Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.
BOE-A-1987-13070
Jefatura del Estado
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1988.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las cuotas y tipo de gravamen del artículo quinto, así como el porcentaje contenido en el artículo sexto, que determina la aplicación del principio de reciprocidad.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 29 de mayo de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 1988