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Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

BOE-A-1998-24262

SpanienLov1998

Comunidad Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea la Academia Valenciana de la Lengua (AVL) como Institución de la Generalitat Valenciana con las competencias, composición, régimen de funcionamiento y organización que se determina en la presente Ley.

§ Artículo 2

Artículo 2.

La AVL es una Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.

§ Artículo 3

Artículo 3.

La Academia Valenciana de la Lengua es la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. Así como, velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, así como, la normativización consolidada, a partir de las llamadas Normas de Castellón.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Los principios y criterios que deben inspirar la actuación de la Academia son los que se desprenden del dictamen aprobado por el Consell Valencià de Cultura el 13 de julio de 1998 y que figura en el Preámbulo de esta Ley.

§ Artículo 5

Artículo 5.

Las decisiones de la AVL, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las Instituciones de la Generalitat, por los poderes públicos, por el resto de Administraciones Públicas, el sistema educativo, y los medios de comunicación, las entidades, los organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública.

§ Artículo 6

Artículo 6.

La AVL tendrá su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda tener otras sedes territoriales o celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

§ Artículo 7

Artículo 7.

Serán competencias de la AVL:

a) Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos.

b) Fijar, a solicitud de la Generalitat las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial.

c) Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

d) Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad.

e) Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las Instituciones Públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana.

f) Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones.

g) Las otras que, dentro del ámbito de sus competencias, le encarguen el Presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.

§ Artículo 8

Artículo 8.

El Consell solicitará a la AVL la emisión de informe o dictamen sobre sus anteproyectos legislativos o normativos relacionados con la normativa, la toponimia y la onomástica del valenciano. Transcurridos sesenta días desde la correspondiente solicitud sin que la AVL se haya pronunciado expresamente sobre éstos, se entenderá que tienen el visto bueno de la Institución, y que no hay objeción a formular.

En aquellas peticiones del Consell en las que se indique urgencia en el procedimiento el plazo se reducirá a treinta días.

§ Artículo 9

Artículo 9.

  1. Para el mejor cumplimiento de sus fines la AVL podrá estructurarse en Secciones y constituir Comisiones de Estudio, de acuerdo con el contenido de la presente Ley y lo que reglamentariamente se determine.
  1. Podrá, también, la Academia Valenciana de la Lengua tener relaciones horizontales con las diversas entidades normativas de las otras lenguas del Estado.
  1. Asimismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos académicos, científicos y culturales.

§ Artículo 10

Artículo 10.

La AVL estará compuesta por veintiún académicos que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de valenciano.

b) Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano o la cultura valenciana.

§ Artículo 11

Artículo 11.

  1. Los veintiún académicos iniciales serán elegidos por las Cortes Valencianas, mediante mayoría de dos tercios de sus miembros de derecho, por un período de quince años, pudiendo ser reelegidos.
  1. A los quince años de la elección por primera vez de los miembros de la Academia a que se refiere el apartado anterior, la AVL procederá por cooptación de los veintiún miembros, a la renovación de un tercio de los Académicos. Se determinarán los siete Académicos a sustituir por el sistema de insaculación.

A los cinco años de la renovación anterior se procederá, del mismo modo, a la renovación de otro tercio de los inicialmente elegidos o sus sustitutos. El tercio restante se renovará cinco años después de la segunda renovación por el mismo procedimiento.

Cada cinco años, y por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de los Académicos que hayan cumplido el período de quince años.

  1. Una vez elegidos, los Académicos, serán nombrados por Decreto del Presidente de la Generalitat, y tomarán posesión de su cargo en acto público.

Artículo 11.

  1. Los veintiún académicos iniciales serán elegidos por las Cortes Valencianas, mediante mayoría de dos tercios de sus miembros de derecho, por un período de quince años, pudiendo ser reelegidos.
  1. A los quince años de la elección por primera vez de los y las miembros de la Acadèmia a los que se refiere el apartado anterior, la Acadèmia Valenciana de la Llengua procederá por cooptación de los veintiún miembros, a la renovación de un tercio de los y las académicas. Se determinarán los siete académicos y académicas a sustituir por el sistema de insaculación.

A los cinco años de la renovación anterior se procederá, de la misma manera, a la renovación de otro tercio de los inicialmente elegidos o quien los sustituya. El tercio restante se renovará cinco años después de la segunda renovación por el mismo procedimiento.

