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Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.

BOE-A-2023-9773

SpanienLov2023

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley consiste en garantizar el derecho a la protección de la salud mental a través de su promoción, prevención de la enfermedad, asistencia, cuidados y rehabilitación de las personas usuarias de los servicios en el ámbito de la salud mental, de las personas con problemas de salud mental o de las personas con discapacidad psicosocial, así como sus familias, a través de la creación de un marco jurídico y normativo basado en el respeto de los derechos humanos, así como en la garantía del acceso a la asistencia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Finalidad.

Las acciones contempladas en esta ley tienen por finalidad:

  1. Promocionar y proteger la salud mental de la población, la prevención de la enfermedad, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas usuarias de los servicios en el ámbito de la salud mental, las personas con problemas de salud mental o las personas con discapacidad psicosocial, así como sus familias, a través de la creación de un marco jurídico y normativo basado en el respeto de los derechos humanos.
  1. Regular el acceso a una atención de salud mental de calidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del impulso de un nuevo modelo de atención de la salud mental y adicciones comunitario, desde una visión integradora biopsicosocial de calidad que desarrolle en el ámbito educativo, laboral y social, así como en todos los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental, programas y actividades de promoción, protección y rehabilitación.
  1. Garantizar la continuidad de la atención de los y las pacientes, así como de cuidados y el apoyo a la integración social, garantizando el tiempo máximo de acceso a las prestaciones y servicios de salud mental, así como el establecimiento de ratios mínimas de profesionales de la salud mental.
  1. Garantizar mediante programas trasversales la coordinación de los dispositivos de atención a la salud mental con otras instituciones y dispositivos no sanitarios implicados en la atención comunitaria a la salud mental.
  1. Proteger a las personas especialmente vulnerables como las personas mayores, los niños y niñas y las personas jóvenes frente a la amenaza creciente de desarrollar problemas emocionales, en forma de soledad no deseada, trastornos de la conducta alimentaria, trastornos de conducta u otras adicciones con o sin sustancias, juego, autolesiones e intentos de suicidio, brindándoles una atención especializada y preferente, a través del reconocimiento de los derechos y garantías recogidos en esta ley, de atención integral, prevención y respeto de su voluntad, en atención a su edad y circunstancias personales y sociales.
  1. Regular el acceso a programas específicos para su seguimiento y tratamiento, tanto en el ámbito sanitario como educativo y social, como son las personas que padecen trastornos del espectro autista u otros trastornos del neurodesarrollo y sus familias, de acuerdo con lo que se disponga en el desarrollo normativo de la presente ley.
  1. Desplegar políticas transversales que tengan como objetivo la prevención primaria y secundaria basada en el análisis e incidencia en los determinantes en salud, para la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades mentales.
  1. Proteger frente a cualquier tipo de estigmatización y discriminación de las personas con enfermedad mental y las adicciones en todos los ámbitos de la sociedad, y especialmente en aquellos en los que se produce la vulneración de sus derechos, a través de la formación al personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la divulgación formativa no educacional de la sociedad sobre la enfermedad mental.
  1. Proteger el principio del consentimiento libre e informado como condición del tratamiento y evitar en la medida de lo posible el tratamiento y el internamiento involuntarios.
  1. Disminuir la tasa de suicidios consumados y de tentativas de suicidios en La Rioja, mediante el desarrollo de programas para la prevención de la depresión y del suicidio.
  1. Asegurar la disponibilidad de servicios y asistencia para personas con problemas de salud mental y las personas con discapacidad psicosocial, y el acceso equitativo a ellos.
  1. Desarrollar un plan de promoción de la salud emocional en las diferentes etapas de la vida para el afrontamiento saludable de las circunstancias vitales adversas y de sus consecuencias emocionales.
  1. Mejorar el conocimiento sobre la enfermedad mental de la sociedad en su conjunto, modificando actitudes e implementando políticas y actuaciones que disminuyan la discriminación asociada al estigma.
  1. Desarrollar la formación, educación e investigación en salud mental.

