargará en su caso un estudio al órgano consultivo competente.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Definición de procedimientos y trámites.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente ley y en aras de la seguridad jurídica, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor el Gobierno de Aragón aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación e instalación de empresas.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Acceso tecnológico a la contratación pública.

A fin de que las personas autónomas y las microempresas puedan acceder a la contratación pública, tanto local como autonómica, se instaurarán en el plazo de un año herramientas, tecnología que lo facilite y formatos basados en la equivalencia de las clases ontológicas PPROC y CODICE.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Fondo Especial para la Segunda Oportunidad.

  1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento correspondiente, dotará un Fondo Especial para la Segunda Oportunidad con partida presupuestaria anual suficiente para, entre otros casos, la intervención en los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos y mediación concursal de trabajadores autónomos.
  1. A través de este fondo se financiarán la comisión de seguimiento de los casos de segunda oportunidad, así como las asistencias técnicas para el estudio de las insolvencias y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial.
  1. Asimismo, bajo la supervisión de las asociaciones intersectoriales de autónomos, este fondo podrá servir para financiar parte del proceso de segunda oportunidad de los trabajadores y profesionales autónomos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento.

  1. Se creará un Fondo de Inversión Social mixto público-privado que servirá de captador y canalizador de inversionistas, e irá destinado al apoyo del trabajo autónomo, el emprendimiento y la innovación, participando si es el caso como cuenta en participación o en el capital social. Se incentivará especialmente la creación de estructuras económicas propias de los autónomos: cooperativas, agrupaciones de interés económico u otras formas de cooperación económica empresarial, participando el fondo activamente en estas entidades, tanto en los resultados económicos, en el capital o en la gestión de las mismas, limitando la participación del fondo al 49% del capital.
  1. Tendrán preferencia en la participación del fondo los trabajadores de las empresas en crisis que aborden la compra de participaciones para su transformación en cooperativas, sociedades laborales o a través de cualquier fórmula mercantil admitida en derecho. La participación del fondo se supeditará a la viabilidad del proyecto.
  1. Se dotará específicamente un Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento que tendrá por objeto la mejora de la financiación del trabajo autónomo y del emprendimiento. Este Fondo se destinará a préstamos sobre un máximo, por beneficiario y año, del ochenta por ciento del valor del proyecto, con un tipo de interés reducido. Podrán acogerse a este Fondo las asociaciones intersectoriales de autónomos, las asociaciones intersectoriales de pequeñas y medianas empresas y de emprendedores, así como las fundaciones o entidades que desarrollen programas específicos para el trabajo autónomo y el apoyo a los emprendedores.
  1. Se dotarán también cantidades concretas para la creación de un sistema autonómico de microfinanciación y microcréditos sociales.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Adaptación normativa de procedimientos.

Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas, de acuerdo con las previsiones de esta ley, en el plazo de un año, computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Desarrollo de la figura del mediador de emprendimiento.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón, mediante el correspondiente reglamento, desarrollará la figura del mediador de emprendimiento regulada en el artículo 29, y procederá a la creación del Registro de Mediadores de Emprendimiento.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Creación y regulación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón aprobará el reglamento de creación y regulación del Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Regulación del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón, mediante reglamento, aprobará la composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

§ Disposición final séptima

Disposición final séptima. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final octava

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

Metadata

Type
Lov
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
2. maj 2019