Cada cinco años, y por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de los académicos o académicas que hayan cumplido el período de quince años.

En los procesos de renovación se respetará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.

A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres. El proceso de insaculación al que hace referencia el presente artículo se realizará garantizando que su resultado no vaya en detrimento de la presencia del sexo infrarrepresentado en el órgano.

  1. Una vez elegidos, los Académicos, serán nombrados por Decreto del Presidente de la Generalitat, y tomarán posesión de su cargo en acto público.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 12/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15369

§ Artículo 12

Artículo 12.

La condición de Académico será incompatible con:

a) La de Diputado de las Cortes Valencianas.

b) La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún Parlamento Autónomo o el Parlamento Europeo.

c) La de miembro del Gobierno de España o de cualquier Comunidad Autónoma, y altos cargos de la Administración Autonómica y del Estado.

d) La de miembro de las Corporaciones Locales.

e) La de personal al servicio de la AVL.

El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los académicos, se llevará a efecto, por la AVL, en la forma en que reglamentariamente se establezca.

§ Artículo 13

Artículo 13.

  1. Los Académicos durante el período para el que fueron elegidos, son inamovibles y cesarán en su condición en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por renuncia expresa.

c) Por extinción del período para el que fueron elegidos. No obstante, los Académicos seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

d) Por incapacidad manifiesta o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

e) Por pérdida de la condición política de valenciano.

f) Por incompatibilidad no resuelta en el plazo fijado.

  1. Si se produce alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b), d), y e) del presente artículo, durante los primeros quince años, se procederá a cubrir la vacante por las Cortes Valencianas según lo estipulado en el artículo 11.1. En lo sucesivo se cubrirá la vacante según el artículo 11.2.

El Académico elegido, en ambos casos, lo será por el tiempo que reste del período para el que fue elegido el sustituido.

Si se produce el supuesto contemplado en el apartado f) y no se resuelve en el plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá a cubrir la vacante según los mismos criterios que en los apartados anteriores.

§ Artículo 14

Artículo 14.

Los Académicos tendrán derecho a percibir dietas e indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones.

§ Artículo 15

Artículo 15.

Los órganos de Gobierno de la AVL serán:

  1. Órganos colegiados:

El Pleno de la AVL.

La Junta de Gobierno.

  1. Órganos unipersonales:

El Presidente de la AVL.

§ Artículo 16

Artículo 16.

  1. El Pleno es el órgano máximo de decisión de la AVL y estará integrado por los veintiún académicos.
  1. Corresponde al pleno de la AVL las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el Proyecto de Reglamento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación.

b) La aprobación de la Memoria Anual.

c) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual, sus modificaciones y liquidación, para su remisión al Consell.

d) La aprobación de los planes y programas de actuación para cada ejercicio económico.

e) Constituir las Secciones y Comisiones que establece la presente Ley, atendiendo al desarrollo reglamentario.

f) La aprobación del régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las Comisiones y Secciones.

g) Elegir los cargos previstos en la presente Ley y los que reglamentariamente se determinen.

h) La designación y la separación de los representantes de la AVL en los organismos o entidades que legalmente o reglamentariamente corresponda.

i) Proponer al Consell la aprobación de la plantilla del personal al servicio de la Institución, y su estructura orgánica.

j) Aprobar los informes o dictámenes a que se refiere el artículo 7.

k) Cualquier otra que le atribuya la presente Ley.

§ Artículo 17

Artículo 17.

  1. La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) Dos Vocales.

  1. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar el proyecto de Memoria Anual.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevar al Pleno.

c) Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto de la AVL y preparar su liquidación.

d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos a la Institución.

e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.

f) Disponer los gastos propios de los servicios de la AVL dentro de los límites legales y presupuestarios.

g) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y no estén atribuidas al Pleno.

h) Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente.

i) Elaborar los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 7.

j) Cualquier otra que le atribuya la presente Ley.

§ Artículo 18

Artículo 18.

  1. El Presidente es órgano unipersonal de la AVL que será elegido por el Pleno, de entre sus miembros, por mayoría absoluta, por un período de cinco años, siendo reelegible otros cinco años más.
  1. El Presidente elegido será nombrado por Decreto del Presidente de la Generalitat y tomará posesión en acto público y solemne.