§ Artículo 3

Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales aplicables a esta ley son los siguientes:

  1. Evitar la medicalización de la vida cotidiana de las personas en todo lo posible, promoviendo una atención orientada a la resiliencia desde los recursos comunitarios para disfrutar del más alto nivel de salud física y mental como condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
  1. Promover la autonomía para asegurar que los servicios de salud mental sean accesibles a todas las personas, especialmente en las edades tempranas de la vida (infancia y adolescencia), y sean accesibles a las familias.
  1. Establecer criterios claros y objetivos para los ingresos hospitalarios, evitando la contención mecánica y los internamientos involuntarios, y promoviendo los ingresos voluntarios, en los cuales se establecerá en todo caso la información previa al paciente o a la paciente y la firma de autorización del ingreso.
  1. Evitar cualquier discriminación contra las personas con problemas de salud mental derivadas del estigma social que les afecta y que dificulta su inclusión social y calidad de vida.
  1. Prevenir los problemas de salud mental.
  1. Promover la educación emocional como estrategia de prevención de la salud mental.
  1. Incluir en los servicios comunitarios de salud mental un enfoque basado en la recuperación, en el que se asigne importancia a la labor de apoyar a las personas con problemas de salud mental en la consecución de sus propios objetivos y aspiraciones.
  1. Impulsar la atención temprana a la salud mental como recurso preventivo.
  1. Impulsar la mejora de la atención a los problemas de salud mental en todas las etapas de la vida y desde todos los ámbitos, con especial atención a los grupos expuestos a contextos de mayor vulnerabilidad, como quienes sufren falta de aceptación social de su diversidad, la población mayor o la infantojuvenil, garantizando la continuidad de cuidados mediante la coordinación sanitaria y social.

§ Artículo 4

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. Atención integral: modelo de abordaje de la salud mental desde una mirada holística, que abarca toda la vida de una persona, en todos los aspectos, incluyendo los aspectos psicológicos, físicos y sociales.
  1. Atención interseccional: supone analizar el problema de salud mental desde una perspectiva psicosocial y a partir de un concepto de salud integral, que permite contemplar la influencia del contexto social y de la experiencia subjetiva en las formas del malestar y, por tanto, no solo el nivel biológico, sino también los factores psicosociales y los determinantes de clase, etnia, orientación sexual e identidad de género, que dan forma a los contextos de vulnerabilidad a los que están expuestas las personas.
  1. Autonomía: derecho de las personas a tomar decisiones informadas acerca de cómo vivir, de acuerdo con sus propias normas y preferencias, aspiraciones y deseos.
  1. Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de la o el paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
  1. Decisión compartida: proceso orientado a conocer las preferencias y necesidades del paciente y capacitarlo para que tome un papel activo en el cuidado de su salud en consonancia con sus deseos. Requiere un intercambio de información entre el o la paciente y el o la profesional sanitaria, deliberación entre las distintas opciones y adopción de una decisión consensuada.
  1. Discriminación: se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los derechos en igualdad.
  1. Diversidad funcional: término que hace referencia a la diversidad de formas de funcionar y actuar en el entorno de las personas, debido a la diversidad y diferencia de las características personales y del entorno en el que se desenvuelven.
  1. Intento de suicidio: autoagresión llevada a cabo con la intención de quitarse la vida que, sin embargo, no termina en la muerte de la persona.
  1. Modelo comunitario: la salud mental comunitaria es un objetivo, individual y de toda la población de un territorio, y requiere una metodología de trabajo concreta, que implica compartir tareas e intenciones con otros recursos del propio territorio, sanitarios, sociales, laborales, asociativos, instituciones de diversa índole, etc.
  1. Recuperación: proceso personal, libre de coerciones, que promueve vivir una vida satisfactoria, con esperanza y aportaciones a la comunidad, y que es independiente del trastorno o su sintomatología. Este proceso requiere desarrollar o recuperar un sentido y propósito vital, y contar con unas condiciones de vida digna. Lo que se recupera o adquiere es la autodeterminación, un sentido a la propia existencia, un proyecto de vida acorde con nuestro sistema de valores, prioridades y preferencias, y unos roles sociales valiosos para la propia persona, más allá del rol de persona enferma.
  1. Suicidio: acto deliberado, voluntario y consciente realizado con la intención de quitarse la vida que acaba en muerte.

§ Artículo 5

Artículo 5. Perspectiva de género transversal e interseccional.

  1. La atención prestada por los servicios y los recursos de salud mental en La Rioja deberá asegurar la asistencia a prestaciones y servicios teniendo desde una perspectiva de género transversal e interseccional.
  1. Esta atención de la salud mental con perspectiva de género transversal e interseccional, se realizará teniendo en cuenta:

a) El desarrollo de la escucha psicosocial y la conceptuación de los problemas de salud mental como fenómenos relacionales y relacionados con las diferencias y desigualdades estructurales de sexo, género, orientación sexual, clase social o etnia.

b) Una concepción integral de la salud, que entienda a la persona de forma heterogénea e interseccional atendiendo a las dimensiones psíquicas, históricas, socioculturales, biológicas y materiales de salud mental.

