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Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2018-10759

SpanienLov2018

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación.

  1. A los efectos de la presente ley, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 3.

En cualquier caso, para que la presente ley les sea de aplicación, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.

  1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a aquellas parejas de hecho en las que, al menos uno de los miembros de la pareja, se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación.

  1. A los efectos de la presente ley, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 3.

En cualquier caso, para que la presente ley les sea de aplicación, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.

  1. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a aquellas parejas de hecho en las que ambos miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

§ Artículo 2

Artículo 2. Principio de no discriminación.

En la interpretación y aplicación de la normativa y legislación de la Región de Murcia, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Requisitos personales.

No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la presente ley:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.

c) Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.

d) Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.

§ Artículo 4

Artículo 4. Acreditación.

  1. Son uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario o funcionaria encargado o encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, plasmada en la correspondiente inscripción o bien en otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos que determina esta ley para ser tenidas por tales.

La inscripción de la unión de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo negativos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquélla. Contra dicha resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

  1. Además se podrá acreditar la existencia de una pareja de hecho mediante:

a) Escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja.

b) Por cualquier medio de prueba admisible en derecho y suficiente a los efectos establecidos en el artículo 1 de esta ley.

  1. La formalización de estas uniones tiene efecto, según los casos, a partir de la fecha de inscripción registral, de la fecha de autorización del documento o de la fecha de constatación de la suficiencia del medio de prueba aportado.

§ Artículo 5

Artículo 5. Naturaleza.

Con la presente ley se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, tendrá carácter administrativo y se regirá por la presente y por cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo.

El Registro de Parejas de Hecho dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.

§ Artículo 6

Artículo 6. Inscripción.

  1. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas.
  1. Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los requisitos personales a los que se refiere el artículo 3 de esta ley. En caso contrario, será nula de pleno derecho dicha inscripción.
  1. Las inscripciones en el registro serán voluntarias, con carácter general, de modo que no podrá practicarse inscripción alguna sin el consentimiento conjunto de los dos miembros de la pareja, con excepción de la extinción de la pareja, cuya inscripción podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
  1. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia otorga ante todas las administraciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la presunción de convivencia, salvo prueba en contrario.
  1. No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

§ Artículo 7

Artículo 7. Publicidad y cesión de datos.

  1. El contenido del registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.
  1. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, bien a solicitud de los jueces y tribunales de justicia en los casos en que proceda.
  1. Los datos relativos al nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad aportado en su solicitud de inscripción por el interesado podrán cederse a otras administraciones con competencias en materia de parejas de hecho, al objeto de evitar la doble inscripción.

§ Artículo 8

Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.

  1. Puesto que es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la que ostenta la función tuitiva de los derechos de la infancia, así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, conforme a la Ley 3/1995, de la Infancia, los miembros de la pareja de hecho podrán acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad del acogimiento sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.
  1. En los casos de disolución de una pareja de hecho en vida de ambos miembros, que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a un menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia de éste se estará a lo que disponga, en interés del menor, la entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el juez a propuesta de la entidad pública.

§ Artículo 9

Artículo 9. Causas de extinción.

  1. Las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

c) Por muerte de uno de los miembros de la pareja.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.

  1. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado. Si la voluntad de cancelación se presenta por uno sólo de los miembros de la pareja, se dará traslado de su escrito al otro miembro de la pareja a efectos de su conocimiento.
  1. En el caso de extinción de la unión de parejas de hecho formalizadas en el Registro de Parejas de Hecho, cualquiera de sus miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la inscripción que conste en el Registro, así como dar traslado de su escrito al otro miembro de la pareja.

§ Artículo 10

Artículo 10. Inscripción.

La concurrencia de causa extintiva de la pareja se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho en la forma que se determine reglamentariamente.

§ Artículo 11

Artículo 11. Guarda y régimen de visitas de los hijos.

En caso de disolución de la pareja de hecho en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.

§ Artículo 12

Artículo 12. Beneficios respecto a la función pública.

En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

§ Artículo 13

Artículo 13. Régimen de prestaciones sociales.

Se entenderá equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

§ Artículo 14

Artículo 14. Normativa de la Comunidad Autónoma de derecho público.

Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa de derecho público serán de aplicación a los miembros de la pareja de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

§ Artículo 15

Artículo 15. Régimen fiscal.

Los miembros de una pareja de hecho podrán acogerse a los mismos beneficios fiscales previstos en la legislación autonómica atribuidos a los cónyuges.

Disposición adicional.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras administraciones públicas que cuenten con registros de parejas de hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Las inscripciones de parejas en distintos registros de parejas o uniones de hecho de ayuntamientos de la Región de Murcia se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro de Parejas de Hecho contemplado en el articulado de esta ley. En el reglamento de desarrollo de la ley se contemplarán las actuaciones necesarias para la interconexión del registro autonómico con los registros municipales.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Si la legislación del Estado prevé la inscripción en el Registro Civil de las uniones reguladas por esta ley, los efectos que ésta les otorga habrán de entenderse referidos a las parejas que en éste se inscriban.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 3 de julio de 2018.–El Presidente, Fernando López Miras.

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Type
Lov
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
6. august 2018
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