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Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias.

BOE-A-1991-16276

SpanienLov1991

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Queda facultado el Gobierno para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para la protección y uso de los símbolos establecidos en la presente Ley; así como de las especies animales y vegetales en que los mismos se sustentan, sin perjuicio de la normativa específica que les sea de aplicación.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de abril de 1991.

LORENZO OLARTE CULLEN,

Presidente del Gobierno

Metadata

Type
Lov
År
1991
Ikrafttrædelsesdato
11. maj 1991