c) La intervención en salud mental atendiendo a las tensiones y conflictos entre los modelos sociales históricos de género y los modelos de atención, cuidado y corresponsabilización que mediatizan la intervención asistencial y las problemáticas de salud mental.

d) La implementación de líneas de actuación preventivas para reducir o eliminar las desigualdades de género en la atención a la salud mental.

e) El desarrollo de servicios y recursos en atención a las necesidades de género diferenciales.

f) El reconocimiento de los roles e identidades de género como parte del proceso de salud y de los problemas de salud mental.

g) El establecimiento de relaciones asistenciales de sujeto a sujeto.

h) La superación de la patologización de las problemáticas sociales y su medicalización.

i) La identificación y el registro de los determinantes sociales y psicosociales de género, clase, etnia y diversidad funcional para la prevención de la salud mental o la atención teniendo en cuenta dichos factores para un uso eficiente de los recursos.

§ Artículo 6

Artículo 6. Derechos de los y las pacientes.

  1. Todas las personas con problemas de salud mental tienen derecho a recibir una atención integral y tratamiento de calidad a través de unos servicios adecuados de salud mental a lo largo de todo el proceso. El Gobierno de La Rioja asegurará su disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad.
  1. Las personas con problemas de salud mental deberán, asimismo, estar protegidas frente a cualquier tipo de discriminación o tratamiento inhumano. Y en particular:

a) Ser atendidas y tratadas según los mismos criterios profesionales y éticos que los otros enfermos, atendiendo las necesidades que permitan preservar su salud mental.

b) Recibir atención médica, psiquiátrica o psicológica y social en cualquiera de sus formas (preventiva, clínica, de recuperación y de rehabilitación) para proteger su salud y bienestar general durante todas las etapas de la vida, especialmente en las etapas de la vida de mayor vulnerabilidad.

c) Ser atendidas por profesionales cualificados que apliquen intervenciones destinadas a preservar y estimular la independencia personal.

d) Recibir en todo momento el tratamiento que ha demostrado eficacia en idoneidad, frecuencia e intensidad, basado en la evidencia científica, y a la promoción de la recuperación de la salud de los pacientes, así como recibir la información referente al diagnóstico y alternativas terapéuticas y participar activamente en su plan terapéutico individualizado.

e) Tener garantizado el acceso a los tratamientos y programas de apoyo sociales, educativos y sanitarios para colectivos con necesidades específicas derivadas de su diagnóstico, como son los trastornos del espectro autista, los trastornos de la conducta alimentaria, los trastornos de conducta, el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, entre otros.

f) Participar activamente en la definición de una planificación anticipada de decisiones que garanticen su derecho a decidir sus preferencias para su atención durante todas las fases de su tratamiento.

g) Ser atendidas en un modelo comunitario, basado en la prevención, que tenga en cuenta su voluntad y ponga a su alcance recursos de integración educativa, social y laboral y de lucha contra el estigma.

h) Recibir protección integral física y mental y a no ser internada involuntariamente sin cumplir la normativa legal vigente en la materia.

i) Disfrutar de confidencialidad y potestad de acceder a toda la información necesaria, de forma entendible, para que puedan tomar conscientemente decisiones que afecten al tratamiento.

j) Insertarse laboral y socialmente y gozar de los mismos derechos y deberes que en este sentido pueda tener cualquier otro ciudadano o ciudadana.

k) Recibir información y asesoramiento, poniendo atención en informar debidamente al cuidador o cuidadora y a la persona de apoyo principal.

l) No ser discriminadas en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en la presente ley o en cualquieras otra cuya aplicación proceda.

m) Participar, de manera conjunta con el equipo de profesionales y otras personas de referencia para sí mismas, en la decisión sobre qué tipo de tratamiento y actuación debe seguirse, de acuerdo con sus necesidades y deseos y, por lo tanto, que su voz sea escuchada, tenida en cuenta y respetada en todo el proceso de atención.

n) Que los servicios de salud mental tengan la responsabilidad de establecer estrategias y protocolos para garantizar que el procedimiento por el cual la persona con problemas de salud mental manifiesta su consentimiento para la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico que afecte a su persona, previa obtención de la información adecuada.

ñ) Promocionar un abordaje basado en el respeto a los derechos de los y las pacientes y sus familias que prevenga la discriminación y la inequidad.

§ Artículo 7

Artículo 7. Políticas públicas de promoción.

