Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
BOE-A-1996-19262
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la ley.
Con la finalidad de promover el desarrollo comarcal, la presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de aquél, que se realizará a través de una actuación territorial basada en la dinamización de los recursos endógenos y las iniciativas locales, mediante la implantación gradual y participativa de planes de desarrollo comarcal que permitan la integración de la planificación socioeconómica y la ordenación del territorio, así como la coordinación de las distintas administraciones y las inversiones públicas en los ámbitos comarcales que se configuren y que serían el instrumento para ir dotando de capacidad de actuación a las comarcas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Fines.
Los fines del desarrollo comarcal que persigue la presente Ley son los siguientes:
- La coordinación de las diferentes administraciones implicadas para favorecer el desarrollo local, mediante un modelo de cooperación horizontal y vertical que permita una mayor y más eficiente asignación de los recursos.
- La configuración de las comarcas como unidades supramunicipales, como el ámbito más adecuado para la coordinación e integración de la planificación socioeconómica y la planificación física, y para la protección del medio ambiente en un modelo de desarrollo integrado.
- La implantación de estrategias de coordinación y planificación integrada sin multiplicar las estructuras administrativas existentes.
- El fortalecimiento del papel de los agentes socioeconómicos públicos y privados de la comarca como factores dinamizadores del desarrollo.
- La aplicación de los principios y métodos del modelo de desarrollo local a todo el territorio, mediante una implantación gradual y participativa para diseñar proyectos estratégicos de desarrollo comarcal.
- La búsqueda de una solución para las situaciones críticas que se derivan de los procesos de despoblamiento demográfico, envejecimiento, descapitalización, infraequipamiento y subutilización de recursos.
- La definición de las especificidades productivas comarcales, que permitan establecer las ventajas comparativas dentro de una oferta de calidad.
- La reducción de los desequilibrios territoriales existentes.
- La contribución a la ordenación del territorio, a fin de hacer compatible la protección del medio –entendido como recurso y como calidad de vida– con el desarrollo comarcal.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Subjetivo.
a) El cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo anterior es responsabilidad de todas las administraciones públicas implicadas, y, en particular, afectará a:
La Administración autonómica.
La Administración local.
b) Dentro del marco de competencias constitucionalmente establecido el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial de la Xunta de Galicia procurará la coordinación con las acciones de la Administración General del Estado.
- Territorial.
La presente Ley abarca la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
§ Artículo 4
Artículo 4. De los planes de desarrollo comarcal.
- La comarca constituye el ámbito de actuación de los planes de desarrollo comarcal.
- El Plan de desarrollo comarcal se concibe como un instrumento de coordinación para la concreción de las directrices y normas básicas contenidas en la legislación de ordenación del territorio y en el Plan económico y social para lograr el desarrollo territorial homogéneo y equilibrado de Galicia.
- Los planes de desarrollo comarcal serán formulados, tramitados y aprobados según el procedimiento establecido en esta Ley y normas que la desarrollen. En todo caso, habrá de asegurarse el trámite de información pública y de audiencia de las administraciones implicadas.
§ Artículo 5
Artículo 5. Principios del Plan de desarrollo comarcal.
El Plan de desarrollo comarcal se fundamentará en los siguientes principios generales:
- Voluntariedad en la incorporación al proceso de desarrollo comarcal.
- Participación, mediante la colaboración activa y voluntaria, de los agentes económicos y sociales de cada comarca.
- Coordinación de las acciones de las distintas administraciones en el territorio comarcal.
- Subsidiariedad, como principio destinado a alcanzar la mayor eficacia en la distribución de las acciones de desarrollo entre las diferentes administraciones territoriales.
- Adicionalidad, mediante la suma de esfuerzos financieros de las distintas administraciones y agentes socioeconómicos implicados.
- Complementariedad entre las iniciativas de desarrollo local a través de los planes de desarrollo integrado de cada comarca.
- Flexibilidad, tanto en el diseño y aplicación de los planes como en el sistema de evaluación abierta y seguimiento continuo.
