Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
BOE-A-2014-1367
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Es objeto de la presente ley la determinación de los plazos máximos de resolución y la fijación del sentido del silencio administrativo de determinados procedimientos que se tramitan por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- También se regula el régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- La presente ley se aplica a procedimientos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias normativas, tanto respecto del silencio administrativo, como de los plazos de resolución y notificación.
- Se regulan en la presente ley:
a) Procedimientos para los que se establece un silencio administrativo desestimatorio.
b) Procedimientos que tienen un plazo de resolución y notificación superior a seis meses.
c) Procedimientos que, teniendo un plazo de resolución y notificación igual o inferior a seis meses, tienen:
1.º Sentido estimatorio del silencio fijado por normativa de la Administración Autonómica.
2.º Sentido desestimatorio del silencio fijado por normativa básica estatal.
§ Artículo 3
Artículo 3. Plazos y sentido del silencio administrativo.
- Los procedimientos a los que se refieren las letras a), b) y c) 2.º del artículo 2.2 de la presente ley son los establecidos en el anexo I, que fija el sentido del silencio administrativo en dichos procedimientos y determina los procedimientos con plazo de resolución y notificación superior a seis meses.
- Los procedimientos previstos en la letra c) 1.º del artículo 2.2 de la presente ley son los establecidos en el anexo II, que fija el plazo máximo de resolución y notificación en dichos procedimientos.
- Los plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos previstos en los dos números anteriores son los que se indican en sus correspondientes anexos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Procedimientos simplificados de ejercicio de la potestad sancionadora.
El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos simplificados para el ejercicio de la potestad sancionadora será de tres meses desde su iniciación.
§ Artículo 5
Artículo 5. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.
- A los efectos de esta ley, las definiciones de declaración responsable y de comunicación previa serán las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Administración de la Junta de Comunidades deberá aprobar, publicar y mantener actualizados los correspondientes modelos de declaraciones responsables y comunicaciones previas, que responderán a criterios de claridad y precisión, especialmente de los elementos esenciales que puedan determinar la declaración de su ineficacia, y las mismas se podrán presentar por vía electrónica.
- Las comunicaciones previas y declaraciones responsables deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos de la persona interesada, número de NIF, NIE o pasaporte. En caso de actuar a través de representante, deberá contener también los mismos datos de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Manifestación expresa del objeto en que se concrete, con toda claridad, la comunicación previa o declaración responsable, para lo cual deberán permitir que el interesado haga constar que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente que se mencionará, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del interesado, en su caso del representante, o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en Derecho.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
- Cuando la comunicación previa o la declaración responsable del interesado no reúna los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se concederá un plazo de subsanación de diez días, transcurrido el cual sin haber subsanado los defectos o errores existentes, el órgano competente adoptará resolución motivada teniendo por no realizada la comunicación previa o declaración responsable.
§ Artículo 6
Artículo 6. Declaración de pérdida de la eficacia de una declaración responsable o de una comunicación previa.
- La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta al órgano competente para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a las atribuciones que le conceda la normativa correspondiente.
- El órgano competente adoptará una resolución motivada, previa audiencia al interesado, declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad en los supuestos de:
a) Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.
b) Inicio del ejercicio del derecho o de la actividad sin presentar ante el órgano competente la declaración responsable o comunicación previa, salvo en los casos en que la legislación sectorial permita su presentación en un momento posterior.
- El órgano competente, cuando constate el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos esenciales de la declaración responsable o de la comunicación previa, dirigirá al interesado una notificación para que subsane dicho incumplimiento en el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se procederá a dictar resolución declarando la pérdida de efectos de la declaración o comunicación.
- El órgano competente podrá acordar cautelarmente la suspensión del funcionamiento de la actividad o del ejercicio del derecho, durante el tiempo necesario para la subsanación de los requisitos exigidos, en los casos de no presentación de la preceptiva declaración responsable o comunicación previa o por incumplimiento sobrevenido de requisitos, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o bienes o a los intereses económicos de terceros.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Informe anual sobre reducción de plazos de resolución y notificación y modificación del sentido del silencio administrativo.
La Consejería competente en materia de simplificación de procedimientos elaborará anualmente, a través de la Inspección General de Servicios y en colaboración con las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades, un informe sobre la reducción de plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos administrativos de competencia normativa de la Junta de Comunidades, así como de la modificación del sentido del silencio administrativo desestimatorio, que elevará al Consejo de Gobierno para su toma en consideración.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Procedimientos de área de actividad de gestión de personal y de patrimonio histórico.
El sentido del silencio y los plazos máximos de resolución establecidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, relativos a los procedimientos del área de actividad «gestión de personal» y «patrimonio histórico», mantendrán su vigencia, hasta la aprobación de las normas sectoriales que los regulen de manera específica.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogada expresamente la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
- Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario se opongan a lo dispuesto en esta ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a los Ayuntamientos de la región, salvo en los supuestos en que la comisión de la infracción se impute a los mismos Ayuntamientos o se cometa en materia de festejos taurinos, en cuyo caso corresponderán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto, y en relación a los procedimientos regulados por normas autonómicas con rango de ley:
a) Reducir los plazos de duración máxima en los procedimientos que no excedan de seis meses.
b) Modificar el sentido del silencio administrativo desestimatorio en estimatorio.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 21 de noviembre de 2013.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. december 2013