Las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias, en materia de promoción de la salud mental, se llevarán a cabo mediante:

  1. El apoyo a los movimientos de primera persona e implicación de los mismos en el desarrollo y adaptación de los servicios a la atención centrada en las necesidades de las personas.
  1. La implementación de programas de decisiones anticipadas en el ámbito de la salud mental y planificación de decisiones compartidas para garantizar la participación de las personas en las decisiones sobre sus propios planes terapéuticos.
  1. Los programas de empoderamiento de personas con experiencias en salud mental y sus familias como agentes activos en el cuidado de la salud y de soporte entre iguales.
  1. La definición y la aplicación de sistemas de evaluación de la calidad y de evaluación de resultados en salud por parte de profesionales, personas usuarias y familiares para definir la eficacia y resultados de los programas terapéuticos.
  1. La aplicación de programas y buenas prácticas para la reducción del uso de medidas de contención mecánicas.
  1. La participación de las personas afectadas y sus familias en la elaboración del Plan Estratégico de Salud Mental de La Rioja, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
  1. La armonización de un código de buenas prácticas que contemple las necesidades concretas del o la paciente.
  1. La dotación de recursos suficientes a la Fundación Riojana de Apoyo a la Discapacidad y otras fundaciones de apoyo a la toma de decisiones de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que pueda llevar a cabo un acompañamiento de calidad, centrado en las necesidades de la persona, que empodere a los pacientes y les permita ser agentes de su propio cambio.

§ Artículo 8

Artículo 8. Derechos de las familias.

Las personas con problemas de salud mental y sus familias disfrutarán de los mismos derechos y oportunidades que cualquier otro miembro de la sociedad y los poderes públicos deberán facilitar la toma de decisiones de los mismos. En particular:

  1. Tendrán el derecho de elegir y definir el papel que desean y son capaces de representar, sin perjuicio de los límites establecidos en la legislación civil estatal en la materia.

Este derecho con los límites establecidos en el párrafo anterior se concreta en estar involucradas en la planificación y desarrollo de la atención sanitaria, a participar en campañas de sensibilización y/o divulgación de la enfermedad mental y a involucrarse directamente en la atención de su familiar.

  1. Gozarán del derecho a recibir atención médica, psiquiátrica o psicológica y social para proteger su salud y bienestar general.
  1. Deberán recibir el apoyo y los servicios necesarios por parte de la Administración pública de La Rioja para poder sobreponerse a las dificultades derivadas de la aparición de una enfermedad mental en el seno de la familia y poder ejercer su papel en la vida de los y las pacientes de forma positiva, siempre con arreglo a la normativa legal vigente.

§ Artículo 9

Artículo 9. Derechos de las personas mayores y de la población infantojuvenil.

Personas mayores, niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder a una atención pública especializada que ponga en el centro sus necesidades, inquietudes y deseos en cuestiones de salud mental, y en concreto tienen derecho:

  1. A recibir información en lenguaje accesible en materia de atención a su salud mental, desarrollo psicológico y social, con especial cuidado en lo relativo a intervención y tratamiento de la enfermedad.
  1. A expresar su parecer y que este sea escuchado y tenido en cuenta en cualquier intervención o tratamiento, de acuerdo con su madurez cognitiva, emocional y social.
  1. A recibir un trato humano y digno que preserve su privacidad e intimidad en todo momento del proceso y en cualquier contexto en el que la persona mayor y la persona menor se desarrollen. Se exigirá una valoración rigurosa de medidas sobre tratamientos coercitivos en cualquier lugar o situación, incluyendo unidades de hospitalización, servicios, centros de salud, colegios o centros residenciales de cualquier tipo.
  1. A que se implementen, en prevención primaria, programas específicos de promoción de la salud mental en los centros de Atención Primaria, en centros educativos y en los servicios sociales en la Comunidad, identificando factores de riesgo psicológicos y sociales, y promocionando el concurso de las y los profesionales sanitarios, educativos y sociales, según corresponda.
  1. A que se implementen, en prevención secundaria, entrevistas dirigidas a predecir problemas psicológicos y sociales que puede plantear todo su proceso vital, así como programas específicos de prevención secundaria, que se iniciarán al comienzo de los síntomas, procurando una atención integral en todo el sistema familiar y de cuidados.

§ Artículo 10

Artículo 10. Derechos de las mujeres.

  1. Las mujeres tienen derecho a recibir una atención integral que contemple la doble discriminación que sufren quienes padecen problemáticas de salud mental.
  1. Las diferentes estructuras de atención a la salud mental de La Rioja garantizarán el derecho anterior, fomentarán su ejercicio, ofreciendo asesoramiento y protección, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica contra la violencia de género, así como en otras disposiciones como los protocolos de actuación sanitaria que se establezcan en este ámbito.
  1. Las mujeres que ejercen la maternidad que presenten problemáticas de salud mental tendrán derecho a disponer de servicios de apoyo psicológico, social y sanitario para el ejercicio de la maternidad. Este derecho será extensible al resto de miembros de su familia.

