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Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOE-A-2025-412

SpanienLov2024

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y definición de la participación institucional.

  1. El objeto de esta ley es definir y establecer el marco jurídico de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, esta ley responde a garantizar el ejercicio de las funciones que la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a dichas organizaciones en la defensa y promoción de los intereses laborales, económicos y sociales que les son propios.
  1. Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo siguiente, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, conforme a lo regulado en el artículo 7 de la Constitución española; en el artículo 159 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, favoreciendo la participación real, plena y continuada de las citadas organizaciones sindicales y empresariales en el diseño e implementación de las políticas públicas laborales, sociales y económicas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El régimen de la participación institucional regulado en la presente ley será de aplicación a los órganos colegiados consultivos, de asesoramiento o de participación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas que tengan atribuidas o desarrollen competencias en materia de política laboral, social o económica y cuya normativa específica prevea la participación de organizaciones sindicales y empresariales así como a cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social en estas materias, con la excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3.

En todo caso, estarán en el ámbito de aplicación de esta ley aquellas materias coincidentes con el desarrollo de los objetivos básicos en materia laboral, social y económica, previsto en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía.

  1. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regularán por su normativa específica:

a) Los órganos sectoriales de participación, representación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.

b) Los procesos de negociación colectiva de convenios colectivos laborales.

c) Los procesos de elección de representantes de los trabajadores y empleados públicos.

d) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz.

  1. La participación institucional desarrollada en el seno del Consejo Económico y Social y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se regirá por su normativa específica.

§ Artículo 3

Artículo 3. Criterios de representatividad y participación.

  1. El derecho de participación institucional regulado en esta ley se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo regulado en el artículo séptimo.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por cualquier otra norma posterior que las modifique o sustituya.
  1. El número de representantes que corresponda designar a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de participación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley será el que se establezca en las normas que los regulen, aplicándose el criterio de representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales, y garantizándose, además, la presencia de todas las organizaciones en dichos órganos.
  1. La designación y el cese de las personas representantes de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de acuerdo con la propuesta que formule cada una de ellas a través de sus órganos competentes.
  1. En lo referente a la participación equilibrada de hombres y mujeres, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

§ Artículo 4

Artículo 4. Contenido de la participación institucional.

  1. La participación institucional consiste en el ejercicio de la representación, defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de esta ley, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, ejerciendo los derechos y cumpliendo los deberes establecidos en el artículo siguiente.
  1. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevarán a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.
  1. La participación institucional regulada en esta ley se enmarca en el derecho a una buena administración, garantizado en el Estatuto de Autonomía, así como en el principio de buena administración establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

§ Artículo 5

Artículo 5. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.

  1. A las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan atribuidas funciones de participación institucional reguladas en esta ley, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación, les corresponderán los siguientes derechos:

a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley relacionados con las materias de su competencia, así como los proyectos de reglamentos que los desarrollen.

b) Ser consultadas en la elaboración de las iniciativas legislativas o reglamentarias en materias de su competencia.

c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación respecto a las materias incluidas en su ámbito y participar en su elaboración.

d) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía la adopción de las iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.

e) Participar en la elaboración de los planes desarrollados en el ámbito socioeconómico y laboral.

f) Participar en el seguimiento y la evaluación en el ámbito de las competencias de los órganos en los que se participe.

  1. Las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de la participación institucional, tendrán, además de los que especialmente se prevean en la normativa reguladora de los órganos en los que se integren, los siguientes derechos y deberes:

a) Ser convocadas y recibir la correspondiente información en tiempo y forma, con suficiente antelación para su análisis.

b) Asistir a las reuniones de los órganos para los que fueron designadas, expresar su opinión y ejercer el derecho de voto, en su caso.

c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

d) Respetar la confidencialidad de las deliberaciones producidas en los órganos de participación y de la información facilitada, que solo podrá ser utilizada para los fines a los que está expresamente destinada.

  1. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán derecho a ser compensadas económicamente por su dedicación y por el ejercicio de sus funciones de participación institucional. Las compensaciones económicas que esta ley reconoce a favor de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas tienen por objeto contribuir con fondos públicos a la realización y desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

§ Artículo 6

Artículo 6. Compensación económica por la participación institucional.

  1. Con la finalidad de favorecer la participación institucional regulada por esta ley y compensar la dedicación y asistencia a órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a causa de dicha participación, las citadas entidades percibirán una compensación anual en concepto de indemnización por participación institucional.
  1. Dichas compensaciones, que no tendrán naturaleza jurídica subvencional, se consignarán anualmente de forma individualizada para cada organización dentro del programa presupuestario correspondiente a la Consejería con competencias en materia de empleo, y su cuantía quedará determinada por los créditos iniciales de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio aprobada por el Parlamento de Andalucía, garantizándose que el total de las cuantías reconocidas a las organizaciones sindicales es idéntica al total de las cuantías reconocidas a las organizaciones empresariales intersectoriales.
  1. Las partidas aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitirán, por su cuantía, la posibilidad material del ejercicio de la participación institucional que se reconoce en esta ley y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

§ Artículo 7

Artículo 7. Aplicación de la compensación económica.

  1. Cada una de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitarán anualmente, antes del 1 de marzo, a la Consejería competente en materia de empleo la cantidad por la que tengan que ser compensadas económicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, que les será abonada con periodicidad trimestral, previa orden de la persona titular de la citada consejería.
  1. La compensación económica prevista en este título es incompatible con cualquier otra cuantía que pueda percibirse con la misma finalidad y, expresamente, con las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

§ Artículo 8

Artículo 8. Seguimiento.

Con carácter anual, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, en colaboración con el resto de consejerías, realizará un seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y del funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional y de los de las entidades instrumentales públicas, así como de cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social establecido, y remitirá la información elaborada a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su conocimiento.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses colectivos.

La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin menoscabo del derecho de representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses colectivos en los órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica o de sus entes instrumentales.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Actualización de los órganos de participación institucional.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán y adaptarán, en su caso, los órganos de participación institucional existentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas al objeto de dar cumplimiento a esta ley.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Mecanismos de seguimiento.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales articulará los mecanismos de seguimiento con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a aprobar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

Metadata

Type
Lov
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
31. december 2024