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Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón.

BOE-A-1998-21294

SpanienLov1998

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, en los términos que figuran en el anexo de esta Ley, integradas por:

a) Estrategias territoriales para el modelo territorial.

b) Criterios orientadores de la política de ordenación del territorio.

c) Directrices instrumentales.

d) Directrices de ordenación territorial

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito.

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tienen como ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

§ Artículo 3

Artículo 3. Vigencia.

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, si bien serán susceptibles de revisión o modificación siguiendo, al efecto, el procedimiento regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

§ Artículo 4

Artículo 4. Eficacia.

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial vincularán a las Administraciones Públicas y a los particulares en los siguientes términos:

a) Las estrategias, en cuanto explicitación de las formas de actuar para la materialización de los principios en los que se basa la consecución del modelo territorial, son meras orientaciones para el Gobierno de Aragón, sobre la base de los principios de eficacia, oportunidad y flexibilidad.

b) Los criterios, en cuanto se traducen en la realización de propuestas concretas de la política de ordenación del territorio, no son vinculantes para el Gobierno de Aragón, pero, teniendo en cuenta que su contenido representa una línea informativa para las Administraciones Públicas, instituciones, corporaciones y administrados en general, y, por lo tanto, definidora de comportamientos, actitudes y perspectivas, las actuaciones que se desvíen de los criterios deberán justificarse, explicitando las razones.

c) Las directrices instrumentales son de obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.

d) Las directrices de ordenación territorial son vinculantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio (LOTA), en relación con el artículo 14.2 del citado texto legal.

§ Artículo 5

Artículo 5. Desarrollo.

  1. Las directrices parciales de ordenación territorial y las directrices parciales sectoriales deberán adecuarse a las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
  1. El planeamiento urbanístico deberá adecuarse a las determinaciones y propuestas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, en la forma establecida en la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.
  1. Las Administraciones que, de acuerdo con sus respectivas competencias, lleven a cabo actuaciones reguladas por las Directrices Generales de Ordenación Territorial y por las directrices parciales, territoriales o sectoriales. Podrán establecer fórmulas de colaboración y de cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las distintas Administraciones.

§ Artículo 6

Artículo 6. Control de la gestión de la política territorial.

  1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elaborará el anteproyecto de la memoria de la gestión de la política de ordenación del territorio.
  1. El Gobierno de Aragón aprobará el proyecto de la memoria, que será presentado a las Cortes de Aragón.

§ Artículo 7

Artículo 7. Publicidad.

Las Directrices Generales se podrán consultar y obtener información de las mismas en la sede del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón y en los Ayuntamientos de los municipios de más de 2.000 habitantes.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán especificar las inversiones más significativas en relación con las determinaciones de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

En el ámbito de las competencias que la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización de Aragón atribuye a las comarcas, los consejos comarcales, como órganos de gobierno y administración comarcal, acordarán los lugares en los que deben establecerse los servicios y equipamientos.

Disposición transitoria.

Las directrices parciales, territoriales o sectoriales, y los instrumentos de ordenación urbanística vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley y que resulten afectados, se adaptarán, en el plazo máximo de un año, a las prescripciones de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo, a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 16 de julio de 1998.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
30. juli 1998
Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón. | TheLawyer.sh