§ Artículo 11

Artículo 11. Derechos de las personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.

Las personas afectadas por un problema de salud mental y que, además, pertenezcan a un sector de la población en riesgo de pobreza y exclusión social, o bien tengan reconocida alguna discapacidad, tendrán derecho a:

  1. Ser oídas respecto a cualquier decisión en el que tengan interés legítimo, respetando que el ejercicio de su voluntad sea manifestado por cualquier vía de expresión. A tal efecto, se implementarán cuantos instrumentos de apoyo sean necesarios para garantizar la autonomía de la persona, ayudando en su toma de decisiones a través de la expresión de su voluntad, así como a la comprensión fidedigna de las consecuencias y alternativas de la decisión a adoptar, adecuado a su capacidad jurídica, cuando sea necesario, sin perjuicio de la aplicación de Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
  1. Que se aplique siempre, cuando no sea factible determinar tal voluntad, la mejor interpretación posible de las preferencias de la persona como medida de último recurso.
  1. Estar especialmente amparadas. La población en riesgo de pobreza y exclusión social y las personas con discapacidad estarán especialmente amparadas en el ejercicio de estos derechos, promoviendo acciones comunitarias tendentes a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y adherencia a los tratamientos con especial atención a las personas afectadas por el sinhogarismo.

§ Artículo 12

Artículo 12. Atención a la salud mental.

  1. La atención a la salud mental es el conjunto de prestaciones, servicios y actuaciones de carácter integral y continuado que se orientan a la prevención, promoción y protección de la salud mental en el marco del Servicio Riojano de Salud y los diferentes servicios públicos que participen en su prevención, promoción e intervención.
  1. El Gobierno de La Rioja, en el ejercicio de sus competencias, velará por la garantía de la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios de salud mental.
  1. El Gobierno de La Rioja garantizará todos los recursos necesarios disponibles en el ámbito comunitario para llevar a cabo las funciones de prevención, promoción, rehabilitación y atención a las personas con problemas de salud mental a través de los equipos profesionales de salud mental.
  1. Periódicamente se realizarán estudios epidemiológicos, diferenciando como mínimo tres niveles de edad, y que deberán incorporar indicadores de seguimiento y evaluación.
  1. Los equipos de salud mental comunitarios se coordinarán para colaborar con los equipos de Atención Primaria y ambos serán dotados de todos los recursos necesarios para brindar una atención integral en el ámbito de la salud mental a las y los pacientes afectados y a sus familiares.
  1. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, actualizará su cartera de servicios, prestaciones y procedimientos para dar cumplimiento a las previsiones de la presente ley.

§ Artículo 13

Artículo 13. Garantías de tiempo para la atención a la salud mental.

  1. El Servicio Riojano de Salud garantizará un tiempo máximo de acceso a las prestaciones y servicios de salud mental, debiendo reforzar las prestaciones y servicios en la Atención Primaria, así como reforzar medidas de prevención y promoción de la salud mental.
  1. La garantía de tiempo contemplada en el presente artículo se acordará de forma que se garantice el cumplimiento de los principios de calidad, equidad y accesibilidad de la atención a la salud mental para toda la población, evitando tratamientos farmacológicos innecesarios, de acuerdo con los principios de prevención cuaternaria o complementando los mismos con las intervenciones no farmacológicas respaldadas por la evidencia científica.
  1. En todo caso, las garantías de tiempos para conseguir la accesibilidad con equidad y la continuidad de la atención abarcarán la totalidad de las prestaciones y modalidades de atención en el ámbito de la salud mental, incluidos los intervencionismos psicoterapéuticos. Se considerarán los tiempos de atención a las primeras consultas y consultas sucesivas, así como los tiempos de duración de estas.

§ Artículo 14

Artículo 14. Ratios mínimas de profesionales de la salud mental.

  1. La consejería competente en materia de salud establecerá ratios mínimas, en función del número de habitantes, de profesionales de la salud mental, entre los que necesariamente se encontrarán psiquiatras, psicólogas y psicólogos, enfermeras y enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sanitarios, del trabajo social y relacionados con la atención a la salud mental. En todo caso, la consejería competente en materia de salud mental deberá garantizar un mínimo de 18 psiquiatras, 18 psicólogas o psicólogos clínicos y 23 enfermeros o enfermeras especialistas de salud mental por cada 100.000 habitantes, además de un o una terapeuta ocupacional y una trabajadora o un trabajador social sanitario por unidad de salud mental.
  1. Se reforzará con los recursos necesarios la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental u órgano que la sustituya, para la formación sanitaria especializada.

