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Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.

BOE-A-2006-21820

SpanienLov2006

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Artículo 1

Artículo 1.

  1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
  1. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos, y se regirá por la presente Ley, por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, por la legislación del Estado que sea de aplicación, por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos.

§ Artículo 2

Artículo 2.

El ámbito territorial del Colegio Profesional es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de canarias quienes ostenten el título de ingeniero técnico en Informática, obtenido de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, o de cualquier otro homologado o declarado equivalente.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de ingeniero técnico en Informática en Canarias mediante la previa incorporación al Colegio Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9,3 y en la disposición adicional primera de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y, en su caso, en la legislación estatal que sea de aplicación.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y los estatutos colegiales.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

  1. La Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias (AITECI-Canarias), actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento de convocatoria y desarrollo de dicha asamblea. La convocatoria se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de la mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
  1. La asamblea constituyente deberán:

a) Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de Gobierno.

§ Disposición final única

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de noviembre de 2006.–El Presidente, Adán Martín Menis.

Metadata

Type
Lov
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
22. november 2006