TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los agentes sociales en las entidades públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1995-17366

SpanienLov1995

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley la determinación del marco de participación de los agentes sociales con implantación en la Comunidad de Madrid, en determinadas entidades públicas integrantes de su Administración.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. La participación institucional a que viene referida la presente Ley se proyectará en las entidades públicas de la Comunidad de Madrid que tengan atribuidas competencias en materia socioeconómica.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en su caso en otras normas específicas reguladoras de cada supuesto concreto, los órganos en los que se hará efectiva la participación objeto de la presente norma serán los Consejos Asesores de las Entidades de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo se entenderán comprendidos en el ámbito de la presente norma los Consejos creados como órganos consultivos o de asesoramiento de la Administración de la Comunidad de Madrid en materias de índole socioeconómica.

§ Artículo 3

Artículo 3. Criterios de representación.

  1. La determinación específica del número de representantes de las asociaciones sindicales o empresariales de carácter intersectorial a las que sean de aplicación las prescripciones de la presente Ley, atenderá al criterio de paridad y mayor representatividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  1. La designación de la representación de las Asociaciones citadas en el apartado precedente se realizará de acuerdo con la propuesta que formulen dichas organizaciones a través de sus órganos competentes.

§ Artículo 4

Artículo 4. Compensaciones económicas.

  1. Al objeto de compensar económicamente a las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley por los gastos producidos en virtud del ejercicio de las funciones públicas de participación institucional en ella reguladas, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio actualizarán anualmente las correspondientes dotaciones para la atención de dichos gastos, asignando a cada una de dichas organizaciones una cantidad fija e idéntica para todas.
  1. El régimen de liquidación y pago de las compensaciones a que se refiere el apartado precedente se establecerá por vía reglamentaria.

§ Artículo 5

Artículo 5. Comisión de evaluación de la participación.

  1. Con el fin de proceder a la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de participación contemplados en esta Ley, se constituirá la Comisión de evaluación de la participación de la Comunidad de Madrid, cuya composición integrará a la representación de los agentes económicos y sociales y a la que designe la Administración Regional, en el modo que reglamentariamente se establezca.
  1. La citada Comisión se encargará del seguimiento de la aplicación de esta Ley, así como de la elaboración anual de una Memoria de actividades.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

La presente Ley incorpora la actual participación de los agentes sociales a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, en los Consejos de Administración de las entidades públicas de la Comunidad de Madrid, que se rige por su legislación específica.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Los criterios de participación paritaria previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley se aplicarán, además de a los órganos y entidades previstos en el artículo 2, en el Instituto Madrileño para la Formación y en el Consejo de Salud Laboral.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Se excluye a los nacionales de otros Estados de la participación en la gestión de entidades públicas de la Comunidad de Madrid.

§ Disposición final única

Disposición final única.

Se autoriza al Consejero de Hacienda para la adopción de las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de marzo de 1995.

JOAQUÍN LEGUINA,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1995
Ikrafttrædelsesdato
10. april 1995