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Ley 7/1997, de 17 de junio, de Declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila).

BOE-A-1997-16892

SpanienLov1997

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara la Reserva Natural del Valle de Iruelas, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas supone como objetivos básicos:

  1. Garantizar la conservación y protección del buitre negro y del águila imperial así como su hábitat, como valores prioritarios del espacio natural protegido.
  1. Conservar y proteger el paisaje, fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, aguas, atmósfera y así en definitiva mantener la dinámica y estructura de sus ecosistemas, garantizando la conservación de su biodiversidad.
  1. Restaurar los valores y ecosistemas que hayan sufrido alteración por el hombre.
  1. Regular el desarrollo de la actividad económica mediante la ordenación de los aprovechamientos de sus recursos naturales de forma compatible con el logro de los objetivos anteriores, con atención especial a los usos ganaderos, forestales y turísticos.
  1. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
  1. Proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico de la Reserva Natural.
  1. Regular el conocimiento y disfrute públicos de sus valores, ordenando y armonizando el uso científico, turístico y recreativo de los restantes objetivos.
  1. Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que consigan el respeto necesario para cumplir con los objetivos de conservación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Reserva Natural del Valle de Iruelas, situado en la provincia de Ávila, afecta a los términos municipales de El Barraco, Navaluenga, San Juan de la Nava y El Tiemblo, con una superficie de 8.828 hectáreas.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de la presente Ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Zona periférica de protección.

A fin de proteger el ámbito geográfico propuesto como Reserva Natural de impactos paisajísticos o ecológicos de influencia negativa se establece una Zona Periférica de Protección según lo previsto en el artículo 9.o de la Ley de Espacios Naturales.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo II de la presente Ley.

§ Artículo 5

Artículo 5. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural del Valle de Iruelas es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que habrá sido elaborado con la participación de las entidades locales afectadas.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedará constituida la Junta Rectora de la Reserva Natural del Valle de Iruelas.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director conservador de la Reserva Natural del Valle de Iruelas, en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

ANEXO I

ANEXO II

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 17 de junio de 1997.

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1997
Ikrafttrædelsesdato
14. juli 1997