§ Artículo 19

Artículo 19.

El Presidente de la AVL ostentará la representación de la misma y le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones de la Academia.

b) Elevar anualmente a las Cortes Valencianas y al Presidente de la Generalitat Valenciana una Memoria de las actividades de la Institución.

c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.

d) Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

e) Nombrar a los funcionarios y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes.

f) Las demás que se determinen reglamentariamente.

§ Artículo 20

Artículo 20.

El Presidente será sustituido, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicepresidente.

§ Artículo 21

Artículo 21.

El Secretario de la AVL ostentará las siguientes atribuciones:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la Academia, previamente fijado por el Presidente.

b) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos e informes y asistencias que se soliciten con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar el libro de actas, foliado y visado por el Presidente.

d) Dirigir y coordinar la elaboración anual del proyecto de memoria de actividades de la Institución.

e) La jefatura del personal al servicio de la Academia.

f) Las demás que se determinen reglamentariamente.

§ Artículo 22

Artículo 22.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Académico de menor edad.

§ Artículo 23

Artículo 23.

Los Académicos tendrán el tratamiento de ilustrísimo.

§ Artículo 24

Artículo 24.

  1. El Pleno de la AVL se reunirá periódicamente cuando sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o porque lo soliciten al menos un tercio de sus miembros que deberán incluir en la solicitud los asuntos a tratar, debiendo reunirse al menos una vez al trimestre.
  1. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y se cursará con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

§ Artículo 25

Artículo 25.

  1. El Pleno de la AVL quedará constituido cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o legalmente quien les sustituya.
  1. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros de derecho del Pleno.

Los Académicos que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, dentro del plazo de los diez días siguientes a su adopción.

§ Artículo 26

Artículo 26.

El Pleno de la AVL determinará, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que han de ser publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En todo caso, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» las que afecten al Diccionario, la Normativa y las Entradas que la Academia apruebe.

§ Artículo 27

Artículo 27.

El Presidente de la Generalitat, o el Conseller en quien delegue, podrá asistir con voz al Pleno de la AVL para informar o requerir información.

§ Artículo 28

Artículo 28.

La Junta de Gobierno de la AVL se reunirá periódicamente cuando sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o por que lo soliciten, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo reunirse, al menos una vez al mes.

§ Artículo 29

Artículo 29.

La Junta de Gobierno de la AVL adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o quien, legalmente, les sustituya.

§ Artículo 30

Artículo 30.

El Pleno de la AVL podrá crear Secciones y Comisiones de Estudio en el seno de la Academia.

§ Artículo 31

Artículo 31.

La creación, composición y funcionamiento de dichas Secciones y Comisiones de Estudio se regulará reglamentariamente.

§ Artículo 32

Artículo 32.

El Personal que haya de prestar servicios en la AVL se regirá por el Régimen Jurídico aplicable al personal al servicio de la Generalitat.

§ Artículo 33

Artículo 33.

La AVL, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes medios materiales y recursos económicos:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

b) Los bienes que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que, por cualquier título formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Los ingresos que obtenga, como contraprestación de sus servicios, actividades o productos.

e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios, y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.

f) Los créditos, préstamos y otras operaciones que pueda concertar, previa autorización del Consell.

g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

§ Artículo 34

Artículo 34.

El presupuesto de la AVL, una vez aprobado por el Consell, se integrará como Sección en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

§ Artículo 35

Artículo 35.

La AVL podrá adquirir los bienes que, de forma legal, acuerde el Pleno.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cortes Valencianas elegirán a los primeros veintiún académicos, de los cuales, al menos dos terceras partes serán expertas en valenciano con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva, y el resto serán destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza con una competencia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En los quince días siguientes a la elección de los Académicos, por las Cortes Valencianas, el Presidente de la Generalitat realizará mediante Decreto el correspondiente nombramiento.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de tres meses desde su constitución legal, el Pleno de la AVL deberá elevar al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva el Proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

El Gobierno Valenciano asignará a la AVL los locales adecuados para el cumplimiento de sus fines.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La AVL se constituirá legalmente, dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» del Decreto de nombramiento de los Académicos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consell de la Generalitat a dictar las normas reglamentarias y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 16 de septiembre de 1998.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
22. september 1998