Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.
BOE-A-2015-10202
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1.
Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se encuentren inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía, así como las restantes formas de participación política a través del Parlamento de Galicia, con arreglo a lo dispuesto por esta ley.
§ Artículo 2
Artículo 2.
La iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia se ejerce por medio de la presentación de proposiciones de ley firmadas, al menos, por 10.000 de las ciudadanas y de los ciudadanos referidos en el artículo anterior.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:
- Las no atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
- Las de desarrollo básico del Estatuto de autonomía y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.
- Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
§ Artículo 4
Artículo 4.
El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará mediante la presentación en el Registro del Parlamento de un escrito dirigido a la Mesa, que contendrá:
a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Una exposición de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por el Parlamento de Galicia de la proposición de ley.
c) La relación de miembros de la comisión promotora, con un mínimo de 10 personas y con las firmas y datos personales de cada uno de ellos, y la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.
Los Servicios Jurídicos del Parlamento de Galicia deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.
§ Artículo 5
Artículo 5.
- Los miembros de la comisión promotora deberán reunir la condición de electores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.
- No podrán formar parte de la comisión promotora los diputados y las diputadas del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.
§ Artículo 6
Artículo 6.
Recibida la documentación presentada, la Mesa del Parlamento procederá a examinarla, y resolverá sobre su admisión en el plazo de un mes.
La Mesa del Parlamento solamente podrá declarar la inadmisión de una iniciativa legislativa popular por alguno de los siguientes motivos:
a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas.
b) Que el escrito de presentación no reúna alguno de los requisitos exigidos. No obstante, tratándose de un defecto subsanable, la Mesa se lo comunicará a la comisión promotora para que proceda, en su caso y en el plazo de un mes, a la subsanación.
c) Que exista previamente en el Parlamento un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa legislativa popular y se encuentre en el trámite de enmiendas o en otro posterior, mientras no se agote el procedimiento legislativo.
d) Que reproduzca otra iniciativa legislativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente que se encuentre en trámite.
La resolución de la Mesa del Parlamento se notificará a la comisión promotora y se publicará en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia».
Contra la decisión de la Mesa de no admitir la proposición de ley, la comisión promotora podrá interponer recurso de amparo.
§ Artículo 7
Artículo 7.
- Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento se lo comunicará a la Junta Electoral de Galicia, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la comisión promotora.
- La Junta Electoral de Galicia notificará a la comisión promotora la admisión de la proposición al objeto de que se proceda a la recogida de las firmas requeridas.
- El procedimiento finalizará con la entrega a la Junta Electoral de Galicia de las firmas recogidas, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses a petición de la comisión promotora cuando concurra causa justificada, apreciada por la Mesa del Parlamento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese hecho entrega de las firmas requeridas, caducará la iniciativa.
§ Artículo 8
Artículo 8.
- Recibida la notificación de admisión de la proposición, la comisión promotora presentará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta Electoral de Galicia, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. En estos pliegos se reproducirá el texto íntegro de la proposición de ley.
- En el supuesto de que el texto de la proposición superase en extensión las tres caras del pliego, se podrá acompañar un pliego más, que se adjuntará al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, y se sellarán y se numerarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
- Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Galicia, esta, dentro de las setenta y dos horas siguientes, los sellará, los numerará y los devolverá a la comisión promotora.
§ Artículo 9
Artículo 9.
- Las firmas recogidas figurarán necesariamente en los pliegos a que hace referencia el artículo anterior y también se podrán recoger a través de firma electrónica, conforme al acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 22 de enero de 2015, sobre el procedimiento para la verificación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares, y demás normas de aplicación.
La Junta Electoral de Galicia será competente para establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
- Junto a la firma de cada elector o electora se harán constar su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad, la fecha de nacimiento y el municipio gallego en cuyas listas electorales está inscrito o inscrita.
- Las firmas deberán ser autenticadas por un notario, un cónsul, un secretario judicial o el secretario municipal que corresponda al municipio en cuyo censo electoral esté inscrita la persona firmante. Se indicará la fecha en que se realice la autenticación, que podrá ser colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso deberá consignarse el número de firmas contenidas en cada pliego.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las firmas podrán ser autenticadas también por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.
- Podrá adquirir la condición de fedatario especial quien, siendo mayor de edad y ostentando la condición política de gallego, jure o prometa ante la Junta Electoral de Galicia dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición, bajo las penas que, en caso de falsedad, procedan.
- La comisión promotora será responsable de que los datos personales que obren en su poder sean tratados con respecto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, y garantizará, particularmente, que dichos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa.
§ Artículo 10
Artículo 10.
- Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se adjuntará certificado, expedido en forma genérica por alguna de las personas con facultad de autenticar, que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral, se presentarán ante la Junta Electoral de Galicia.
Al objeto de facilitar la expedición de los indicados certificados, se facilitarán a las personas para ello facultadas ejemplares, el acceso a los correspondientes censos electorales o copias compulsadas de los mismos.
- La Junta Electoral, una vez entregados los pliegos y las certificaciones correspondientes, los comprobará y hará el recuento de firmas en un acto público. Para la asistencia a este acto serán notificadas las personas representantes de la comisión promotora.
La Junta Electoral declarará nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley, que no se computarán.
- Efectuado el recuento de firmas en el plazo indicado anteriormente y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral debe comunicar estos extremos en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha del acto público de recuento, y remitir a la Mesa del Parlamento y a la comisión promotora la certificación acreditativa del número de firmas válidas, y procederá a destruir los pliegos de las firmas que estén en su poder, con la excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiese negado su validez.
§ Artículo 11
Artículo 11.