§ Artículo 15

Artículo 15. Garantías.

Se promoverá y garantizará en el nuevo modelo de atención de salud mental y adicciones, basado en la evidencia y eficacia científica y en las necesidades del sistema y la población:

  1. Que el acceso a la vivienda se realice con apoyos y que el acceso a las viviendas-residencia se promueva como parte fundamental de los derechos de las personas con problemas de salud mental.
  1. Que el acceso a la actividad laboral digna se realice con las medidas de adaptación y apoyos necesarios que permitan acceder en igualdad y sin discriminación.
  1. El acceso a los recursos rehabilitadores y a los recursos de ocio.
  1. El acceso a la educación y a la formación laboral con las medidas de adaptación y apoyos necesarias que permitan acceder en igualdad y sin discriminación.
  1. La suficiencia de los recursos destinados a las actividades de curatela y apoyos para desarrollar estas funciones de forma efectiva y de calidad.
  1. La coordinación efectiva entre los dispositivos y profesionales que intervienen en el proceso de atención a las personas con problemas de salud mental y sus familias, y, en especial, la coordinación y gestión compartida entre niveles asistenciales que garantice la continuidad y la cooperación entre los profesionales sanitarios que atiendan a niños y niñas-adolescentes y a personas adultas.
  1. Se creará una unidad administrativa para la coordinación de los servicios de atención a las personas con salud mental y sus familias.
  1. La promoción de la detección precoz y la atención temprana de posibles trastornos cognitivos o de desarrollo en la población infantil y juvenil.
  1. La promoción de una transición asistencial adecuada entre la infancia y la adolescencia y la edad adulta al menos un año antes de que el paciente o la paciente alcance el límite de edad, establecido en el sistema público de salud.
  1. La evaluación de los recursos empleados en términos de eficacia, eficiencia y efectividad, para lo cual se creará un registro específico que permita conocer los datos y su evolución y un protocolo de evaluación estandarizada de la asistencia prestada.

§ Artículo 16

Artículo 16. Registro y supervisión.

Se crearán mecanismos de registro y supervisión externa de las contenciones mecánicas, siendo la única indicación de estas la de garantizar la seguridad del o de la paciente cuando el resto de las medidas aplicadas han resultado ineficaces.

§ Artículo 17

Artículo 17. Promoción de ingresos voluntarios.

  1. Se procurarán los ingresos voluntarios y programados, guiados por el acuerdo realizado en consonancia con el plan individual de tratamiento acordado entre paciente y facultativa o facultativo referente comunitario.
  1. Cuando sea preciso un ingreso a criterio del facultativo o facultativa, se le trasladará al o a la paciente con carácter previo, siguiendo la evidencia científica, aportando la información necesaria, así como las alternativas disponibles.
  1. Se promoverá en todo momento la libre toma de decisiones informadas, quedando registrado en la historia clínica el consentimiento verbal del o de la paciente cuando así lo otorgue.
  1. Respecto a los mecanismos de actuación en los ingresos no voluntarios se efectuarán de acuerdo con la legislación civil y estatal en la materia.
  1. Cuando sea necesaria la autorización judicial previa al internamiento se actuará de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal en la materia.
  1. Se revisarán los protocolos y mecanismos de indicación, registro y seguimiento y del control externo judicial sobre internamiento no voluntario en los centros sanitarios con pleno respeto al cumplimiento de la legislación estatal en la materia y dentro del ámbito competencial autonómico que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Artículo 18

Artículo 18. Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones.

  1. Se crea el Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones del Gobierno de La Rioja.
  1. Este órgano coordinará la ejecución de las políticas en materia de salud mental y adicciones. Este órgano debe dotarse de suficientes medios personales y materiales.
  1. Corresponde al Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones del Gobierno de La Rioja, proponer las planificaciones de las actuaciones administrativas necesarias en materia de salud mental y adicciones, así como la fijación de los objetivos y actuaciones que deban realizarse por todas o algunas de las consejerías en atención a sus competencias o afectación de la materia de salud.

Además, le corresponde la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas de mejora de las políticas en materia de salud mental y adicciones.

En el ejercicio de sus funciones deberá oír a los representantes de las asociaciones sin ánimo de lucro y colegios profesionales en el ámbito de la salud mental de La Rioja y representantes de la Administración con competencias en el articulado de esta ley.

