Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.
BOE-A-2018-1751
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- Esta ley tiene por objeto el fomento del ahorro y la eficiencia energética para conseguir la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducir la dependencia energética exterior y asegurar un abastecimiento energético de calidad para toda la población de Galicia.
- En esta ley se establecen medidas de actuación para la promoción del ahorro y la eficiencia energética y para conseguir el acceso a una suficiencia energética a toda la población.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a todos los sectores, instalaciones y procesos transformadores o consumidores de energía.
§ Artículo 3
Artículo 3. Concepto de pobreza energética.
A los efectos de esta ley, se entenderá por «pobreza energética» la situación de dificultad en la que se encuentre un hogar de la Comunidad de Galicia para hacer frente al pago de su consumo energético y que puede llevar consigo una falta de acceso normalizado al suministro energético; y se entenderá por «unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad social» aquella que se encuentre en situación de pobreza energética.
§ Artículo 4
Artículo 4. Principios generales.
Esta ley está informada por los siguientes principios:
a) Seguridad de suministro energético.
b) Abastecimiento energético pleno.
c) Competitividad económica.
d) Sostenibilidad ambiental.
e) Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
f) Desarrollo tecnológico destinado a la eficiencia energética.
§ Artículo 5
Artículo 5. Promoción del ahorro y la eficiencia energética: instrumentos y medidas.
El cumplimiento de esta ley en materia de ahorro y eficiencia energética requiere la utilización de una serie de instrumentos técnicos, jurídicos, económico-financieros, de planificación y de información. Por ello, el Gobierno establecerá una serie de instrumentos de promoción del ahorro y la eficiencia energética, entre los que se deberán incluir:
a) Planes de ahorro y eficiencia energética.
b) Incentivos económicos y/o financieros.
c) Incentivos a la I+D+i.
d) Campañas de información y concienciación.
§ Artículo 6
Artículo 6. Planes de ahorro y eficiencia energética: objeto y finalidad.
Los planes de ahorro y eficiencia energética son el instrumento del Gobierno para la promoción del ahorro y la eficiencia energética.
El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de energía, aprobará planes de ahorro y eficiencia energética destinados a la mejora de la competitividad del tejido productivo gallego y al incremento del confort y de la calidad de vida del sector residencial de Galicia.
Los planes de ahorro y eficiencia energética determinarán las actuaciones en esta materia y establecerán los plazos temporales para la ejecución de aquellos, identificando las diferentes formas de financiación y necesidades presupuestarias.
§ Artículo 7
Artículo 7. Planes de ahorro y eficiencia energética: procedimiento de elaboración.
Los planes de ahorro y eficiencia energética se elaborarán con la participación de una comisión interdepartamental de la que formarán parte todas las consejerías con competencias en políticas sectoriales relacionadas con el consumo de energía.
La consejería competente en materia de energía, como responsable de la elaboración de los planes de ahorro y eficiencia energética, establecerá los procedimientos adecuados para garantizar la participación de las administraciones locales y de los diferentes agentes económicos y sociales.
§ Artículo 8
Artículo 8. Planes de ahorro y eficiencia energética: contenido.
Los planes de ahorro y eficiencia energética responderán a una estructura sectorial que permita fijar objetivos separados para los diferentes sectores o consumidores finales, y contendrán una relación de medidas e instrumentos para su ejecución en cada uno de los sectores identificados.
Los citados planes establecerán programas de renovación de equipos por otros de alto rendimiento energético, que llevarán a cabo de manera periódica en todos los sectores consumidores finales, definiendo su alcance y atribuyendo las responsabilidades y competencias para su puesta en marcha a las consejerías u organismos correspondientes de la Xunta de Galicia o a las administraciones locales.
§ Artículo 9
Artículo 9. Planes de ahorro y eficiencia energética: financiación.
Los planes de ahorro y eficiencia energética se dotarán adecuadamente de los medios financieros necesarios para la consecución de los objetivos aprobados, bien sea con cargo a los presupuestos públicos y/o a través de otros mecanismos de financiación.
§ Artículo 10
Artículo 10. Incentivos económicos: planificación.
Las actuaciones de fomento de la eficiencia energética estarán sujetas a una planificación anual en la que se establecerán las medidas concretas que serán de aplicación para la incentivación y apoyo del ahorro y la eficiencia energética y los indicadores adecuados para su seguimiento.
§ Artículo 11
Artículo 11. Fomento de la I+D+i en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética.
Los instrumentos de fomento de la I+D+i en el campo del ahorro y la eficiencia energética deberán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:
– Potenciar la I+D+i para conseguir la incorporación de tecnologías sostenibles y eficientes.
– Facilitar la implantación comercial de tecnologías que se encuentren en fase de demostración y/o comercial.
– Reducir los costes asociados a las tecnologías de ahorro y eficiencia energética.
En todo caso, estos instrumentos deberán ser compatibles con las orientaciones que se deriven de las políticas energéticas de la Unión Europea.
§ Artículo 12
Artículo 12. Sensibilización social: orientación.
La Xunta de Galicia periódicamente lanzará campañas para sensibilizar a la ciudadanía sobre el consumo de energía de forma inteligente.
Este tipo de campañas de sensibilización social se llevarán a cabo en el marco de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y de su transposición a España a través del Plan de acción de eficiencia energética 2017-2020.
§ Artículo 13
Artículo 13. Beneficiarios: ámbito de aplicación.
