Ley 6/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán, para la preservación de los establecimientos emblemáticos.
BOE-A-2022-6904
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Modificación del artículo 21 de la Ley 9/1993.
Se añade un apartado, el 3, al artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, con el siguiente texto:
«3. Las personas referidas en el apartado 1, atendiendo al deber de información sobre el estado de los bienes, deben comunicar a la administración competente, de acuerdo con el artículo 36, cualquier cambio en el uso de los bienes, incluyendo la finalización de la actividad que se realiza en ellos, con el fin de que la Administración pueda asegurar que en esta nueva circunstancia se garantizarán los deberes de conservación y mantenimiento. A estos efectos, todos los propietarios y titulares de otros derechos reales y poseedores sobre estos bienes deben comunicar a la Administración las circunstancias a las que se refiere este apartado con un preaviso mínimo de seis meses, a fin de que la Administración conozca la situación y, en su caso, pueda tomar las medidas necesarias para garantizar la preservación efectiva de los bienes.»
§ Artículo 2
Artículo 2. Modificación del artículo 36 de la Ley 9/1993.
Se añade un apartado, el 2, al artículo 36 de la Ley 9/1993, con el siguiente texto:
«2. Los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración que los ha declarado, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de modo que el uso propuesto del bien cultural de interés local sea compatible con su protección.»
§ Artículo 3
Artículo 3. Modificación del artículo 71 de la Ley 9/1993.
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 9/1993, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La falta de notificación a la administración competente, en los términos fijados por los artículos 21.3 y 22, de la finalización o el cambio de actividad, o de la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes culturales de interés nacional, sobre bienes catalogados o sobre el resto de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán.»
Disposiciones final primera. Habilitación presupuestaria.
La afectación económica que eventualmente produzca la presente ley sobre los Presupuestos de la Generalidad tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la fecha de aprobación de la presente ley.
Disposiciones final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 7 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. april 2022