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Ley 7/2000, de 28 de noviembre, de Creación, por segregación, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

BOE-A-2001-816

SpanienLov2000

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, por segregación del Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional que se crea por la presente Ley quienes se encuentren en posesión del título correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

§ Artículo 5

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad.

El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Las Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deberán, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.

§ Disposición final única

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
2. januar 2001
Ley 7/2000, de 28 de noviembre, de Creación, por segregación, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón. | TheLawyer.sh