Recibida la notificación que acredite que se ha reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Cámara. La inclusión en el orden del día de una sesión plenaria del debate de toma en consideración de la correspondiente iniciativa deberá producirse en uno de los dos plenos ordinarios siguientes que se celebren, una vez que esta haya cumplido todos los trámites establecidos en la legislación vigente y en el Reglamento de la Cámara.
§ Artículo 12
Artículo 12.
Para la defensa de la proposición de ley, en el debate para la toma en consideración en el Pleno del Parlamento, la comisión promotora podrá designar a uno de sus miembros o a uno de los firmantes.
§ Artículo 13
Artículo 13.
- La iniciativa legislativa popular que esté tramitándose en el momento en que se disuelva el Parlamento seguirá su tramitación en la nueva legislatura.
- No podrá exigirse en ningún caso que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.
- La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acordará el trámite a partir del cual debe continuarse, en este supuesto, el procedimiento legislativo.
§ Artículo 14
Artículo 14.
El Parlamento resarcirá a la comisión promotora de los gastos realizados, hasta un máximo de 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 6.000 euros, siempre que la proposición de ley sea tomada en consideración por el Parlamento de Galicia y que los gastos estén debidamente acreditados con facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones. Esta cifra será revisada por la Mesa del Parlamento según las variaciones del índice de precios de consumo.
§ Artículo 15
Artículo 15.
- Las personas mayores de edad y con la condición política de gallegos podrán participar en la tramitación parlamentaria de las leyes remitiendo sus sugerencias y aportaciones a la Mesa del Parlamento de Galicia antes de la firma del informe de la ponencia de la iniciativa legislativa.
- Una vez admitidas a trámite las sugerencias y aportaciones, serán entregadas a la ponencia encargada de elaborar el informe de ponencia para su estudio a la vista del texto de la iniciativa legislativa y de las enmiendas presentadas.
- La Mesa del Parlamento aprobará las normas necesarias para facilitar la presentación de las aportaciones populares mediante medios electrónicos y la información a los autores del estado de tramitación de las iniciativas legislativas.
§ Artículo 16
Artículo 16.
- Cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos, o cualquier ciudadano o ciudadana con su firma y la de otros nueve, y con la mención de sus documentos nacionales de identidad, podrán promover la presentación de proposiciones no de ley al Parlamento de Galicia.
- El procedimiento para la presentación de proposiciones no de ley de iniciativa popular será el previsto en esta misma norma para la tramitación de las iniciativas legislativas populares, excepto en las especificidades siguientes:
a) La Mesa de la Cámara se pronunciará sobre la admisibilidad de cada una de ellas, y rechazará de manera motivada, pero sin posible recurso, las que considere improcedentes, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia y en sus acuerdos complementarios.
b) El número requerido de firmas de personas legitimadas para suscribir una proposición no de ley de iniciativa popular es de 2.500.
c) Una vez admitida una proposición no de ley, quedará depositada en el Registro de la Cámara. En ese momento, cualquier grupo parlamentario podrá asumirla, debiendo convertirla en proposición no de ley en pleno o en comisión. Le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 161.1 del Reglamento del Parlamento. Si son varios los grupos parlamentarios que manifiestan la asunción, quedará asignada al primero que lo solicite.
d) Al formularla, deberá mencionarse siempre su origen, aunque preservando la identidad de las personas firmantes.
e) El abono de los gastos previstos en el artículo 14 de la presente ley se producirá siempre que la proposición no de ley sea aprobada por el Parlamento y con el límite máximo de 1.500 euros.
- Las proposiciones no de ley admitidas por la Mesa y no asumidas por ningún grupo parlamentario en los quince días siguientes a su anuncio en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia» se considerarán decaídas.
- Las proposiciones no de ley asumidas por un grupo parlamentario serán imputadas a ese grupo parlamentario con respecto a la formación de los correspondientes órdenes del día.
- La Junta Electoral de Galicia será competente para establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
§ Artículo 17
Artículo 17.
- Cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos, y cualquier ciudadano o ciudadana con su firma y mención de su documento nacional de identidad, podrán dirigir preguntas al Parlamento de Galicia con el ruego de que sean formuladas a la Xunta de Galicia.
- La Mesa de la Cámara se pronunciará sobre la admisibilidad de cada una de ellas, y rechazará de manera motivada, pero sin posible recurso, las que considere improcedentes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia y en sus acuerdos complementarios.
- Una vez admitida una pregunta, quedará depositada en el Registro de la Cámara y será calificada y admitida, en su caso, por la Mesa.
Las preguntas admitidas se anunciarán en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia», y se establecerá un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación, para que los diputados o las diputadas las puedan asumir como propias y convertirlas en preguntas con respuesta escrita u oral. Si son varios los diputados o las diputadas que manifiestan la asunción, será asignada al primero que lo solicite.
Al formularlas, deberá mencionarse siempre su origen, aunque preservando, si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del firmante, y expresando asimismo los diputados o las diputadas que las hayan asumido.
- Las preguntas admitidas por la Mesa y no asumidas por ningún diputado o diputada en los quince días siguientes a su anuncio en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia» se considerarán decaídas.
- Las preguntas de iniciativa popular asumidas por un diputado o diputada le serán imputadas a su grupo con respecto a la formación de los correspondientes órdenes del día.
§ Artículo 18
Artículo 18.
Para facilitar el ejercicio del derecho de peticiones de los ciudadanos y de las ciudadanas ante el Parlamento de Galicia se habilitará en la página web oficial de esta institución un mecanismo electrónico.
Disposición transitoria. Regulación de la firma electrónica
La Junta Electoral de Galicia dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para la elaboración de las disposiciones necesarias que permitan el uso de la firma electrónica prevista en el artículo 15 de la presente ley.
Disposición derogatoria.
- Queda derogada la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.
- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2015.
El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. august 2015