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Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.

BOE-A-1987-13070

SpanienLov1987

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1988.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las cuotas y tipo de gravamen del artículo quinto, así como el porcentaje contenido en el artículo sexto, que determina la aplicación del principio de reciprocidad.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 29 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Lov
År
1987
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 1988