  1. Corresponde a este órgano elevar al Gobierno de La Rioja las instrucciones y recomendaciones necesarias para ejecutar la planificación de las actuaciones necesarias en materia de salud.
  1. El órgano coordinador debe informar periódicamente al Parlamento de La Rioja y a las asociaciones representativas en materia de salud mental y adicciones del impacto social de las actuaciones realizadas.

§ Artículo 19

Artículo 19. Modelo de atención de salud mental y adicciones.

  1. La atención a la salud mental y adicciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará basado en una visión de bienestar emocional como forma global de salud mental. Este modelo de atención a la salud mental garantizará una visión integradora biopsicosocial, de calidad y con sistemas de evaluación transparentes, orientado a la recuperación, así como a la inclusión sociolaboral y a la aplicación incondicional del principio de no discriminación a través de los derechos y garantías recogidos en esta ley que serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
  1. Se garantizará la participación de los y las pacientes y las familias que serán parte activa en el proceso de toma de decisiones basado en el consentimiento informado y en el cuidado de la salud.
  1. Para garantizar un nuevo modelo de atención de salud mental y adicciones se procederá a:

a) Establecer programas de cuidado de la salud emocional de la población, desarrollando políticas trasversales basadas en un modelo de salud global y trasversal.

b) Llevar a cabo mecanismos de coordinación, de acuerdo con el órgano coordinador de políticas en materia de salud mental y adicciones entre consejerías del Gobierno de La Rioja, Administración local, Administración del Estado y demás instituciones en materia de salud con pleno respeto a sus competencias en las áreas de servicios sociales, cultura, empleo, vivienda, educación y justicia para proporcionar una visión integradora, transversal, multidisciplinar, humanizada, personalizada, equitativa e integral de la atención a las personas con el despliegue de políticas trasversales durante todas las etapas de la vida y garantizando el acceso a los recursos.

c) Definir la cartera de servicios complementarios de asistencia integral e integrada a la salud mental con preferencia en el medio comunitario que dé asistencia al trastorno mental grave y persistente, a la prevención del suicidio, a la asistencia de los trastornos relacionados con el abuso del alcohol u otras sustancias, a la adicción al juego o a otro tipo de adicciones sin sustancia como la pornografía o las nuevas tecnologías, a la asistencia a la salud mental en la edad infantojuvenil, a la salud mental de las personas mayores y en todas las etapas de la vida, así como a aquellos colectivos o personas más vulnerables.

La cartera de servicios deberá incluir tanto los intervencionismos farmacológicos como los no farmacológicos, incluidos los psicoterapéuticos y sociales.

d) Establecer la planificación necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, en el que se establezca la concreción de los medios necesarios para la atención social integral de las personas con problemas de salud mental y de sus familias, incluidos todos aquellos dirigidos a promover su participación mediante grupos de autoayuda, escuelas de salud o intervenciones comunitarias para la prevención de la soledad no deseada.

§ Artículo 20

Artículo 20. Programas de prevención en salud mental y lucha contra el estigma.

  1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para luchar contra el estigma y la discriminación, previniendo y/o disminuyendo el impacto y las consecuencias negativas que tienen en la vida de las personas con problemas de salud mental y en sus familiares.
  1. El Gobierno de La Rioja desarrollará un plan autonómico de lucha contra el estigma para erradicar los estereotipos negativos presentes en la sociedad relacionados con la salud mental y las adicciones, actuando específicamente en los medios de comunicación, en las administraciones públicas y en el sector privado, rechazando firmemente cualquier tipo de estigmatización y discriminación de las personas con enfermedad mental en todos los ámbitos de la sociedad, y especialmente en aquellos en los que se produce la vulneración de sus derechos.
  1. El Gobierno de La Rioja mejorará el conocimiento sobre la enfermedad mental de la sociedad en su conjunto, modificando actitudes e implementando políticas y actuaciones que disminuyan la discriminación asociada al estigma, promoviendo la participación de las propias personas con enfermedad mental y sus familiares en las acciones de información y sensibilización dirigidas a la sociedad que desarrolle.
  1. El Gobierno de La Rioja diseñará y desarrollará un plan estratégico de lucha contra el estigma y la discriminación asociada a los problemas de salud mental, coordinado conjuntamente con el movimiento asociativo representante de las personas con enfermedad mental y sus familiares en La Rioja.

§ Artículo 21

Artículo 21. Programas de prevención del suicidio.