§ Artículo 6
Artículo 6. Objetivo.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el título anterior, el Plan de desarrollo comarcal estará orientado a la consecución de:
a) La estandarización de los equipamientos públicos.
b) El desarrollo social y económico de la comarca en sus ámbitos formativos, culturales y sociales.
c) La inserción de la comarca en los sistemas generales de comunicación, producción, comercialización, promoción y otros relativos al desarrollo económico de la misma.
d) La determinación de las distintas aptitudes y usos del suelo en función de sus capacidades productivas y su valor medioambiental.
e) Crear y mejorar las infraestructuras y servicios locales que favorezcan la descentralización productiva, la capacidad de innovación y el uso de nuevas tecnologías, para competir en un mercado abierto.
f) Articular el sistema de asentamientos, potenciando los niveles intermedios, es decir, los centros y subcentros comarcales de desarrollo, como núcleos de crecimiento.
g) Promover la creación de mancomunidades voluntarias para la prestación de servicios en la totalidad o en parte de los municipios que integran la comarca.
h) Propiciar la creación y potenciación de organizaciones intermedias de dinamización interna.
i) Implantar una estructura territorial descentralizada, adaptada a la dispersión del hábitat, a fin de acercar a la población los servicios que la sociedad moderna demanda.
j) Racionalizar una desconcentración flexible de los servicios administrativos, para conseguir una mejor relación entre los mismos y las necesidades comarcales.
§ Artículo 7
Artículo 7. De los instrumentos de planificación.
- El Plan de desarrollo comarcal se materializa por medio de los planes de desarrollo de cada comarca, que son así los instrumentos específicos de planificación.
- Los planes de desarrollo comarcal se ajustarán a los planes de ordenación de los recursos naturales, a las directrices de ordenación del territorio y a los planes territoriales integrados que les afecten, y, en su caso, se revisarán para ajustar a los mismos sus determinaciones en el plazo y mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- Los planes de desarrollo comarcal que se aprueben tendrán la consideración de programas coordinados de actuación previstos en la Ley de ordenación del territorio.
§ Artículo 8
Artículo 8. Estructura y contenido.
Los planes de desarrollo de cada comarca tendrán la siguiente estructura y contenido mínimo:
- Estudio socioeconómico.
- Estudio del medio físico.
- Programación de estrategias y acciones de desarrollo comarcal.
§ Artículo 9
Artículo 9. Estudio socioeconómico.
El estudio socioeconómico tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
- Un análisis de la cohesión interna y la integración funcional de la comarca, así como su vertebración económica y social con el resto de Galicia.
- El estudio del marco territorial, a fin de establecer una clasificación del territorio comarcal en áreas y subáreas.
- Un análisis de los recursos humanos, para determinar la estructura y tendencias en la evolución de la población.
- Un análisis de la estructura socioeconómica, a fin de detectar las ventajas comparativas y las barreras que afecten al sistema productivo.
- Un análisis de la calidad de vida, para determinar las debilidades existentes o los problemas de marginalidad que pueden condicionar la habitabilidad y las condiciones de vida de los habitantes de la comarca.
- El estudio de la red urbana comarcal y de la estructura funcional del territorio, estableciendo, con criterios técnicos, los centros urbanos o núcleos de población que, por sus características y posibilidades, puedan funcionar como centros y subcentros de desarrollo de la comarca.
- Una síntesis funcional, detectando las oportunidades y debilidades existentes, a fin de fijar los mecanismos alternativos de potenciación o corrección.
§ Artículo 10
Artículo 10. El estudio del medio físico.
El estudio del medio físico tiene como fin obtener una síntesis del potencial del territorio, en función de los recursos naturales de la comarca. Ello implica una clasificación del espacio comarcal según sus aptitudes productivas, para compatibilizar el desarrollo socioeconómico con el medio ambiente y la calidad de vida. Dicho estudio incluirá, al menos:
a) Un mapa ambiental, en el cual se localicen áreas con fuerte impacto negativo, áreas de conservación y de protección.
b) Un mapa de recursos naturales de valor estratégico, que contenga los usos y aptitudes del medio físico que, por su potencial natural, sean susceptibles de ser utilizados como recursos para el desarrollo, en particular, en lo relativo a los recursos paisajísticos, cinegéticos, piscícolas o de otras actividades de ocio.
§ Artículo 11
Artículo 11. Programación de estrategias y acciones de desarrollo.
La programación de estrategias y acciones de desarrollo comprenderá, al menos, los siguientes apartados:
- Los factores diferenciales de la comarca.
Se determinará, a partir de los estudios realizados, un diagnóstico de las potencialidades de la comarca. Comprenderá tanto las debilidades estructurales como las oportunidades existentes, determinando las ventajas diferenciales que constituyen -o pueden constituir- el fundamento para el desarrollo de la comarca.
- Objetivos estratégicos.
A partir de los factores diferenciales se hará una selección de prioridades y objetivos a fin de establecer una estrategia integrada de desarrollo comarcal.
- Acciones de desarrollo.
Cada objetivo estratégico se compone de un conjunto de acciones de desarrollo, es decir, actuaciones que se considera necesario realizar en el período de vigencia del plan para la consecución de dichos objetivos.