El presente título resultará de aplicación a todas las unidades familiares que, conforme a la regulación estatal, tengan la consideración de consumidor vulnerable, y que asimismo la consejería competente en política social determine que se encuentran en riesgo de exclusión social.
§ Artículo 14
Artículo 14. Finalidad: consecuencias y efectos.
El objetivo pretendido con la presente regulación es conseguir que todos los suministros eléctricos a los consumidores que tengan la consideración de vulnerables severos conforme a la regulación estatal, que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia y que estén considerados en riesgo de exclusión social por los servicios sociales de la Xunta de Galicia, tengan la consideración de esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
§ Artículo 15
Artículo 15. Prestación: alcance y procedimiento.
La consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia, previa solicitud del interesado, abonará el 50 % de la cuantía del recibo eléctrico resultante con anterioridad a la aplicación del bono social a los consumidores que tengan la condición referida en los artículos anteriores.
Artículo 15. Prestación: alcance y procedimiento.
- Se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
La ayuda a conceder tiene por finalidad compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
- Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos y privados, así como con la percepción del bono social de electricidad.
- Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su otorgamiento estará condicionado a la existencia y disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada anualidad.
- En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior y además estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Sean beneficiarios de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).
b) Sean beneficiarios del IMV (ingreso mínimo vital).
c) Sean beneficiarios de una PNC (pensión no contributiva).
- La cuantía de la ayuda por beneficiario se concretará cada año en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- La gestión y pago de las ayudas podrán instrumentarse a través de la consejería competente en materia de energía o de la consejería competente en materia de inclusión social atendiendo a la efectiva disposición de los créditos presupuestarios.
Se modifica por el art. 48.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Artículo 15. Prestación: alcance y procedimiento.
- Se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
La ayuda a conceder tiene por finalidad compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
- Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos y privados, así como con la percepción del bono social de electricidad.
- Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su otorgamiento estará condicionado a la existencia y disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada anualidad.
- En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellas personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, y además estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser beneficiarias de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).
b) Ser beneficiarias del IMV (ingreso mínimo vital).
c) Ser beneficiarias de una PNC (pensión no contributiva).
No obstante, si en la Comunidad Autónoma no se dispusiera de los datos del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, podrán tomarse como referencia los últimos datos disponibles de las personas beneficiarias. En todo caso, los datos del resto de las prestaciones tomarán como referencia el 31 de diciembre del año anterior.
- La cuantía de la ayuda por beneficiario se concretará cada año en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- La gestión y pago de las ayudas podrán instrumentarse a través de la consejería competente en materia de energía o de la consejería competente en materia de inclusión social atendiendo a la efectiva disposición de los créditos presupuestarios.
Se modifica el apartado 4 por el art. 43 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Se modifica por el art. 48.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
§ Artículo 16
Artículo 16. Obligaciones de las comercializadoras eléctricas de último recurso (CUR).
Las comercializadoras de referencia de último recurso (CUR) estarán obligadas a firmar los correspondientes convenios de colaboración con la Xunta de Galicia a efectos de establecer una plataforma telemática para comunicar a los servicios sociales y a la consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia, con una periodicidad mensual, los reconocimientos de los consumidores vulnerables severos.
Una vez abonado por la consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia el 50 % del recibo eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social que así lo soliciten, la comercializadora de último recurso reconocerá dicho suministro como esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Artículo 16. Obligaciones de las comercializadoras eléctricas de último recurso (CUR).
(Suprimido).
Se suprime por el art. 48.2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
§ Artículo 17
Artículo 17. Procedimientos de comunicación.
La dirección general responsable de la inclusión social en la consejería competente en materia de política social será el organismo encargado de recibir de las comercializadoras eléctricas el listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya iniciado el procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago.
Recibida la citada información, se procederá a hacer las siguientes verificaciones:
1.ª Si se encuentran en el citado listado consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social que no hubiesen ejercitado su derecho a que se les abone el 50 % de su recibo eléctrico, a efectos de regularizar de inmediato dicha situación.
2.ª En el supuesto de que alguno de los consumidores que figure en el listado estuviese al margen de la situación descrita en el punto anterior, comprobar si concurre alguna circunstancia de naturaleza excepcional que justifique una intervención inmediata de los servicios sociales de la Xunta de Galicia con objeto de paralizar el procedimiento de suspensión del suministro.
§ Artículo 18
Artículo 18. Administraciones locales.
- Las solicitudes podrán ser presentadas a través de las administraciones locales, que las trasladarán, con los informes que en su caso consideren convenientes, a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
- Podrán llevarse a cabo convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, en los cuales la Xunta de Galicia garantizará la financiación de las medidas contempladas en esta ley.
- La Xunta de Galicia y las administraciones locales establecerán los cauces de colaboración y comunicación oportunos para el intercambio de información, en su caso, gestión de expedientes, así como para el resto de actuaciones que lleve consigo el cumplimento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 18. Administraciones locales.
(Suprimido).
Se suprime por el art. 48.2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Disposición adicional. Medidas con las compañías y para la contratación de suministros.
La Xunta de Galicia llevará a cabo negociaciones con las compañías de suministro energético a fin de celebrar convenios sobre materias como la mejora en los hábitos de consumo, la eliminación de cortes de suministro o la contribución al ahorro energético y a la implantación y desarrollo de las medidas de eficiencia.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
La Xunta de Galicia dictará en el plazo máximo de cuatro meses las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2018.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2017.
El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2018