  1. El Gobierno de La Rioja diseñará e implementará un programa con el objetivo de disminuir la tasa de suicidios consumados y de tentativas de suicidios en La Rioja.
  1. El Gobierno de La Rioja proporcionará los recursos necesarios para realizar un abordaje integral que proporcione apoyo psicosocial a personas con ideas o con tentativas previas de suicidio y a familiares y personas allegadas de personas que han intentado o consumado el suicidio.
  1. El Gobierno de La Rioja desarrollará una amplia red de atención integral al suicidio, preventiva y de intervención, con personas en riesgo suicida, con los familiares, con los sistemas de su entorno (de salud, educativos, medios de comunicación, asociaciones, sociedad en general…).
  1. Se trabajará en la adopción de un Código de Riesgo de Suicidio.

§ Artículo 22

Artículo 22. Atención a los trastornos relacionados con las adicciones.

  1. Se establecerá un modelo integral de tratamiento para personas con trastorno por abuso de alcohol y otras conductas adictivas con o sin sustancias, como las drogas, el juego patológico, la pornografía o las nuevas tecnologías.
  1. Se potenciarán las actuaciones orientadas a la detección precoz e intervención temprana a las adicciones tempranas en el abuso al alcohol y conductas adictivas, haciendo hincapié en las nuevas adicciones y abusos, especialmente en ciertos colectivos.
  1. Se realizará un plan asistencial integral para el tratamiento de trastornos relacionados con las adicciones en coordinación con entidades y asociaciones.
  1. El Gobierno de La Rioja elaborará protocolos y programas para la prevención de enfermedades de salud mental y lucha contra el estigma, que deberán contar con la financiación presupuestaria suficiente para su puesta en marcha. Para su efectivo cumplimiento, dichos protocolos y programas deberán contar con una partida anual que permita su ejecución en el ejercicio presupuestario en el que se aprueben y que tendrá carácter anual.

§ Artículo 23

Artículo 23. Formación para los y las profesionales.

  1. El Gobierno de La Rioja desarrollará programas de formación y capacitación en salud mental dirigidos a los y las profesionales de los centros sanitarios, centros educativos, de servicios sociales y otros espacios orientados a la atención de la salud mental, en especial en la detección y manejo del suicidio, de las adicciones, de los trastornos del neurodesarrollo, de los problemas del vínculo y del manejo de las alteraciones de conducta.
  1. Todas las personas profesionales que trabajen en el ámbito de la salud mental recibirán formación en derechos humanos según los estándares de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  1. Todas las personas profesionales que trabajen en el ámbito de la salud mental recibirán formación especializada en perspectiva de género e interseccional, con especial atención a la capacitación para identificar e intervenir en situaciones de violencias machistas, agresiones sexuales especialmente a menores y comportamientos de odio e intolerancia.
  1. Los programas formativos en salud mental buscarán capacitar y empoderar a las personas con problemas de salud mental y a sus familiares para que sean parte activa en la lucha contra el estigma y la discriminación.

§ Artículo 24

Artículo 24. Ámbito educativo y universitario.

  1. Se velará por la eliminación en el ámbito educativo de ciertos estereotipos negativos profundamente arraigados en relación con quienes tienen problemas de salud mental o se cree que los tienen. La consejería con competencias en materia de educación ofrecerá mecanismos a los centros educativos de La Rioja para que detecten situaciones de discriminación o exclusión de cualquier persona por dichas razones. En este sentido, debe promoverse el desarrollo efectivo de planes de convivencia con un especial énfasis en las medidas de prevención y de actuación contra el acoso de que pueden ser objeto las personas con enfermedades de salud mental en el medio escolar.
  1. Se desarrollarán programas para la formación en habilidades de afrontamiento y manejo del estrés en adolescentes y jóvenes.
  1. Se realizarán actuaciones orientadas a informar y sensibilizar al profesorado como agentes educativos de los alumnos y alumnas.
  1. Los principios de no discriminación y de respeto a las personas con problemas de salud mental son aplicables al ámbito universitario.
  1. El Gobierno de La Rioja, respetando la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, debe promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas con problemas de salud mental y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad, debe elaborar un protocolo de no discriminación.

§ Artículo 25

Artículo 25. Investigación en salud mental.

El Gobierno de La Rioja promoverá el estudio y la investigación sobre la salud mental y adicciones, que sirvan para establecer planes y programas de intervención, así como erradicar la discriminación y el rechazo. Se reforzará la línea de investigación de cuidados y se ampliarán nuevas líneas de investigación relacionadas con la salud mental.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones de La Rioja.

Se creará el Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones de La Rioja en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Este órgano dependerá de la consejería con competencias en materia de salud.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Aplicación progresiva de la ley.

Las ratios mínimas de profesionales establecidas en la presente ley se alcanzarán progresivamente en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de La Rioja desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses la normativa necesaria para la efectividad de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

Metadata

Type
Lov
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
25. marts 2023
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias. | TheLawyer.sh