§ Artículo 12
Artículo 12. Iniciativa.
- La iniciativa para la inclusión de una comarca en el Plan de desarrollo comarcal corresponderá a los ayuntamientos integrantes, siempre que lo soliciten al menos dos tercios de los mismos, mediante acuerdo que trasladarán a la Xunta de Galicia.
El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente por razón de la materia, adoptará el acuerdo de incluir el área comarcal en el Plan de desarrollo comarcal.
- Adoptado el acuerdo anterior, se constituirá el Consejo Comarcal con arreglo al artículo 22 de esta Ley.
§ Artículo 13
Artículo 13. Prediagnóstico.
Una vez que el Consello de la Xunta acuerde la inclusión de una comarca en el Plan de desarrollo comarcal, y constituido el Consejo Comarcal, el órgano competente de la Xunta de Galicia elaborará un prediagnóstico, que incluirá el estudio socioeconómico y del medio físico. Su elaboración contempla un sistema participativo que incluye a las corporaciones locales de la comarca y a los agentes socioeconómicos de la misma. Dicho prediagnóstico constituye una primera propuesta de objetivos y acciones, que se someterá a consideración del Consejo Comarcal por plazo de un mes.
Con las sugerencias que éste emita se dará traslado a la Comisión de Comarcalización, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre su viabilidad, conveniencia y oportunidad.
§ Artículo 14
Artículo 14. Procedimiento de aprobación del Plan de desarrollo comarcal.
- A la vista de las sugerencias emitidas por el Consejo Comarcal y del informe de la Comisión de Comarcalización, se redactará el proyecto del Plan de desarrollo comarcal del área.
Dicho proyecto será sometido, simultáneamente, a informe:
a) De la Consellería de Economía y Hacienda, a fin de verificar su adecuación a los objetivos del Plan económico y social de Galicia y al Plan de Inversiones.
b) De la Consellería competente en política territorial, para comprobar si sus determinaciones se ajustan a las establecidas en los instrumentos de ordenación del territorio de rango superior.
c) De la Consellería competente en materia de Administración local.
d) De la Consellería de Agricultura.
e) De la Consellería de Pesca en las comarcas pesqueras.
Al mismo tiempo, se someterá a informe de las demás consellerías que se consideren interesadas.
Dichos informes habrán de emitirse en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo, se entenderá emitido con carácter positivo.
- Emitidos e incorporados, en lo que proceda, dichos informes al proyecto, se remitirán los mismos a los ayuntamientos y diputaciones provinciales afectados, para que en el plazo de un mes formulen las alegaciones que estimen convenientes. Igualmente, se dará traslado a la Delegación del Gobierno en Galicia para que, si lo considera oportuno, los distintos órganos sectoriales de la Administración General del Estado interesados emitan el oportuno informe.
En el mismo período de tiempo se abrirá un trámite de información pública, y con las modificaciones que, en su caso, sean pertinentes se procederá a la aprobación inicial por el Consejo Comarcal, que habrá de ser acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
- Una vez aprobado inicialmente, se elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva.
La aprobación definitiva revestirá la forma de Decreto y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
§ Artículo 15
Artículo 15. Colaboración de las diputaciones provinciales.
Las diputaciones provinciales participarán activamente en la elaboración y gestión de los planes de desarrollo comarcal, colaborando en el cumplimiento de sus objetivos a través de sus unidades técnicas comarcales.
Los planes de desarrollo comarcal tendrán carácter de marco de referencia para la elaboración de los planes provinciales de cooperación de obras y servicios.
§ Artículo 16
Artículo 16. Efectos.
- Una vez aprobado el Plan de desarrollo comarcal, las acciones y estrategias contenidas en el mismo serán marco de referencia para las distintas administraciones.
- Las actuaciones dotacionales que se incluyan en un Plan de desarrollo comarcal tendrán la consideración de utilidad pública a los efectos de la legislación de expropiación forzosa.
§ Artículo 17
Artículo 17. Vigencia.
El Plan de desarrollo de cada comarca tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su aprobación definitiva. Anualmente, se efectuará una evaluación del grado de cumplimiento de objetivos, de acuerdo con el plazo de ejecución previsto para cada acción.
§ Artículo 18
Artículo 18. Modificación del plan.
Coincidiendo con las evaluaciones anuales, el Consejo Comarcal podrá proponer los reajustes que se consideren necesarios para adecuar los objetivos y las acciones establecidas en el plan a la cambiante realidad socioeconómica de la comarca.
Estos reajustes podrán tratar acerca de los siguientes puntos:
- Supresión de aquellos objetivos o acciones que, de acuerdo con la experiencia adquirida, resulten escasamente operativos.
