Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.
BOE-A-1990-17098
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Las bibliotecas públicas existentes que en virtud de la presente Ley queden integradas en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia, se ajustarán a ella en el plazo de dos años a contar desde la publicación de las disposiciones a que se refiere la disposición transitoria primera.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que correspondan, que la hagan cumplir.
Murcia, 11 de abril de 1990.
CARLOS COLLADO MENA,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. maj 1990