Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
BOE-A-2022-5140
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva.
El Gobierno, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, deberá realizar los estudios específicos de diagnóstico de la situación de la accesibilidad cognitiva, en los aspectos que se consideren más relevantes de, al menos, cada uno de los ámbitos particulares citados en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en la redacción dada por la modificación introducida por esta norma.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
El Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar un reglamento, mediante real decreto, previa consulta con el Consejo Nacional de la Discapacidad, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los interlocutores sociales, que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la redacción dada por la modificación introducida por esta norma.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Plan Nacional de Accesibilidad.
El Gobierno deberá aprobar, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede y de la Estrategia Española de Discapacidad, el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que todas las administraciones públicas, y en el marco de sus competencias, acometan de forma ordenada la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas. Este plan contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación, según lo dispuesto en esta ley, junto con otras accesibilidades.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
El Centro Español de Accesibilidad Cognitiva se crea en el seno del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, como estructura de él dependiente, concebido como instrumento de la Administración General del Estado para el estudio, la investigación, la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y la extensión de buenas prácticas, la promoción de normativa técnica, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación, y en general la promoción y fomento de todo lo relativo con la accesibilidad cognitiva en España.
Reglamentariamente se establecerá su régimen de organización y funcionamiento. En todo caso, dicho régimen preverá la participación de la sociedad civil, a través de las organizaciones más representativas de personas con discapacidad y sus familias, con interés directo en la accesibilidad cognitiva.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución española.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá haber aprobado una modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, al objeto de regular en el mismo las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva al que se refiere la disposición adicional cuarta de esta norma.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad y a las comunidades autónomas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los preceptos contemplados en esta ley.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al del día de la entrada en vigor.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 31 de marzo de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. april 2022