- Modificación, supresión o sustitución de acciones de desarrollo por otras alternativas que tengan mayor eficacia.
- Alteraciones en la priorización temporal de las acciones.
Éstas, y cualquier modificación que se produzca, nunca podrán alterar sustancialmente el contenido estratégico del plan.
Para su inclusión en el plan, estos reajustes habrán de ser, previa información pública de un mes, acordados por las dos terceras partes de los componentes del Consejo Comarcal, y aprobados mediante Decreto del Consello de la Xunta.
§ Artículo 19
Artículo 19. Prórroga del plan.
Transcurridos los cuatro años de vigencia del plan, éste podrá prorrogarse a petición del Consejo Comarcal y previo informe del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial. Esta prórroga tendrá carácter excepcional, habrá de ser aprobada por el Consello de la Xunta y no podrá superar los dos años de duración.
§ Artículo 20
Artículo 20. Órganos.
La coordinación, gestión y promoción del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a cabo los siguientes órganos:
A) Órganos de planificación y coordinación:
El Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.
El Consejo Comarcal.
La Comisión de Comarcalización.
B) Órganos de gestión y promoción:
Las unidades técnicas comarcales.
Las funciones para el desarrollo de las comarcas.
La Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
Artículo 20. Órganos.
La coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de la Xunta de Galicia, así como el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización regulados en la presente Ley.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-806
§ Artículo 21
Artículo 21. El Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.
El Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, como órgano dependiente del presidente de la Xunta de Galicia, tiene asignada las funciones de impulso en la elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de desarrollo comarcal.
En este sentido, son cometidos específicos del mismo:
- La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.
- La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.
- La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.
- La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.
Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.
La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.
En este sentido, son cometidos específicos del mismo:
- La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.
- La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.
- La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.
- La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.
Se modifica el título y el párrafo primero por el art. 1.2 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-806
§ Artículo 22
Artículo 22. El Consejo Comarcal.
El Consejo Comarcal tiene como objeto proponer y evaluar los objetivos y acciones de desarrollo comarcal, en cuya elaboración tendrá una participación activa, según lo establecido en esta Ley. Asimismo, corresponde al Consejo Comarcal la aprobación inicial del Plan de desarrollo de su comarca, participando también en su evaluación anual.
El Consejo Comarcal estará facultado para solicitar la prórroga del plan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.
El Consejo Comarcal estará integrado por:
- El Conselleiro competente en la materia, que ejercerá la presidencia del Consejo Comarcal.
- Un representante de cada uno de los municipios integrantes de la comarca, que ocuparán, de forma rotatoria, la vicepresidencia del Consejo.
- Un representante de la Diputación Provincial respectiva.
- El Director del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, que actuará como Secretario.
§ Artículo 23
Artículo 23. La Comisión de Comarcalización.
La Comisión de Comarcalización es un órgano colegiado de la Xunta de Galicia, coordinador interconsellerías, cuya finalidad es la evaluación y verificación de los objetivos del plan y el seguimiento de los mismos y de su ejecución. Funcionará en pleno y en grupos de trabajo.
Reglamentariamente se determinará su funcionamiento y composición.
§ Artículo 24
Artículo 24. Las unidades técnicas comarcales.
Las unidades técnicas comarcales son órganos técnicos de planificación dependientes de las diputaciones provinciales respectivas. Están coordinadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial y tienen como función materializar la participación activa de las diputaciones en los planes de desarrollo comarcal de su ámbito territorial.
§ Artículo 25
Artículo 25. Las fundaciones para el desarrollo de las comarcas.
Las fundaciones para el desarrollo de las comarcas promovidas por la Xunta de Galicia tienen su razón de ser en la necesidad de crear un ente específico que permita la integración del sector público y privado, constituyéndose como un grupo de acción comarcal cuyo objetivo fundamental es la dinamización de las iniciativas comarcales y la promoción de sus recursos endógenos. Asimismo, tratarán de promover las acciones genéricas o específicas de desarrollo previstas en los planes de desarrollo comarcal e impulsar la participación de los sectores económicos y sociales de base a que van dirigidos. También podrán promover e impulsar actuaciones, programas, acciones y proyectos que incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación. En ningún caso será competencia de las fundaciones la ejecución de las inversiones públicas previstas en los respectivos planes de desarrollo comarcal.
Las fundaciones estarán regidas por un Patronato de gobierno, del que formarán parte el Consejo Comarcal y los representantes de los sectores estratégicos productivos de la comarca, según el procedimiento que se establezca en sus estatutos o reglamentos internos. Los fines concretos de las fundaciones, su funcionamiento interno, composición y demás determinaciones se regularán por sus respectivos estatutos.
