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Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural.

BOE-A-2004-21142

SpanienLov2004

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Cornalvo con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Cornalvo tiene como objetivos básicos:

Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.

Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

La superficie del Parque Natural de Cornalvo es de 11.601 hectáreas, y afecta a los siguientes términos municipales de la provincia de Badajoz: Aljucén, Guareña, Mirandilla, Mérida y San Pedro de Mérida. Los límites geográficos del Parque Natural de Cornalvo son los que se especifican en el Anexo I de la presente Ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Cornalvo será el establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación, gestión y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Elaboración plan de ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cornalvo deberá elaborarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Aprobación del plan rector.

En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá realizarse y aprobarse el Plan Rector de Uso y Gestión.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 19 de noviembre de 2004.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

Metadata

Type
Lov
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
1. december 2004
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