Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias.
BOE-A-1991-16276
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Queda facultado el Gobierno para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para la protección y uso de los símbolos establecidos en la presente Ley; así como de las especies animales y vegetales en que los mismos se sustentan, sin perjuicio de la normativa específica que les sea de aplicación.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 30 de abril de 1991.
LORENZO OLARTE CULLEN,
Presidente del Gobierno
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1991
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. maj 1991