§ Artículo 26
Artículo 26. La Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
La Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia se configura como una sociedad anónima de carácter instrumental y de servicios de apoyo al desarrollo territorial, constituida por la Xunta, cuyo objeto es la realización de actividades de investigación y la prestación de servicios relacionados con los estudios y la planificación territorial y el desarrollo comarcal. Asimismo, se encargará de la elaboración de estudios, programas, proyectos, planes y acciones de desarrollo local y comarcal. Estas actuaciones tendrán como características diferenciadora su carácter multisectorial, es decir, que tendrán en cuenta la integración del desarrollo socioeconómico, la planificación del territorio y el medio ambiente.
Uno de los servicios específicos que presta la Sociedad es la coordinación de la red de gerentes de desarrollo comarcal en lo relativo a su formación técnica y a la difusión de los programas de desarrollo local que son competencia de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, siempre que así sean requeridos por los mismos.
También se encargará del diseño y la gestión del sistema de información territorial de Galicia, que incluye una unidad cartográfica.
En ningún caso será competencia de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia la ejecución de las inversiones públicas previstas en los respectivos planes de desarrollo comarcal.
§ Artículo 27
Artículo 27. Delimitación territorial de las comarcas.
La aplicación formal y temporal del Plan de desarrollo comarcal se concretará en un mapa comarcal, en el que aparecerá la delimitación territorial de las distintas comarcas, cuya aprobación y sucesivas modificaciones serán efectuadas por Decreto del Consello de la Xunta, por el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
A estos efectos, la comarca se concibe como un ámbito territorial intermedio, formado por un conjunto de municipios colindantes que tienen una cohesión interna entre ellos basada en hechos geográficos, históricos, económicos y funcionales.
§ Artículo 28
Artículo 28. Procedimiento de selección.
La propuesta de configuración de las distintas comarcas en que se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia será llevada a cabo por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, que habrá de tener en cuenta para ello los datos existentes, los criterios que expongan razonadamente las distintas consellerías y la opinión de los distintos entes jurídico-públicos afectados.
Se acompañará a la propuesta un documento justificativo del mapa comarcal que se elevará para su aprobación.
§ Artículo 29
Artículo 29. Aprobación inicial.
El documento a que se refiere el artículo anterior, una vez redactado, se elevará al Consejero competente, para que acuerde sobre su aprobación inicial.
§ Artículo 30
Artículo 30. Exposición pública.
Una vez aprobado, inicialmente, el documento se someterá a exposición pública para alegaciones, por período de un mes, mediante publicación del acuerdo en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial» de la provincia; también se anunciará en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma.
Simultáneamente, se dará traslado del documento a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de Galicia, para que en el mismo período de tiempo puedan formular, también, alegaciones.
Del mismo modo, se dará traslado del documento a la Delegación del Gobierno en Galicia, para que, si lo considera oportuno, manifieste las alegaciones que estime convenientes.
§ Artículo 31
Artículo 31. Aprobación definitiva.
Estudiadas y dictaminadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial las distintas alegaciones e informes, con las correcciones que procedan, el Conselleiro competente elevará el documento al Consello de la Xunta para su aprobación definitiva por Decreto.
§ Artículo 32
Artículo 32. Publicación.
El Decreto por el que se apruebe definitivamente el mapa comarcal de Galicia se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Artículo 33
Artículo 33. Modificación.
La delimitación comarcal contenida en el documento a que se refiere este título podrá ser objeto de modificación, según el mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores, con la salvedad de que únicamente se dará traslado a la Diputación Provincial y ayuntamientos directamente afectados.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
La Comisión Gallega de Cooperación Local propondrá criterios, singularmente en lo referente a la participación del Fondo de Cooperación Local, para el cumplimiento de los objetivos de los planes de desarrollo comarcal.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
La presente Ley deberá interpretarse y aplicarse en coordinación con el contenido de lo dispuesto en las leyes autonómicas de Administración local y ordenación del territorio. A estos efectos, la designación por el Consello de la Xunta de una comarca para su inclusión en el Plan de desarrollo comarcal implicará, si no se hubiese hecho, la tramitación simultánea del Plan territorial integrado correspondiente, según el procedimiento establecido en la Ley de ordenación del territorio.
Disposición transitoria.
Los planes de desarrollo comarcal vigentes, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia, se adaptarán en su primera revisión al procedimiento establecido en esta ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta a la Xunta de Galicia para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, en lo que proceda.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 10 de julio de 1996.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. juli 1996