Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
BOE-A-2008-11590
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
- Se reconoce a la Universitat Internacional Valenciana, como Universidad privada en la Comunitat Valenciana, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial, configurándose como plataforma tecnológica y como consorcio virtual entre universidades.
- La Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia es la titular de la Universitat Internacional Valenciana, que, por la presente ley, adquiere personalidad jurídica propia.
- La Universitat Internacional Valenciana se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real decreto 557/1991, por la presente ley y el resto de normas que las desarrollen, y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica.
- Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University, y su acrónimo, VIU.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
- Se reconoce a la Universitat Internacional Valenciana, como Universidad privada en la Comunitat Valenciana, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial, configurándose como plataforma tecnológica y como consorcio virtual entre universidades.
- La Universidad Internacional Valenciana–Valencian International University, SL, es la titular de la Universidad Internacional Valenciana, que por esta ley adquiere personalidad jurídica propia.
- La Universitat Internacional Valenciana se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real decreto 557/1991, por la presente ley y el resto de normas que las desarrollen, y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica.
- Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universidad Internacional Valenciana podrá utilizar también las denominaciones Valencian International University (y su acrónimo VIU) y Universitat Internacional de València.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.1 y 2 de Ley 3/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13727
Artículo 1. Reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
- Se reconoce a la Universitat Internacional Valenciana, como Universidad privada en la Comunitat Valenciana, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial, configurándose como plataforma tecnológica y como consorcio virtual entre universidades.
- La Universitat Internacional Valenciana - Valencian International University, SL, es la titular de la Universitat Internacional Valenciana que, por esta ley, adquiere personalidad jurídica propia.
- La Universitat Internacional Valenciana se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real decreto 557/1991, por la presente ley y el resto de normas que las desarrollen, y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica.
- Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Internacional Valenciana podrá utilizar también las denominaciones Valencian International University (y su acrónimo VIU) y Universidad Internacional de Valencia.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 98 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.1 y 2 de Ley 3/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13727
§ Artículo 2
Artículo 2. Enseñanzas y organización.
- La Universitat Internacional Valenciana organizará e impartirá enseñanzas de grado y de postgrado (máster y doctorado), en modalidad predominantemente no presencial, y desarrollará otras enseñanzas no oficiales, así como actividades de carácter formativo, científico y cultural.
Igualmente, la Universitat Internacional Valenciana podrá incorporar programas conjuntos de investigación y programas y cursos de doctorado, por medio de acuerdos con otras universidades.
- La Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Castellón de la Plana y podrá contar con una red de centros de apoyo que asegure la atención a los estudiantes de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana.
- La Universitat Internacional Valenciana mantendrá en funcionamiento cada enseñanza al menos durante un período de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ésta, no hayan agotado las convocatorias.
Artículo 2. Enseñanzas y organización.
- La Universitat Internacional Valenciana organizará e impartirá enseñanzas de grado y de postgrado (máster y doctorado), en modalidad predominantemente no presencial, y desarrollará otras enseñanzas no oficiales, así como actividades de carácter formativo, científico y cultural.
Igualmente, la Universitat Internacional Valenciana podrá incorporar programas conjuntos de investigación y programas y cursos de doctorado, por medio de acuerdos con otras universidades.
- La Universidad Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establecen sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de València y se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros o estructuras propios que aseguran la atención del estudiantado de estas enseñanzas, así como otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana o fuera de este.
- La Universitat Internacional Valenciana mantendrá en funcionamiento cada enseñanza al menos durante un período de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ésta, no hayan agotado las convocatorias.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de Ley 3/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13727
Artículo 2. Enseñanzas y organización.
- La Universitat Internacional Valenciana organizará e impartirá enseñanzas de grado y de postgrado (máster y doctorado), en modalidad predominantemente no presencial, y desarrollará otras enseñanzas no oficiales, así como actividades de carácter formativo, científico y cultural.
Igualmente, la Universitat Internacional Valenciana podrá incorporar programas conjuntos de investigación y programas y cursos de doctorado, por medio de acuerdos con otras universidades.
- La Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza predominantemente no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Valencia y se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros o estructuras propios que aseguren la atención del estudiantado de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana o fuera de este.
- La Universitat Internacional Valenciana mantendrá en funcionamiento cada enseñanza al menos durante un período de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ésta, no hayan agotado las convocatorias.
Se modifica el apartado 2 por el art. 98 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de Ley 3/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13727
§ Artículo 3
Artículo 3. Implantación e impartición de enseñanzas.
- La conselleria competente en materia de universidades autorizará la impartición de las enseñanzas que se indican en el artículo 2, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor y que se hayan cumplido el resto de los trámites previos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo.
- Para la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, la Universitat Internacional Valenciana ha de ajustarse a la programación universitaria de la Comunitat Valenciana.
§ Artículo 4
Artículo 4. Evaluación y control de la Universitat Internacional Valenciana.
- La Universitat Internacional Valenciana someterá sus enseñanzas a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/ 2007, de 12 de abril, así como a la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva en aquello que sea competencia de ésta.
- La Universitat Internacional Valenciana presentará anualmente una memoria de las actividades docentes e investigadoras realizadas, a la conselleria competente en materia de universidades, la cual comprobará el cumplimiento, por parte de la Universitat Internacional Valenciana, de las normas que le sean de aplicación.
- El reconocimiento como universidad lo podrán revocar Les Corts cuando, tras la incoación del procedimiento administrativo legalmente establecido, se acredite el incumplimiento, por parte de la universidad, de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos al solicitar el reconocimiento.
§ Artículo 5
Artículo 5. Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana.
La Universitat Internacional Valenciana someterá al control de legalidad del Consell sus normas de organización y funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
§ Artículo 6
Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.
- La Universitat Internacional Valenciana se financia, además de con las transferencias públicas realizadas por La Generalitat, con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universitat.
b) Las aportaciones de los fundadores o de terceras personas físicas o jurídicas.
c) Contratos programa, suscritos con La Generalitat, que tendrán una vigencia de cuatro años y que evaluarán la actividad de la Universitat y establecerán los objetivos y las prioridades para su período de vigencia, así como las necesidades de financiación de acuerdo con éstos y los procedimientos de control y auditoría.
d) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
e) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
g) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
- Como mínimo, se establecerán los siguientes contratos-programa:
a) De mejora de la calidad docente en los diversos ciclos.
b) Específicos para la adecuación de la enseñanza al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
c) Especiales de investigación de interés para el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana, con proyección internacional, así como programas relacionados con la naturaleza no presencial y no convencional de las enseñanzas que ofrece la Universitat.
d) De formación del personal docente y de administración y servicios, en especial los relativos a la impartición y gestión de la enseñanza en la modalidad no presencial.
e) Relativos a actuaciones de interés relevante para la Universitat o los intereses sociales.
Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.
La Universidad Internacional Valenciana se financia con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.
b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Se modifica por el art. único.4 de Ley 3/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13727
Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.
La Universitat Internacional Valenciana se financia con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.
b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Se modifica por el art. 98 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se modifica por el art. único.4 de Ley 3/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13727
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Inicio de actividades como Universidad.
La Universitat Internacional Valenciana iniciará sus actividades como universidad a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 3.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 13 de junio de 2008.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. juni 2008