Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
BOE-A-2016-2870
Comunidad de Madrid
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno.
- La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.
- Corresponderá al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el conocimiento y la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando se interpongan, potestativamente, contra las resoluciones expresas o las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, por las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y por todas las entidades y organismos del sector público de ambas comprendidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley.
Artículo 1. Objeto.
- Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
- La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.
Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza.
La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid y ejerce sus funciones con autonomía jerárquica, orgánica y funcional.
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición y nombramiento.
- La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce.
- Los vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
- El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, de entre los vocales y a propuesta de estos.
- Actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.
Artículo 3. Composición y nombramiento.
- La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce.
- Los letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
Excepcionalmente, por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las Administraciones de procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán nombrados los letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de concurso deberá cumplir idénticos principios que los señalados en el párrafo anterior.
- El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora.
- Actuará como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.
- En los términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones del Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora, los vocales electivos.
Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Artículo 3 bis. Vocales electivos.
- Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado.
- Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.
Se añade por el art. 5.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
§ Artículo 4
Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
- Los vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
- Los Letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
- Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
- Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
§ Artículo 5
Artículo 5. Competencias.
- La Comisión Jurídica Asesora ejercerá su función consultiva respecto de la actividad de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
- La Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en todo aquellos asuntos que, por Ley, resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1.
- En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:
a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
b) Proyectos de decretos legislativos.
c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones.
d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
e) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Comunidad de Madrid así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre:
a. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada.
b. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
c. Recursos extraordinarios de revisión.
d. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
e. Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
f. Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
- Sin perjuicio de los casos en que resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidencia podrán recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en aquellos otros asuntos que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.
§ Artículo 6
Artículo 6. Competencia para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para la iniciación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por las infracciones cometidas en materia de buen gobierno por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.
Artículo 6. Competencia para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.h) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
§ Artículo 7
Artículo 7. De las sanciones.
- Las sanciones se impondrán siguiendo el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Serán también de aplicación las normas procedimentales contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
- La imposición de sanciones corresponde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en el caso de las infracciones cometidas por los Consejeros y al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se cometan por el resto de los altos cargos.
Artículo 7. De las sanciones.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.h) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Régimen del personal y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
A la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros electivos y el Secretario General perderán su condición de miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Los puestos de trabajo adscritos al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid quedarán suprimidos una vez que entre en vigor la presente Ley.
Los Letrados de la Comunidad de Madrid que desempeñen puestos de letrados del Consejo Consultivo quedarán adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Los Letrados de la Asamblea de Madrid que desempeñen puestos de letrados del Consejo Consultivo, sin perjuicio de su derecho a que se les asigne un puesto de trabajo al servicio de la Comunidad de Madrid, podrán reingresar al servicio de la Asamblea.
El resto de funcionarios, hasta que se les asigne un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid, quedarán adscritos provisionalmente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que podrá encomendarles tareas propias del cuerpo al que pertenezcan.
Las anteriores adscripciones surtirán efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Los órganos competentes de la Comunidad de Madrid aprobarán las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
El resto de personal cesará el día de entrada en vigor de la presente Ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Régimen patrimonial.
Los bienes de los que dispone el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid quedarán adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Referencias al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Todas las referencias que la legislación de la Comunidad de Madrid haga al Consejo Consultivo, derivadas de su condición de órgano superior consultivo de la Comunidad de Madrid, se entenderán hechas a la Comisión Jurídica Asesora.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes pendientes.
Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de dictamen en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se remitirán a la Comisión Jurídica Asesora y al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, según corresponda en función de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, para su tramitación.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Primera renovación.
La mitad de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora que sean nombrados en el primer período de mandato de la misma cesarán en el plazo de tres años desde la fecha de su nombramiento. Los vocales que cesen al amparo de esta Disposición lo serán por sorteo o por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación.
Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a la Asamblea un Proyecto de Ley de modificación del artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid a los efectos de adaptar su denominación y regulación a las nuevas competencias que le atribuye esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se desarrollará la composición y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora y el procedimiento para la emisión de dictámenes.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y entrará en vigor el día 31 de diciembre de 2015.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 28 de diciembre de 2015.
La Presidenta,
Cristina Cifuentes Cuencas.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. december 2015